Luego de una larga lucha jurídica, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de Silvia Margarita Carvajal Jaimes y Cinthia Milena Tatis Hernández, quienes fueron víctimas de acoso sexual en el trabajo por parte del abogado Marlon Farick Rincón Aljuri.
Este hombre, según la Corte, es culpable del delito de acoso sexual en el trabajo y por ello fue condenado a 30 meses de cárcel. El fallo también explica en qué momento ciertas acciones comienzan a ser tipificadas como acoso sexual, marcando así un precedente.
El indignante caso se presentó al interior de la Electrificadora de Santander (ESSA) en Bucaramanga, durante el 2012, cuando Silvia Margarita Carvajal Jaimes recibió múltiples comentarios acosadores y era amenazada con ser despedida. En ese entonces, ella se desempeñaba en la compañía como secretaria general de la entidad,
Marlon Farick Rincón Aljuri, quien para aquella fecha fungía Secretario General de la empresa de energía, le dijo de manera reiterada que su perfume lo excitaba, y que “sostuvieran algo, dado que era una mujer linda, bajo la advertencia de que él podía despedirla cuando quisiera”. También le tocó los glúteos e hizo “comentarios soeces sobre su cuerpo frente a los demás compañeros de trabajo”, explicó la Corte.
Por su parte, Cinthia Milena Tatis Hernández, quien también laboraba como secretaria bajo el mando de Rincón Aljuri, fue obligada a ver las partes genitales del hoy condenado y recibió comentarios obscenos sobre su cuerpo e incluso que debía estar con él para saber qué era un “macho”.
“A otra mujer que se desempeñó como su secretaria le exhibió su miembro viril erecto. Pidiéndole que le practicara sexo oral, lo tocara o le aplicara crema”, señala la Corte. Tanto en público como en privado le hizo comentarios sobre “el estado de sus genitales, le enrostró la necesidad de tener un macho a su lado y le ofreció su ayuda para satisfacer sus necesidades sexuales”.
Así mismo, Marlon Farick Rincón Aljuri maltrató verbalmente a estas mujeres con comentarios como “brutas” y “locas” con el propósito de minimizarlas para que nadie creyera en las denuncias que realizaban. En cuanto al trabajo, señalaba que eran mujeres incapaces para realizar sus labores.
Durante el tiempo que Rincón Aljuri estuvo vinculado con la ESSA el sindicato de trabajadores recibió múltiples denuncias por sus comportamientos. Sin embargo, las denuncias realizadas no fueron tenidas en cuenta y por ende no prosperaron.
En el 2013, tras la denuncia de Silvia Margarita como la de Cinthia Milena, los directivos de la empresa realizaron un comité de convivencia, pero de ahí no pasó nada más. En el 2014, el 7 de febrero, la situación fue denunciada formalmente ante la Fiscalía General de la Nación.
Desde entonces, estas mujeres lucharon para que sus casos no quedaran en impunidad y el agresor tuviera un castigo por parte de la justicia.
“Entender que el cuerpo de la mujer no puede ser utilizado para realizar bromas o burlas cuando ella no lo ha consentido es desconocer su dignidad humana”, dijo el magistrado Gerson Chaverra, de la Sala Penal.
Y agregó que el delito de acoso sexual se da cuando una persona, valiéndose de su superioridad o de su poder en el trabajo, hostigan habitualmente o persiguen a otras personas con fines sexuales no consentidos.
“Declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género”, puntualizó el magistrado.