Desde el pasado lunes 3 de abril de 2023 comenzó una nueva rotación de pico y placa para motocicletas y vehículos particulares y taxis.

La medida aplica en cumplimiento de los decretos distritales que regulan la movilidad en la ciudad: 0304 del 24 de febrero de 2023, para vehículos particulares; 0306 del 24 de abril de 2023, para motocicletas; 1196 del 26 de agosto de 2022, para taxis.

Movilidad en Cartagena | Foto: DATT

Rotación entre el 10 y 14 de abril

Carros particulares

De acuerdo con esta normativa, la medida para carros particulares aplica desde las 7:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, de lunes a viernes, con excepción de los días festivos y fines de semana.

  • Lunes 10 de abril: 3 y 4
  • Martes 11 de abril: 5 y 6
  • Miércoles 12 de abril: 7 y 8
  • Jueves 13 de abril: 9 y 0
  • Viernes 14 de abril: 1 y 2

Motos

Para las motocicletas, la restricción va desde las 5:00 de la mañana hasta las 11:00 de la noche, de lunes a viernes, a excepción de los fines de semana y festivos.

  • Lunes 10 de abril: 3 y 4
  • Martes 11 de abril: 5 y 6
  • Miércoles 12 de abril: 7 y 8
  • Jueves 13 de abril: 9 y 0
  • Viernes 14 de abril: 1 y 2
Movilidad en Cartagena - Semáforo a la altura del Castillo San Felipe en la Avenida Pedro de Heredia | Foto: SEMANA

Taxis

El pico y placa para taxis se encuentra establecido por el Departamento de Tránsito y Transporte, a través del Decreto 1196 del 26 de agosto de 2022, el cual se mantiene vigente en Cartagena.

  • Lunes 10 de abril: 1 y 2
  • Martes 11 de abril: 3 y 4
  • Miércoles 12 de abril: 5 y 6
  • Jueves 13 de abril: 7 y 8
  • Viernes 14 de abril: 9 y 0

Según lo establecido, durante la restricción solo podrán circular los taxis que se encuentren en labores de mantenimiento, los cuales deberán desmontar la silla trasera y portar un aviso en el vidrio frontal: ‘Vehículo en mantenimiento por pico y placa’.

‘Lunes sin moto’ y sus excepciones

Luego de suspender el ‘Día Sin Moto’ en Cartagena en dos ocasiones, mediante el decreto 0495 del 5 de abril de 2023, el alcalde William Dau Chamat realizó ajustes a la medida señalada en el artículo tercero del Decreto 0306 del 24 de febrero de 2023.

El acto administrativo contempla algunas medidas restrictivas de circulación para los vehículos tipo motocicleta de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo asistido en el Distrito de Cartagena.

El Día sin Moto será el segundo y último lunes de cada mes, excepto días festivos, con nuevas excepciones.

Movilidad en Cartagena - Calle de la Candelaria | Foto: SEMANA

El segundo lunes de cada mes

Este día se exceptúan de la restricción:

  • Las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito.

Este día pueden llevar acompañante, cumpliendo todas las normas de tránsito y elementos de protección.

El último lunes de cada mes

Este día se exceptúan de la restricción:

  • Las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante.
  • Las motocicletas que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro, siempre y cuando circulen sin acompañante” (Caracterización realizada por la Secretaría del Interior del Distrito).

Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 0306 del 24 de febrero de 2023 continúan vigentes: pico y placa, restricción a la circulación en el Centro Amurallado, restricción acompañante por la Avenida Pedro de Heredia, restricción a la circulación de menores de 12 años y mujeres en estado de gestación, y restricción nocturna.