Si este jueves, 18 de mayo, debe movilizarse en la ciudad de Bucaramanga (Santander) debe tener en cuenta que allí se aplica la medida del pico y placa, restricción de movilidad que busca reducir los niveles de contaminación y las cifras de accidentalidad, según informó la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (DTB).

La medida, además, pretende mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos particulares, motocicletas y taxis, en las vías de la capital santandereana; por ello funciona desde las 6:00 a. m. hasta las 8:00 p. m.

La restricción de movilidad aplica durante 14 horas. | Foto: Twitter @JCardenasRey

De acuerdo con la norma, este jueves -18 de mayo- no podrán circular por la ‘Ciudad Bonita’ las motocicletas, vehículos particulares y taxis cuyo último dígito de la placa termine en 9 o 0.

Además de los vehículos particulares y motocicletas, esta medida también rige para los automotores de servicio oficial, diplomático, consular, de importación temporal o matrícula extranjera y para vehículos de servicio público, exceptuando a los de transporte individual tipo taxi, los cuales tienen una programación diferente.

En cuanto a los vehículos de servicio público individual tipo taxi, esta restricción aplica a aquellos con placas terminadas en 3 o 4. Vale precisar que, en el municipio de Floridablanca, también aplica esta medida; sin embargo, para estos automotores la prohibición de circulación inicia a las 7:00 a. m. y va hasta las 9:00 p. m.

No obstante, en el día de pico y placa, los taxistas podrán movilizarse por la ciudad única y exclusivamente para actividades de reparación y mantenimiento, portando un aviso que diga: “fuera de servicio por pico y placa”, esto lo podrán hacer entre las 3:00 y 4:00 de la tarde.

En caso de incumplir esta medida, el conductor será sancionado con la imposición de una multa que supera los $ 570.000 pesos; y el vehículo podría ser inmovilizado por autoridades competentes.

La restricción de movilidad aplica para motocicletas, vehículos particulares y taxis, entre otros. | Foto: Dirección de Tránsito Bucaramanga

“Instamos a los conductores a estar pendientes de la rotación y atenderla desde su inicio para contribuir a una mejor movilidad, y evitar la sanción que para este caso equivale a 15 salarios mínimos diarios legales y vigentes, además de la inmovilización del vehículo”, puntualizó la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.

Asimismo, la DTB recordó que por el carril exclusivo de Metrolínea podrán transitar taxis y buses de servicio público, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas por la entidad.

¿Para quiénes no aplica?

La medida reglamentación del pico y placa exime de restricción a las ambulancias y vehículos de servicios de salud demarcados con identificación permanente, que sean propiedad de las empresas o estén vinculados a ellas mediante contrato certificado y vigente.

De la restricción de movilidad también se excluye a los vehículos dotados con equipos para la atención de emergencias veterinarias, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de dicha actividad.

Los vehículos híbridos accionados con gasolina o diésel más electricidad, cuya configuración de motor esté registrada en la licencia de tránsito, los que usen gas natural vehicular (GNV) de fábrica o los convertidos a este combustible, modelo 2015 y posteriores que cuenten con el Certificado de Instalación (GNV) vigente, así como los propulsados por motores eléctricos debidamente matriculados, se encontrarán exentos de la restricción.

La medida aplica de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. | Foto: Tránsito Bucaramanga.

De otra parte, se exceptúa de la medida del pico y placa a los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad de manera habitual, siempre que porten vigente la documentación del automotor y de acuerdo con lo ordenado por el Ministerio de Transporte, estén inscritos en la base de datos de personas con discapacidad del organismo de tránsito, y en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD).

Adicionalmente, en la parte frontal y posterior del vehículo debe estar visible la respectiva señal que demuestra su uso para el transporte de personas con discapacidad, y se debe portar la certificación de discapacidad expedida por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS autorizadas, según las disposiciones del Ministerio de Salud y la Protección Social. Es importante tener en cuenta que esta excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.