En Cali, por motivos de seguridad, principalmente para evitar la modalidad de sicariato en motocicleta, está prohibido el parrillero hombre. La medida se renueva cada cierto tiempo vía decreto expedido por la Alcaldía.
Justamente, esta semana se expidió un nuevo decreto que deja en firme la medida, al menos por varios meses más. El documento explica que las motocicletas no pueden circular con acompañantes hombres que tengan una edad igual o superior a los 14 años. La restricción aplica “durante las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana”.
Quienes incumplan esta orden recibirán una sanción de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, es decir unos 533.000 pesos. El decreto también ordena a la Policía y autoridades de tránsito a hacer cumplir la medida: “El personal policial en compañía de los agentes de tránsito deberán realizar los operativos de rigor en toda la ciudad y procederán a informar y hacer comparecer a los infractores ante las autoridades administrativas competentes para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar”.
Aunque el decreto no lo menciona, el secretario de Movilidad, William Vallejo, dice que además del pago de esta multa, los infractores sufrirán la inmovilización del vehículo y deberá correr con los gastos de la grúa y la estadía en los patios. Además, el parrillero será multado con base en el Código de Policía.
Algunas personas están exentas de la restricción del parrillero hombre. De acuerdo con el decreto, pueden circular como parrillero hombre estos grupos:
-Personal perteneciente a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, policía judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, prevención y salud.
-Personal perteneciente a las empresas de seguridad privada en ejercicio de sus labores y en el movimiento de su residencia al lugar de prestación y viceversa. En ese caso se debe portar con las identificaciones pertinentes, uniforme de la empresa y una autorización de la Superintendencia de Vigilancia Privada.
-Personal de instructores perteneciente a las escuelas de enseñanza registradas y habilitadas por el Ministerio de Transporte.
-Personas con discapacidad, cuya condición motora, sensorial o menta, limite su movilidad. Hay que resaltar que deben estar debidamente acreditadas.
-Personal de planta o contratistas de la Secretaría de Seguridad y Justicia en el recorrido de la casa al lugar de la prestación del servicio y viceversa. También deben llevar sus acreditaciones de rigor.
El nuevo decreto de la prohibición del parrillero hombre en Cali entró en rigor el 15 de septiembre y regirá por seis meses. Así las cosas, la Alcaldía tendría que volver a expedir un nuevo documento, si desea mantener la medida, en marzo del año entrante.