A propósito de la jornada del segundo Día Sin IVA en el territorio nacional, las autoridades de tránsito de la capital santandereana reafirmaron que durante este viernes 17 de junio se mantendrá la vigencia de la medida del pico y placa.
De acuerdo con la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB), esta norma busca reducir las altas cifras de accidentalidad, así como los niveles de contaminación de la ciudad.
Por tal motivo, la restricción de movilidad para este viernes aplicará para vehículos particulares y motos cuya placa terminen en 3 y 4. Esta medida entrará en vigencia desde las 6:00 a. m. hasta 8:00 p. m.
“Aplica para vehículos particulares, motocicletas, vehículos de servicio público (excepto servicio individual tipo taxis), oficial, diplomático, consular y de importación temporal o matrícula extranjera”, explicó la DTB.
Para el caso de los taxis, este viernes la medida regirá para vehículos con placas terminadas en 9 y 0, estos automotores a diferencia de los particulares no podrán circular desde las 7:00 a. m. hasta las 9:00 p. m.
En caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado según lo consagrado en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, con una multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), es decir, aproximadamente 500.000 pesos; y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.
Vale aclarar que la Dirección de Tránsito de Bucaramanga sostiene que se excluyen de la medida los siguientes automotores, siempre y cuando cumplan con el protocolo de bioseguridad establecido en la Resolución 677 del 24 de abril de 2020.
Entre las excepciones se encuentra: los vehículos destinados a la asistencia funeraria, siempre y cuando estén debidamente identificados (No incluye promotores de servicios funerarios); los que estén ocupados por los miembros que conforman el gabinete municipal de Bucaramanga y departamental de Santander; de servicios de salud demarcados con identificación permanente; y los vehículos utilizados en la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos y productos farmacéuticos.
¿Cómo se puede comprar durante el Día Sin IVA?
Los productos que se pueden adquirir están en seis categorías, según lo establecido en la normativa, estas son:
- Prendas de vestir: camisas, jeans, sacos, maletines, gafas, entre otras, con un valor igual o menor a $760.080.
- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: esto incluye los televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar, hornos, planchas y cafeteras, computadores personales, equipos de comunicaciones, calentadores, ventiladores, aires acondicionados, entre otros, que no superen los $3.040.320.
- Elementos deportivos: aquí se incluyen las pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes, bicicletas y bicicletas eléctricas, manillas, guantes de béisbol, softbol y boxeo cuyo valor no sobrepase los $3.040.320.
- Juguetes y juegos: se tienen en cuenta muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, patinetas y patinetas eléctricas y su valor no sobrepase los $380.040.
- Útiles escolares: cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras se eximen si su valor no excede los $190.020.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario: incluye semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas y su valor no supere los $3.040.320.