El pasado miércoles, 17 de mayo, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a la constructora del polémico edificio ‘Aquarela’ por no cumplir con normas de sismo resistencia.
Según el ente de control, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, sancionó a ‘Promotora Calle 47 S.A.S.’, con una multa por valor de 1.508.000.000 pesos, equivalentes a 1.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a Plano Constructivo S.A.S., con una multa por valor de 696.000.000 pesos equivalentes a 600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Según la SIC, la decisión se adoptó después de adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, donde se demostró que Promotora Calle 47 S.A.S., y Plano Constructivo S.A.S., incurrieron en la vulneración del derecho que les asiste a los consumidores a recibir productos de calidad, seguridad e idoneidad.
Al parecer, habría pruebas que demuestran que la Torre 1 del proyecto Aquarela no cumple con los requisitos establecidos en la Norma de Sismo, Resistencia 10 respecto de los valores de índices de flexibilidad y sobreesfuerzo, resistencia, espectro sísmico (fuerzas sísmicas) de diseño, cimentación, muros estructurales, y resistencia al fuego.
¿Qué dice la constructora?
Tras el anuncio de la SIC, Gilma Úsuga, vocera de la Promotora Calle 47 S. A. S., manifestó que esta decisión se encuentra en primera instancia y por ende, aún no está en firme.
“El anuncio de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre Aquarela es una decisión de primera instancia que aún no está en firme y como corresponde en este proceso, los constructores presentarán los recursos de reposición y apelación pertinentes”, aseguró en un trino.
La decisión de la Superintendencia
La nación fue tomada con base en las evidencias que muestran que la Torre 1 del proyecto Aquarela, carece de calidad, toda vez que no cumple con los requisitos establecidos en la Norma de Sismo Resistencia 10. Frente a la seguridad, se demostró que la Torre 1 de Aquarela, al no cumplir con los valores de índices de flexibilidad y sobreesfuerzo, resistencia, espectro sísmico (fuerzas sísmicas) de diseño, cimentación, muros estructurales, y resistencia al fuego, presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.
Como consecuencia de lo anterior, se demostró que el proyecto inmobiliario en cuestión no es idóneo, pues no podría satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado, ni de quienes adquirieron las unidades inmobiliarias.
Por otra parte, según la SIC, se demostró que Promotora Calle 47 S.A.S., no suministró información veraz respecto de los inconvenientes que se han presentado con la ejecución del proyecto inmobiliario y de los anuncios de demolición, así como por no suministrar información clara, que generó o pudo generar error en los consumidores sobre el estado actual del proyecto.
Apelan fallo de demolición
De acuerdo con la sentencia del caso interpuesta por el Ministerio Público, se declaró la vulneración a los derechos colectivos al goce del espacio público, y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada.
En la decisión otorgaron un plazo de 3 meses para realizar los estudios que permitan establecer el método más adecuado y seguro para realizar la demolición y se ordenó la conformación de un comité para la verificación del cumplimiento de las órdenes del cual deberá hacer parte la Agencia.
En la otra cara de la moneda se encuentra el equipo jurídico de la edificación, pues Gilma Úsuga, vocera de Aquarela, manifestó que tras la decisión del Juzgado y analizar el escenario, presentaron una apelación al fallo.
En el documento de apelación, destacaron tres puntos: Espacio público, Patrimonio cultural y Licencias de construcción en el marco de la legalidad.