De cara a un nuevo trimestre que comienza la próxima semana, las autoridades de Bucaramanga se preparan para seguir implementado esta restricción de carros particulares y motocicletas para el 2023.

Por su parte, el director general de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, Carlos Enrique Bueno Cadena, afirmó que la reglamentación que regirá el próximo año quedó en firme a través de la Resolución 595 de 2022, esto con el fin de mitigar los efectos negativos del flujo vehicular de la ciudad.

Así las cosas, la medida de pico y placa para el primer trimestre de 2023 que irá desde el 2 de enero hasta marzo será de la siguiente manera:

Lunes: 1 y 2

Martes: 3 y 4

Miércoles: 5 y 6

Jueves: 7 y 8

Viernes: 9 y 0

Mientras que los sábados la medida aplicará así: 7 de enero para los automotores con placas que terminen en 7 y 8; sábado 14, dígitos 9 y 0; 21 de enero, matrículas finalizadas en 1 y 2; sábado 28, dígitos 3 y 4 y de manera sucesiva para los sábados de febrero y marzo.

Vale aclarar, que además de los vehículos de servicio particular, esta restricción cobija a los vehículos de servicio público (excepto servicio individual tipo taxi), como también a los automotores de placa oficial, diplomático, consular, de importación temporal y/o matrícula extranjera.

En caso de incumplir esta norma, el conductor será sancionado con la imposición de una multa de aproximadamente 500.000 pesos, y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.

“Instamos a los conductores a estar pendientes de la rotación y atenderla desde su inicio para contribuir a una mejor movilidad, y evitar la sanción que para este caso equivale a 15 salarios mínimos diarios legales y vigentes, además de la inmovilización del vehículo”, puntualizó la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB).

Excepciones

Entre otros automotores, la nueva reglamentación del pico y placa exime de restricción a las ambulancias y vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente, que sean propiedad de las empresas o estén vinculados a ellas mediante contrato certificado y vigente.

De la medida también se excluye a los vehículos dotados con equipos para la atención de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.

Los vehículos híbridos accionados con gasolina o diésel más electricidad, cuya configuración de motor esté registrada en la licencia de tránsito, los que usen gas natural vehicular (GNV) de fábrica o los convertidos a este combustible, modelo 2015 y posteriores que cuenten con el Certificado de Instalación (GNV) vigente, así como los propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados, se encontrarán exentos de la restricción.

De otra parte, se exceptúa de la medida del pico y placa a los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad de manera habitual, siempre que porten vigente la documentación del automotor y de acuerdo con lo ordenado por el Ministerio de Transporte, estén inscritos en la base de datos de personas con discapacidad del organismo de tránsito, y en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD.

Adicionalmente, en la parte frontal y posterior del vehículo debe estar visible la respectiva señal que demuestra su uso para el transporte de personas con discapacidad, y se debe portar la certificación de discapacidad expedida por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS autorizadas, según las disposiciones del Ministerio de Salud y la Protección Social. Es importante tener en cuenta que esta excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.

Los carros provenientes de municipios ajenos al área metropolitana podrán ingresar a Bucaramanga en días de pico y placa, acreditando el último ticket del peaje actualizado con fecha del mismo día. Los provenientes del municipio de Lebrija tendrán dos horas de excepción después de impreso el ticket.