Luego de que la Sala Plena de la Corte Constitucional legalizara el suicidio médicamente asistido en Colombia, con una votación 6-3, el representante a la Cámara del Valle del Cauca, Juan Fernando Reyes Kuri, autor del proyecto de ley que buscaba regular la eutanasia –que se cayó en el Congreso– celebró la decisión del alto tribunal.

Para el congresista liberal, esta decisión significa dar un paso adelante en libertades, pues asegura que cada ciudadano debería tener la potestad de elegir. “Celebro la decisión de la Corte Constitucional, así reconocen que el derecho a morir dignamente en Colombia lo componen muchas opciones, procedimientos y decisiones: entre esos el suicidio asistido y también la eutanasia. Al final, cada persona debe poder decidir libremente si vivir con sufrimiento o morir con dignidad”, dijo Reyes Kuri.

La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional llegó luego de un complejo y extenso debate. La legalización del suicidio médicamente asistido avala las pretensiones de la demanda presentada en contra del inciso segundo del artículo 107 del Código Penal, que penalizaba la inducción el suicidio con una condena entre los 16 y 36 meses de cárcel.

Reyes Kuri explicó que “en el caso de la eutanasia el personal médico es el que administra el medicamento que provoca la muerte al paciente, mientras que en el suicidio médico asistido es el paciente el que se suministra el medicamento. Cabe aclarar que se realiza con asesoría de personal experto y autorizado”.

En ese sentido, el representante arguye que el siguiente paso que debe dar el país hacia las libertades es regular la eutanasia. “También se debe mejorar el acceso a los cuidados paliativos y que las decisiones autónomas de cada persona sean respetadas”, dijo.

¿Qué dijo la Corte Constitucional?

El alto tribunal señaló que, para acceder al suicidio medicamente asistido, se debe cumplir una serie de condiciones y requerimientos, muy parecidos a los de la eutanasia, entre ellos que el paciente tenga un diagnóstico médico de lesión corporal, enfermedad incurable o de una extrema gravedad. Así como cuando padezca dolores intensos que afecten considerablemente su calidad de vida y la de sus familiares.

El paciente deberá manifestar de manera expresa su intención de someterse a este procedimiento, con asistencia que deberá prestar un profesional de la salud para acceder al SMA.

En la acción judicial radicada por el Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se argumentaba que este mecanismo no puede ser considerado un delito porque se ve como un procedimiento de asistencia médica, a la que pueden acceder las personas que tengan un deseo de terminar su propia vida de manera decente. En este sentido, consideraban que la penalización era una afectación directa a los derechos a tener una vida digna y un libre desarrollo de la personalidad.

El debate tomó un giro cuando en septiembre de 2021 la misma Corte Constitucional amplió la eutanasia para aquellos pacientes que lo requieran, bajo condiciones como enfermedades degenerativas y con intenso sufrimiento psíquico por cuenta de una lesión corporal o una dolencia grave e incurable.

Así las cosas, en Colombia se abre paso la posibilidad de inducir a otra persona para que se quite la vida, un hecho que en la actualidad es considerado como un delito en el ordenamiento jurídico del país.

El alto tribunal le había pedido al Congreso que regulara este asunto y que se pronunciara sobre el derecho fundamental a morir dignamente, similar a lo que ocurrió con la eutanasia, en que los magistrados señalaron que, a futuro, también se deben dar este tipo de debates y no solo en la rama judicial.

En la demanda se pide, además, que el propio Ministerio de Salud reglamente el acceso al suicidio médicamente asistido en un período de tiempo máximo de tres meses.

En el fallo de la eutanasia, la Corte señaló que “el derecho a morir dignamente no es unidimensional ni se circunscribe exclusivamente a servicios concretos para la muerte digna o eutanásicos”.

La explicación es que este derecho, según el alto tribunal, cobija el acceso a lo que se conoce como cuidados paliativos, “la adecuación o suspensión del esfuerzo terapéutico o el ejercicio de la voluntad para la terminación de la vida, con ayuda del personal médico, respecto de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, que le producen intensos sufrimientos”.

Y agrega la decisión que “corresponde al paciente elegir la alternativa que mayor bienestar le produce, en el marco de su situación médica, con la orientación adecuada por parte de los profesionales de la medicina y, en cualquier caso, en ejercicio de su autonomía”.