Después que la Corte Constitucional se pronunciara respecto al artículo 11 de la Ley 2161 del año pasado, mediante el cual se otorgó una prórroga en la renovación de las licencias de conducción que tenían fecha de vencimiento entre el 1 al 31 de enero de 2022, el secretario de Movilidad de Cali, William Vallejo, recomendó agilizar este proceso, aunque tengan plazo hasta el mes de junio de 2023.

“Utilicen los servicios de atención de nuestras sedes, que puedan hacer el diligenciamiento de esa renovación a través de servicios de tránsito.com o en la línea 445 90 000; para que agenden sus citas, puedan ponerse al día con este importante documento y evitar una sanción que tiene un costo de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes, aproximadamente 500 mil pesos”, dijo y añadió que es una de las razones por las que más se generan multas de tránsito en Cali.

Cabe destacar que un ciudadano demandó la Ley 2161, indicando que revestía de inconstitucionalidad, debido a que, según adujo en su momento, incumplía con el principio de identidad flexible en el trámite legislativo, al tiempo que iba en contravía con los artículos 157 y 160 de la Constitución Política de Colombia.

“En la discusión y aprobación en Sesión Plenaria de la Cámara de Representantes del entonces Proyecto de Ley ni en la ponencia para segundo debate, ni en las proposiciones o constancias presentadas, se hizo alusión alguna a la suspensión de las vigencias de las licencias de conducción como posteriormente quedara aprobado en el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021″, fue uno de los argumentos presentados por el titular de la demanda, señalando que esta norma se incluyó solo hasta el último debate.

Estos elementos, junto al concepto de la Procuraduría, fueron tomados en cuenta por la Sala Plena de la Corte Constitucional para tomar la decisión comunicada el pasado 13 de julio, mediante la cual se declara la inconstitucionalidad y, por tanto, se tumba la ley que suspendía el vencimiento de las licencias de conducción.

Dando razón a los argumentos expuestos por el demandante, el ente judicial aseguró que el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 no guardaba relación con el propósito del grueso de la normatividad, el cual es estimular la adquisición del Seguro Obligatorio de Transporte (SOAT).

Así las cosas, los más de 4.800.000 conductores que podían verse cobijados por la medida, según cifras indicadas por el Ministerio de Transporte de Colombia, deberán adelantar el respectivo trámite de renovación de dicho documento.

Ante la posibilidad de que la medida congestione el servicio y dificulte el trámite de renovación, desde la Corte Constitucional se definió una fecha límite para realizar el proceso antes de que empiece a regir la ley el año entrante. Por tanto, quienes deban ponerse al día con su licencia de conducción podrán hacerlo con calma hasta el próximo 20 de junio de 2023.

En el concepto de la Procuraduría General de la Nación, emitido el pasado 9 de marzo de 2022, se había señalado que la norma no desconocía el principio aludido por el demandante y que, además, sí guardaba relación con el objetivo de la normatividad de promover “la adopción de incentivos para la ciudadanía dirigidos a mejorar la seguridad vial”.

“La Procuraduría General de la Nación estima que la demanda de la referencia no está llamada a prosperar, pues el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 fue expedido sin desconocer el principio de identidad flexible”, añadió el organismo de control.

El secretario de Movilidad de Cali también señaló que, en lo que va corrido de 2022, se han sancionado más de 5.000 personas por no portar al día la licencia de conducción. “Este es uno de los documentos que más presenta fallas al momento de ser requerido por la autoridad, y es uno de los requisitos indispensables que debe tener toda persona que opere un vehículo motorizado en el país”, concluyó.