La nueva rotación de pico y placa en la ciudad de Cartagena se da por el cumplimiento de los decretos distritales, los cuales regulan la movilidad en la ciudad: 0522 del 31 de marzo de 2022, para vehículos particulares; 0279 del 25 de febrero de 2022, para motocicletas; y el 1196 del 26 de agosto de 2022, para taxis.

En vehículos particulares y motocicletas, la medida aplicará entre el 2 de enero y el 24 de febrero de 2023. En el caso de los taxis, el nuevo ciclo va entre el 2 de enero y el 27 de enero de 2023.

Hay que recordar que transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, contempla una infracción de tránsito de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.

Nueva rotación

Carros particulares

De acuerdo con esta normativa, la medida para carros particulares aplica desde las 7:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche, de lunes a viernes, con excepción de los días festivos y fines de semana.

  • Miércoles 4 de enero: 5 y 6.

Motos

Para las motocicletas, la restricción va desde las 5:00 de la mañana hasta las 11:00 de la noche, de lunes a viernes, a excepción de los fines de semana y festivos.

  • Miércoles 4 de enero: 5 y 6.

Taxis

El pico y placa para taxis se encuentra establecido por el Departamento de Tránsito y Transporte, a través del Decreto 1196 del 26 de agosto de 2022, el cual se mantiene vigente en Cartagena.

  • Miércoles 4 de enero: 9 y 0

Según lo establecido, durante la restricción solo podrán circular los taxis que se encuentren en labores de mantenimiento, los cuales deberán desmontar la silla trasera y portar un aviso en el vidrio frontal: ‘Vehículo en mantenimiento por pico y placa’.

Movilidad en Cartagena | Foto: DATT

Recordatorio: los automotores no pueden ingresar al Centro Histórico

Mediante Decreto 1698 del 13 de diciembre de 2022, el alcalde, William Dau Chamat, modificó el artículo segundo del Decreto distrital 1033 del 15 de julio de 2022 (acto administrativo que dispuso los corredores culturales peatonales en el Centro Histórico).

La modificación extiende la medida y restringe la circulación de vehículos motorizados en las vías de los barrios Centro, San Diego, La Matuna, y Getsemaní, en el Centro Histórico. Esta medida aplicará en el horario de 2:00 p. m. hasta las 4:00 a. m., hasta el 15 de enero de 2023.

¿Quiénes aplican a las excepciones?

Se exceptúan de la restricción los siguientes vehículos:

  • Vehículos automotores que pertenezcan o hagan parte del cuerpo de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Armada Nacional, Policía Nacional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.
  • Vehículos automotores de emergencia debidamente identificados e iluminados, en desarrollo de sus funciones para movilizar personas afectadas en la salud, para prevenir o atender desastres o calamidades y actividades policiales, debidamente registrados como tales con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
  • Vehículos adscritos a empresas de servicios públicos.
  • Vehículos funerarios.
  • Vehículos adscritos a empresas de transporte de valores.
  • Vehículos que transporten personas con discapacidad permanente cuya condición motora, sensorial o mental limiten su movilidad, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas para la conducción de vehículos.
  • Vehículos al servicio de empresas de lavandería en operaciones de entrega o recolección.
  • Vehículos de autoridades de tránsito.
  • Vehículos automotores de residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía. La circulación solo podrá realizarse para entrar o salir de dicho parqueadero o garaje.

Los residentes o propietarios de predios que tengan parqueadero o garaje fuera de vía, deben diligenciar formulario de solicitud disponible en: https://forms.office.com/r/mb6pLyk5Mk y seguir instrucciones recibidas vía correo electrónico.