La medida de pico y placa en Cali sigue vigente por 14 horas continuas, de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Las restricciones que tienen que ver con el horario y los días siguen siendo las mismas para este segundo semestre del año. El único cambio es la rotación en los dígitos sobre los días de la semana.
Durante el segundo semestre del año, la medida funciona así:
- Lunes: 1 y 2
- Martes: 3 y 4
- Miércoles: 5 y 6
- Jueves: 7 y 8
- Viernes: 9 y 0
Así las cosas, este miércoles, 27 de septiembre, la medida aplica para los vehículos con placas terminadas en 5 y 6.
El secretario de Movilidad indicó que la sanción por incumplir la medida es de 15 salarios mínimos legales vigentes, un poco más de $500.000, más todos los costos por el traslado a patios y el servicio de grúa.
“Todas las demás estipulaciones del decreto, como los exentos, es decir, las motocicletas, servicio público en todas sus categorías, lo correspondiente a las acreditaciones de exentos y aquellos vehículos que logran acreditarse como exentos siguen vigentes, no hay ningún tipo de modificación, dijo William Vallejo.
En 2023, un total de 26.237 vehículos han pagado el valor de la tasa por congestión, para circular durante la medida de pico y placa en Cali.
El actual decreto indica: “Conforme a la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica, lanzada en 2019, que busca reducir las afectaciones de salud en la población y dar un paso fundamental en la transformación hacia un país más moderno, que le apueste al uso de combustibles más eficientes y a una movilidad sostenible (Ministerio de Transporte, 2019). Por esta razón, para la modernización del parque automotor y la reducción de emisiones generadas por los vehículos motorizados, se requieren acciones tendientes a fomentar el transporte en bicicleta y a pie”, indica el documento.
El decreto establece que la restricción de pico y placa no aplica los días sábados, domingos y festivos establecidos por la ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.
Se exceptúan de la restricción establecida los siguientes grupos de vehículos:
- Los vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico.
- Los vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco toneladas, según su licencia de tránsito.
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal N.º 0401 del 2016 o la norma que le modifique.
- Las motocicletas.
“Para efectos de acreditación de los vehículos exentos de la prohibición de pico y placa, de que trata el presente artículo, debe radicarse solicitud dirigida a la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali y cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto N.º 4112.010.20.497 del 01 de julio de 2021 y los respectivos actos administrativos que adicionen o modifiquen su contenido”, señala el decreto.