Aunque nadie sabe cómo ni cuando va a morir, a la mayoría de personas les gustaría que este momento se presentara de forma natural y luego de cumplir cierta edad (vejez), cuando hayan vivido numerosas experiencias y disfrutado la vida. Pese a ser una ocasión inesperada, como la mayoría de procesos en Colombia, la muerte también se debe certificar.
Cuando una persona fallece, sus seres queridos deben tramitar el certificado de defunción, el cual acredita legamente el deceso; este documento incluye la fecha del fallecimiento, el nombre y el sexo del fallecido.
En ese sentido, la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga (Santander) creó una ruta rápida para eliminar las barreras que se han presentado en la expedición de los certificados de defunción de personas fallecidas en casa.
“Generalmente, las personas que fallecen en casa, es a causa de muerte natural, en ese caso, es la familia o cuidador el encargado de activar la ruta mediante dos opciones: Fallecido Afiliado a Empresa Administradora de Planes de Beneficios (EAPB) o Fallecido No Afiliado a EAPB”, explica la entidad.
De acuerdo con la Secretaría, la ruta EAPB se activa llamando directamente a la EAPB correspondiente (entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado), responsable de garantizar la emisión del certificado.
La EAPB debe enviar la IPS domiciliaria contratada, quien debe acudir en un tiempo máximo de 3 horas al lugar, expedir dicho certificado y entregarlo a la familia. Vale precisar que, en caso de que el médico domiciliario encuentre signos de violencia, no se expedirá el certificado, sino que deberá llamar a la Policía.
Mientras que para activar la ruta EAPB, la familia debe llamar al Sistema de Emergencias Médicas (SEM), que envía a la IPS contratada por la Secretaría de Salud y Ambiente de Bucaramanga para que emita el certificado.
La IPS debe acudir en un tiempo máximo de 3 horas al lugar, expedir dicho certificado y entregarlo a la familia. Igual que en la ruta anterior, si se encuentran signos de violencia no se expedirá dicho documento.
Hay que precisar que si el fallecido contaba con el servicio fúnebre, será esta entidad la que se encargará también de los trámites legales como del registro civil de defunción ante una notaría y ante la Secretaría de Salud. Después de obtener el registro, exactamente ocho días posteriores del entierro de la persona, la funeraria entregará una copia a la persona que coordinó todo el proceso en las oficinas fúnebres. Este registro se realiza con el fin de que en la mayor brevedad posible se cancele la cédula de la persona muerta.
La licencia y el entierro: esto también lo realiza la funeraria encargada ante la Secretaría de Salud. Sin embargo, es mejor que lo tenga en cuenta para que usted esté al tanto de que todo se está haciendo como es y de forma legal, evitando futuros problemas como los de suplantación de identidad.
Este certificado, además, permite a los seres queridos, llevar a cabo trámites como la solicitud de una pensión, una herencia, entre otras gestiones. Por otra parte, es la única forma de suspender en forma definitiva el reclamo del cumplimiento de las obligaciones del individuo frente al Estado, y de igual manera, frente a cualquier institución con la que el fallecido hubiese tenido alguna obligación.