En el barrio Siete de Agosto, en el municipio de Tumaco, fue capturada una mujer después que la Policía encontrara a su hijo de 12 años de edad encadenado a una silla desde el cuello hasta los pies, según contaron las autoridades.

De acuerdo con la Policía del departamento de Nariño, no era la primera vez que esta mujer cometía este tipo de acciones contra su hijo, información que fue recolectada gracias a algunos ciudadanos del sector que conocían el repudiable acto.

Al conocer la situación, unidades adscritas a la Seccional de Protección y Servicios Especiales (Sepro), lograron la captura de la madre por el delito de violencia intrafamiliar y fue dejada a disposición de la autoridad competente, esto después que los uniformados encontraran al menor de edad encadenado a una silla.

Gracias a la oportuna reacción de la Policía se logró liberar al pequeño que se encontraba amarrado y fue entregado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Asimismo, explicaron que continúan trabajando con el fin de garantizar los derechos de los niños en el departamento de Nariño.

“A través de diferentes planes de control seguimos garantizando el libre desarrollo de los niños, como el de este reciente caso, en el que el menor fue encontrado con graves lesiones”, aseguró el coronel Edwin Rojas Chisco, comandante de Policía en el departamento de Nariño.

Ojo: zarandear a un niño es un delito por maltrato infantil, según fallo de la Corte Suprema

La Corte Suprema de Justicia considera que las llamadas “sacudidas” o “zarandeos” sobre los menores de edad, pueden resultar peligrosas.

En ambas situaciones, la Sala Penal de la Corte aseguró que se trata de maltrato infantil, ya que, con o sin intención, este acto puede terminar con la vida de un pequeño.

De hecho, de acuerdo con una determinación judicial, hacerlo, según el mundo legal y médico, se podría considerar como “síndrome de maltrato infantil” y consecuencia de ello, el responsable tendría que pagar una pena de hasta 10 años de prisión.

Para la entidad judicial, cualquier adulto que acabe con la vida de un niño o niña de esta forma, podría ser condenado por los delitos de: homicidio agravado, en modalidad preterintencional, es decir que, aunque no se tuvo la intención de asesinar al bebé, su acto violento trajo como consecuencia, precisamente, la muerte.

Este es el caso de Nelson Ricardo Solano, un hombre que asesinó accidentalmente a su nieta de tan solo nueve meses de edad. Los hechos se registraron el 4 de enero de 2002, en Bogotá.

De acuerdo con el relato del fallo de la Corte, Solano “quedó solo en la casa donde residía, con su nieta, porque Ingrid María Solano Riatiga, madre de la menor, había salido a la tienda”.

“Momentos después regresó a la casa, encontrando sin signos vitales a su hija, por lo que, junto con Solano Vega, llevaron a la menor al hospital de Suba San Pedro Claver, de esta ciudad, y al ingresarla, llegó sin signos vitales”, detalla el documento oficial de la Corte Suprema.

Y luego añade: “De acuerdo con la necropsia practicada al cuerpo de la menor, se determinó como causa de la muerte hipoxia cerebral secundaria, síndrome de hipertensión endocraneana por hematoma subdural, edema cerebral y hemorragia subaracnoidea de tipo traumático”, compatible con el síndrome de maltrato infantil agudo”.

Aunque en un principio el abuelo de la pequeña aseguró que las heridas de la niña se habían presentado por cuenta de un supuesto accidente que tuvo en las escaleras de la casa, lo cierto es que las pruebas forenses demostraron la falsedad de dicha declaración.

Después de un juicio que inició en 2015, cuando la Fiscalía acusó tanto al abuelo como a la madre de homicidio, “tanto en primera, como en segunda instancia, los jueces absolvieron a la mujer”, pero su abuelo no corrió con la misma ‘suerte’ y “fue condenado por un tribunal como autor de homicidio agravado con dolo eventual”.

Tras la revisión de la Corte Suprema, la entidad ratificó la decisión del juez, asegurando que, en efecto, la muerte de la menor no estuvo relacionada con una caída (como el hombre dijo en un primer momento), sino por la fuerza desmedida con que zarandeó a la menor.

“Resulta razonable asegurar que las sacudidas violentas son expresiones agresivas que, si son dirigidas hacia un menor, constituyen maltrato infantil y pueden producir lesiones o la muerte”, fue el señalamiento realizado por la corte.

Sin embargo, contrario a lo dicho por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que condenó a Solano Vega a una pena de 25 años de prisión, bajo el delito de homicidio agravado con dolo eventual, la Corte Suprema manifestó que la condena no tenía razón de ser, pues el hombre no tuvo la intención de asesinar a su nieta, “ni dejó al azar el resultado, ya que después de darse cuenta del mal estado de salud de la niña, intentó auxiliarla y llevarla a un centro médico para salvar su vida”.

Por esto, en su fallo, la corte condenó al hombre a una pena de 12 años y seis meses de prisión, bajo el delito de homicidio preterintencional.