La medida de pico y placa en Cali sigue vigente por 14 horas continuas, de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche. Así las cosas, la medida aplica este viernes, 21 de julio, para vehículos con placas que terminan en 9 y 0.
El secretario de Movilidad, William Vallejo, indicó que la sanción por incumplir la medida es de 15 salarios mínimos legales vigentes, un poco más de 500 mil pesos, más todos los costos en que incurra el vehículo automotor, incluyendo el traslado a patios y el servicio de grúa.
“Todas las demás estipulaciones del decreto, como los exentos, es decir, las motocicletas, servicio público en todas sus categorías, lo correspondiente a las acreditaciones de exentos y aquellos vehículos que logran acreditarse como exentos siguen vigentes, no hay ningún tipo de modificación. Lo único que cambia es el día para lo cual están asignados los dígitos en la semana”, dijo William Vallejo.
En 2023, un total de 26.237 vehículos han pagado el valor de la tasa por congestión, para circular durante la medida de pico y placa en Cali.
El actual decreto indica: “Conforme a la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica, lanzada en 2019, que busca reducir las afectaciones de salud en la población y dar un paso fundamental en la transformación hacia un país más moderno, que le apueste al uso de combustibles más eficientes y a una movilidad sostenible (Ministerio de Transporte, 2019). Por esta razón, para la modernización del parque automotor y la reducción de emisiones generadas por los vehículos motorizados, se requieren acciones tendientes a fomentar el transporte en bicicleta y a pie”.
El decreto establece que la restricción de pico y placa no aplica para los días sábados, domingos y feriados establecidos por la ley o cuando excepcionalmente lo establezca la autoridad competente.
Durante el segundo semestre del año, la medida funciona así:
- Lunes: 1 y 2.
- Martes: 3 y 4.
- Miércoles: 5 y 6.
- Jueves: 7 y 8.
- Viernes: 9 y 0.
Se exceptúan de la restricción establecida los siguientes grupos de vehículos:
- Vehículos híbridos y eléctricos parametrizados por tipo de combustible eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico.
- Vehículos de carga con capacidad mayor o igual a cinco toneladas, según su licencia de tránsito.
- Vehículos oficiales.
- Vehículos de transporte público.
- Vehículos cuyos propietarios paguen la tasa por congestión o contaminación establecida mediante el Acuerdo Municipal n.º 0401 del 2016 o la norma que le modifique.
- Las motocicletas.
“Para efectos de acreditación de los vehículos exentos de la prohibición de pico y placa, de que trata el presente artículo, debe radicarse solicitud dirigida a la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali y cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto n.º 4112.010.20.497 del 01 de julio de 2021 y los respectivos actos administrativos que adicionen o modifiquen su contenido”, señala el decreto.
Cabe destacar que durante la vigencia del presente decreto se realizarán dos jornadas del Día Sin Carro y Motocicleta en el Distrito Especial de Santiago de Cali, jornadas que deberán ser reglamentadas por la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía, en sinergia con las demás dependencias de la administración distrital de Santiago de Cali.