Afinia es la compañía encargada de suministrar el fluido eléctrico en los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar y Cesar. Luego de registrarse una jornada de protestas en la mañana del miércoles, la empresa informó que desde el próximo 17 de noviembre se realizará una mesa técnica, jurídica, social y financiera en Cartagena con el propósito de abordar los atributos que afectan los componentes de la tarifa energética.
“Hacen parte de estas mesas técnicas el secretario de Gobierno de la Alcaldía, la Personería Distrital, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cartagena, los líderes sociales, veedurías, agremiaciones sindicales en representación de la comunidad y la empresa Afinia”, informó la compañía.
“Además, se crearán subcomisiones dentro de esta mesa técnica de trabajo para ser más eficiente y especializado en cada tema, para proponer soluciones a la problemática tarifaria, revisión de equipos de medidas donde la comunidad expresa que están descalibrados”, agregó Afinia.
Los manifestantes se mostraron de acuerdo con este tipo de iniciativas en las que presentarán sus peticiones. Puntualmente, el gremio de comerciantes de Cartagena, liderado por Héctor Pérez Fernández, solicita:
1. Estamos exhortando al Gobierno Nacional a derogar las Resoluciones de la Creg 010 de 2020 y 024, 078 y 079 de 2021 que dieron origen a un nuevo régimen especial tarifario para la Región Caribe, lo que llevó a unos incrementos descomunales de las tarifas eléctricas en esta región y que, prácticamente las convirtieron en impagables.
2. Sobre cambios de medidor se debe iniciar todo proceso con un oficio por escrito aduciendo las razones para dicho cambio y darle al usuario o suscriptor la posibilidad de controvertir los argumentos de la empresa, también por escrito, y tener en cuenta lo que dice el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, que en caso de desperfecto se le debe dar al usuario la posibilidad de hacer reparar el medidor y, en último caso, de que el usuario compre un nuevo medidor, para lo cual se debe tener en cuenta la última sentencia de la Corte Constitucional C-186 de 2022 en la cual determinó que “no es obligatorio para el consumidor cambiar su medidor por uno inteligente”.
3. No se debe seguir con la falta de respeto al debido proceso de colocar un nuevo medidor en un poste a la intemperie.
4. Sobre los cobros de deudas antiguas con Electricaribe en liquidación es claro que la empresa ( Air-e o Afinia) debe exhibir el documento cesión de cartera, como lo ordena el artículo 1959 del Código Civil, que en este caso no existe ese documento o nunca lo ha exhibido la empresa.
Lo mismo que el artículo 1960 que la cesión no produce efecto sino cuando el deudor ha sido notificado por el cesionario, cosa que tampoco ha ocurrido. Asimismo, la Superservicios en la resolución ordenando la liquidación de Electricaribe, decidió que cualquier deuda con ella debe ser pagada “solo a Electricaribe en liquidación”.
5. Finalmente, solicitamos que la suspensión del servicio eléctrico debe estar apegada al debido proceso, tal como quedó claramente establecido en la Sentencia de la Corte Constitucional T-793 de 2012, cuando en sus conclusiones 24 dice: “el primer problema jurídico debe resolverse afirmativamente. La Corte Constitucional considera que una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios viola el derecho al debido proceso de un usuario, cuando le informa la decisión de suspender, terminar o cortar el servicio (electricidad) solo con un aviso previo en la factura de servicios, pero sin precisarle los motivos de la suspensión, terminación o corte, o sin definir cuáles son los recursos procedentes en contra del acto, la autoridad ante quien pueden instaurarse estos últimos, o el término en que pueden intentarse. Así, como Electricaribe S.A. solo les informó de estos actos a los demandantes con un aviso previo, sin más especificaciones, les violó su derecho al debido proceso”.