Mediante decreto 0304 de febrero 24 de 2023, el alcalde William Dau Chamat dio continuidad a la aplicación de las medidas de restricción vehicular para vehículos particulares, mediante pico y placa de lunes a viernes, con excepción de los días festivos, entre las 7:00 a. m. y las 8 p. m.
El acto administrativo va entre el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Primer ciclo
La primera rotación aplica desde el 27 de febrero al 31 de marzo de 2023 para los siguientes dígitos:
- Lunes, 1 y 2.
- Martes 3 y 4.
- Miércoles, 5 y 6.
- Jueves, 7 y 8.
- Viernes, 9 y 0.
Segundo ciclo
Del 3 de abril al 30 de junio de 2023, segunda rotación, aplicará para los vehículos cuyas placas terminan en:
- Lunes, 3 y 4.
- Martes 5 y 6.
- Miércoles, 7 y 8.
- Jueves, 9 y 0.
- Viernes, 1 y 2.
Tercer ciclo
Del 4 julio al 29 de septiembre de 2023, es para las placas terminadas en:
- Lunes, 5 y 6.
- Martes, 7 y 8.
- Miércoles, 9 y 0.
- Jueves, 1 y 2.
- Viernes, 3 y 4.
Cuarto ciclo
El último ciclo va del 2 de octubre al 29 de diciembre de 2023, y aplica así:
- Lunes, 7 y 8.
- Martes, 9 y 0.
- Miércoles, 1 y 2.
- Jueves, 3 y 4.
- Viernes, 5 y 6.
Día sin Moto
Será el segundo y último lunes de cada mes. Se exceptúan las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditarlo exhibiendo la licencia de tránsito, y que circulen sin acompañante, y las que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro, siempre y cuando circulen sin acompañante.
En ese sentido, para el mes de marzo, los Días sin Moto son los lunes 13 y 27.
Excepciones
Para aplicar a las excepciones se debe tramitar el respectivo permiso.
- Vehículos que cuenten con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente, en los términos del Decreto Distrital 0833 del 31 de mayo de 2022, o la norma que lo modifique, complemente, sustituya o adicione.
- Vehículos automotores impulsados exclusivamente por motores eléctricos o cero emisiones contaminantes, siempre que conste en la licencia de tránsito del vehículo.
- Caravanas presidenciales, es decir, el grupo de vehículos que circulan con el esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
- Vehículos del servicio diplomático o consular. Automotores identificados con placas especiales por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La excepción aplicará únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por funcionario que acredite el ejercicio actual del cargo diplomático o consular.
- Vehículos al servicio de organismo de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional, INPEC y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Judicial. Solo deberán presentar ante la autoridad de tránsito que así lo requiera la cédula militar que los identifique y/o el documento idóneo que los acredite como tal.
- Vehículos asignados al Gobernador de Bolívar y al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias.
- Vehículos de uso exclusivo de Alcaldes Locales, Secretarios de Despacho, Directores y Gerentes de Departamentos Administrativos y entes descentralizados, Directores Administrativos, Jefes de Oficina y Autoridades de Tránsito, del orden Distrital y Departamental.
- Vehículos al servicio de autoridades judiciales. Automotores de uso exclusivo de jueces y magistrados/as con jurisdicción y asiento permanente en la ciudad y que no cuenten con asignación de vehículo oficial para su transporte.
- Vehículos al servicio de Senadores y Representantes de la Cámara.
- Vehículos de uso exclusivo de Concejales del Distrito de Cartagena, Diputados del Departamento de Bolívar y miembros de Junta Administradoras Locales del Distrito.
- Vehículos al servicio de organismos de control: Procuraduría (Regional y Provincial), Contraloría (General, Departamental y Distrital), Defensoría del Pueblo y Personería Distrital de Cartagena.
- Vehículos de uso exclusivo de Inspectores Urbanos de Policía de Cartagena y Comisarios de Familia de Cartagena.
- Vehículos fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, de propiedad de funerarias o agencias mortuorias.