Este miércoles 8 de noviembre, la ciudad de Cali se someterá al ‘día sin carro y moto’ con el propósito de mejorar la calidad del aire entre las 7:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde.

Aunque hay excepciones, las personas que violen la norma deberán pagar una multa que asciende a 15 salarios mínimos legales vigentes y corren con el riesgo de la inmovilización del automotor.

La política de la Secretaría de Movilidad cobijará a 600 mil automóviles, camionetas, camiones, buses, motocarros y motocicletas que diariamente salen a las calles de la capital del Valle del Cauca.

Vista aérea de la ciudad de Cali. | Foto: El País

Tienen excusa para esquivar la medida los vehículos identificados con logos de ambulancias, bomberos, seguridad, oficiales, diplomáticos, medios de comunicación y de reparto.

El subsecretario de esta cartera, Edwin Candelo, instó a los conductores a cumplir al pie de la letra con el decreto que regula al ‘día sin carro y moto’ para mejorar las condiciones del ambiente:

“Los invitamos, no solamente a respetar esta norma, también a aportar por un mejor medioambiente, utilizando medios alternativos como la bicicleta o, simplemente, caminando, lo que ayude a nuestra salud”, dijo el funcionario.

Listado de excepciones

  • Vehículos que conforman la caravana presidencial y las de funcionarios del alto nivel ejecutivo y legislativo nacional; el vehículo oficial asignado a la Gobernadora del Valle del Cauca, al Alcalde de Santiago de Cali, Embajadores y Cónsules.
  • Vehículos adscritos al Ministerio de Defensa Nacional y a la Fuerza Pública en los términos del artículo 216 de la Constitución Política; vehículos operativos de Migración Colombia y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), que sean destinados al traslado de procesados, debidamente identificados.
  • Vehículos de propiedad de cuerpos de Bomberos, Defensa Civil Colombiana y Cruz Roja, destinados únicamente a rescates y manejo de desastres; vehículos de Gestión del Riesgo y para operativos del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente (Dagma).
El día sin carro y sin moto busca incentivar el uso de medios de transporte amigables con el medioambiente. | Foto: Alcaldía de Cali
  • Vehículos en los que se desplace personal médico, asistencial, farmacéutico, hospitalario y clínico.
  • Vehículos de transporte de residuos y/o desechos hospitalarios, los cuales deben contar con identificación permanente no removible.
  • Vehículos y motocicletas de tipo operativo destinados al mantenimiento de servicios públicos esenciales de energía, alumbrado público, telefonía fija, internet, acueducto, alcantarillado, aseo, recolección de basuras y gas, en los términos de la ley 142 de 1994, con identificación permanente no removible, y los de supervisores de rutas de aseo que se encuentren en misión, en cuyo caso el conductor deberá portar el carné de la empresa.
  • Vehículos operativos de las secretarías distritales de Movilidad, Seguridad y Justicia, Infraestructura y Salud Pública; del Centro de Diagnóstico Automotor del Valle, del Instituto Nacional de Vías, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de organizaciones no gubernamentales (ONG).
  • Vehículos utilizados para la producción y transmisión de video y/o audio, de propiedad de medios de comunicación, con identificación permanente no removible.
Día sin carro en Cali
  • Vehículos conducidos o utilizados por personas que acrediten ser protegidas por el Estado, mediante la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional o la Unidad Nacional de Protección (UNP).
  • Vehículo oficial utilizado por el Personero Municipal de Santiago de Cali, el Procurador Provincial de Santiago de Cali, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Contralor Municipal de Santiago de Cali, el Contralor Seccional del Valle del Cauca, el Registrador de Instrumentos Públicos de Cali, los registradores delegados departamentales, el Defensor Regional del Pueblo Seccional Valle del Cauca, Concejales del Distrito de Santiago de Cali y Diputados del Departamento del Valle Cauca.
  • Vehículos operativos de la Fiscalía General de la Nación - Seccional Cali; los vehículos designados por la presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Santiago de Cali y por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Seccional Cali, destinados al transporte de jueces y magistrados.
  • Vehículos y motocicletas propulsados por motor híbrido y/o eléctrico, según su licencia de tránsito.
  • Vehículos operativos de propiedad de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), destinados a la prevención del contrabando, la evasión fiscal y las infracciones cambiarias.
  • Vehículos destinados al transporte y distribución de alimentos, bebidas, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad, debidamente acondicionados, en cuyo caso el conductor deberá estar uniformado e identificado.
  • Vehículos en los que se desplacen personas que realizan actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria y personas que tengan viajes en transporte aéreo programados durante la jornada de movilidad sostenible o en horas próximas a la misma, circunstancias que deberán ser acreditadas.
  • Vehículos del personal operativo esencial para el funcionamiento del sistema de transporte público, debidamente identificados.
Panorámica de Santiago de Cali.
  • Vehículos destinados al transporte de valores, debidamente identificados y acondicionados.
  • Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros.
  • Vehículos y motocicletas que prestan el servicio a empresas de mensajería, o en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio, en las cuales se encuentren debidamente identificadas con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo y/o en las cuales los conductores se encuentren debidamente uniformados e identificados como personal de los establecimientos mencionados, para lo cual solo podrá circular el personal en servicio y en motocicletas solo el conductor.
  • Vehículos y motocicletas en los que se realiza entrega de domicilios para establecimientos de comercio por medio de plataformas digitales, en las cuales los conductores se encuentren debidamente acreditados digitalmente. Deberán circular sin acompañante.
  • Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística, que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
  • Vehículos de propiedad de los establecimientos educativos que presten el servicio de transporte escolar, en los términos del Artículo 2.2.1.6.10.1 y subsiguientes del Decreto Nacional No. 1079 del 26 de Mayo de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” o las normas que lo modifiquen o adicionen.
  • Vehículos que sean retirados de los patios oficiales del Distrito Especial de Santiago de Cali, los cuales tendrán un término improrrogable de dos horas para disponer el vehículo a su lugar de destino. El propietario o tenedor del vehículo retirado, acreditará tal situación con los documentos de retiro expedidos por la autoridad competente.
  • Vehículos destinados al transporte de pacientes con enfermedades terminales y/o que requieran cuidados paliativos, que deban presentarse ante centros médicos a recibir tratamiento sobre su enfermedad durante la jornada de movilidad sostenible. El vehículo solo podrá transportar al acompañante y el paciente. Esta circunstancia deberá ser acreditada.