Las autoridades de Tránsito en Cali indicaron que este 2023 aún están pendientes de cancelación 179.169 comparendos impuestos el año pasado. Aunque en todo el año se impusieron un total de 313.774 notificaciones por incumplimiento de las normas, solo han sido pagadas 105.569.
De acuerdo con las autoridades, la mayoría de las infracciones de tránsito se dieron por no portar o tener vencida la revisión técnico-mecánica y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat). También por comportamientos contrarios a la convivencia en las vías, como el transitar por sitios no permitidos, no detenerse en un semáforo en rojo, conducir sin licencia y conducir moto sin cumplir las normas.
“Parte de estos ingresos van destinados a financiar la semaforización, los elementos de seguridad vial como insumos para la señalización horizontal, señales verticales, pedagógica, programas de prevención, entre otros”, dijo Henry Martín, experto en movilidad.
Entretanto, desde la Secretaría de Movilidad de Cali hicieron un llamado a las personas que aún tienen deudas morosas para que se pongan al día con sus obligaciones.
“Se hace nuevamente un llamado a continuar respetando las normas de tránsito y a la autoridad en las vías. Al conducir cualquier tipo de vehículo, recuerde tener la revisión técnico-mecánica al día, portar el seguro obligatorio (Soat) y, por supuesto, elementos de protección como el casco (en caso de manejar moto), con el objetivo de salvaguardar la vida de todos los actores viales”, indicó la Secretaría de Movilidad.
De otro lado, muchas son las dudas que genera la consulta y pago de multas de tránsito. Sin embargo, realizar este trámite es más sencillo de lo que parece.
Para hacer este proceso en Cali, como en las demás ciudades del país, existe el Simit, de la Federación Colombiana de Municipios, un sistema que integra el registro de infractores a nivel nacional.
Para consultar las infracciones, se debe ingresar a la página web del Simit (puede hacer dando clic aquí). Estando dentro del sitio le aparecerá una caja en la que tendrá que poner el número de identificación o placa del vehículo que desea consultar.
La consulta le mostrará el lugar donde fue cometida la multa, el tipo de infracción y el valor de la misma.
Luego, deberá oprimir la lupa y el sistema hará lo suyo. Si tiene algún proceso pendiente lo verá al instante. Podrá observar multas, comparendos y acuerdos de pago por cancelar.
Pagar sus pendientes también es sencillo. Tras haber hecho la consulta, debe seleccionar lo que desea cancelar, pueden ser una o varias multas, según lo desee.
Si quiere hacer el pago de manera virtual, tendrá que oprimir el botón ‘pagar’. La página le dará dos opciones para realizar la cancelación: el sistema PSE y el portal Avalpaycenter.
Y si, por el contrario, desea hacer el pago de manera física, luego de hacer la consulta, tendrá que oprimir el botón ‘imprimir documento para pago’, que le dejará descargar el documento en formato PDF o enviarlo al correo electrónico que decida.
Con el recibo en mano, puede acercarse a las sucursales bancarias de los bancos AV Villas y Bogotá o a los corresponsales bancarios y cajeros automáticos del Grupo Aval para hacer el pago.
Tenga en cuenta que si al momento de la consulta no cuenta con multas o acuerdos de pago pendientes de pago, podrá descargar el paz y salvo.
¿Cómo impugnar una fotomulta?
Las afamadas fotomultas son una medida que surgió para ordenar el tráfico urbano y salvaguardar la seguridad vial, pero su aplicación indiscriminada está resultando en múltiples atropellos contra la ciudadanía.
Por lo anterior, surgen preguntas como: ¿en qué casos proceden y en cuáles pueden discutirse?, ¿se deben pagar esos comparendos? Ante esto, es importante conocer lo que dice la ley para poder impugnar las fotodetecciones mal aplicadas.
Tan solo en Bogotá hay más de 130 de las llamadas “cámaras salvavidas” instaladas en arterias estratégicas de la ciudad, capaces de medir la velocidad de los vehículos, así como de tomar fotografías en tiempo real.
Estas cámaras tienen sensores y registran las placas de los automóviles, las cotejan con la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) y determinan si tienen adeudos o trámites pendientes, o si están autorizados para circular. De esta forma pueden emitirse multas por:
- Exceder la velocidad máxima permitida.
- Conducir sin Soat vigente.
- No estar al corriente con la revisión tecnomecánica del vehículo.
- No detenerse en luz roja o amarilla del semáforo, o en señal de Pare.
- No bajar la velocidad en zonas escolares.
- Circular en horario no permitido ‘pico y placa’.
- Circular por carriles no permitidos.
- No respetar el cruce de peatones en las zonas designadas para ello, por ejemplo, pisando la cebra o bloqueando una intersección.
No obstante, el método para sancionar las infracciones de tránsito no ha sido adecuado, pues las cámaras únicamente toman fotografía del automóvil y su placa, y no de la persona que conduce. Por lo tanto, el mecanismo no permite hacer responsable de la sanción al infractor, según Jurisdata.
Esto remite a la sentencia de 2020 de la Corte Constitucional, que determinó que la responsabilidad por las infracciones registradas en las cámaras es individual: deben asignarse al conductor y no al dueño del vehículo. Sin embargo, al cotejar las placas con el Runt, solo se tiene información del propietario.
“Esta vulneración del debido proceso atenta contra el derecho fundamental de la presunción de inocencia hasta tanto se demuestre lo contrario, pues al hacer responsable al propietario del vehículo sin demostrar que él era quien iba conduciendo, se termina cayendo en una presunción de culpabilidad”, manifiesta John Morales, cofundador y CEO de Juzto, una start-up que facilita el acceso a asesoría legal para trámites, entre ellos, la impugnación de fotomultas.
Además, el propietario del vehículo “goza de la protección constitucional contemplada en el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia, que lo exime de la obligación de declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”, explica.