Mediante el Decreto 0876 del 26 de junio de 2023, el alcalde de Cartagena, William Dau Chamat, estableció medidas de movilidad y seguridad vial en los barrios San Diego, La Matuna y Getsemaní, en el Centro Histórico.
Las medidas aplican desde el 28 de junio hasta el día 7 de agosto de 2023, y se restringe la circulación de vehículos motorizados en las vías de los barrios antes mencionados, en el horario comprendido entre las 4:00 p. m. y las 4:00 a. m. del día siguiente.
Excepciones de la restricción
- Vehículos automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
- Vehículos automotores de emergencia debidamente identificados e iluminados, en desarrollo de sus funciones para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
- Vehículos adscritos a empresas de servicios públicos.
- Vehículos funerarios.
- Vehículos adscritos a empresas de transporte de valores.
- Vehículos que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.
- Vehículos al servicio de empresas de lavandería en operaciones de entrega o recolección.
- Vehículos de autoridades de tránsito.
- Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan en el mismo parqueadero o garaje fuera de vía. La circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje.
¿Cómo será el ingreso de taxis?
El ingreso de vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi y de servicio especial, se permitirá, exclusivamente, en los momentos en que deban recoger o dejar pasajeros al interior de las zonas de restricción establecidas.
¿Y los propietarios y residentes del Centro Histórico?
Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía, la circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje. El interesado deberá diligenciar el formulario de solicitud en el enlace web: https://forms.office.com/r/mb6pLyk5Mk y seguir las instrucciones recibidas vía correo electrónico.
Velocidad permitida
La velocidad máxima permitida para los vehículos automotores que transiten por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní, es de 30 kilómetros por hora.
La velocidad máxima permitida para los vehículos no automotores que transiten por las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna y Getsemaní es de diez 10 kilómetros por hora.
Coches turísticos
Los vehículos de tracción animal con fines turísticos podrán circular por las vías de los barrios Centro y San Diego, en el horario permitido desde las 5:00 p. m. hasta las 11:00 p. m., a una velocidad no superior a 10 kilómetros por hora y respetando la prioridad peatonal, y solo por las vías de los recorridos autorizados en el Decreto 0656 de 2014 modificado por el Decreto 1273 de 2014.
Estacionamiento y parqueo
El estacionamiento o parqueo sobre las vías de restricción se encuentra prohibido, por lo que solo se podrá parquear en garajes o estacionamientos fuera de vía.
Transporte de carga
Las actividades de circulación de vehículos de carga, de cargue y descargue fuera de vía podrán realizarse entre las 7:00 a. m. y las 3:00 p. m.
Se permitirá la realización de actividades de cargue y descargue en las zonas fuera de vía habilitadas para estas actividades en sector de: las Bóvedas, Éxito de la Matuna, Calle del Portobelo, Plaza de Tejadillo, Plaza de la Merced, Playa de la Artillería, Avenida Escallón, Playa del Triunfo, Calle del Arsenal, Calle Media Luna, Avenida Centenario, Intersección Pedregal, Plazoleta Joe Arroyo y Plaza Benkos Biohó.
No se podrán utilizar las vías, andenes y zonas de espacio público para la colocación de equipos, depósitos de materiales, productos o elementos que interfieran con el libre tránsito vehicular y/o peatonal.
El vehículo no podrá, en ningún momento, realizar maniobras que impliquen algún tipo de riesgo para los usuarios y transeúntes de las vías, cumpliendo con todas las normas de tránsito vigentes.
El tránsito de los elementos a ser cargados o descargados deberá realizarse mediante carros de carga propulsados exclusivamente por motor eléctrico o por fuerza humana, debidamente fabricados y certificados para tal fin, los cuales no podrán permanecer en vía o espacio público una vez cese la actividad de cargue y descargue.