Cartagena ha sido el foco principal de escándalos sexuales en el país, en los últimos años diferentes polémicas han manchado el nombre de la ciudad y la población se cuestiona si las medidas son o no eficientes en este tipo de casos.
Desde personas caminando desnudad por el Centro Histórico, hasta parejas teniendo relaciones sexuales en balcones, son algunos de las situaciones que se han presentado desde el año 2020. El último caso conocido ocurrió el pasado mes de julio.
Transeúntes y turistas que se encontraban en el Centro Histórico de Cartagena fueron espectadores de la escandalosa escena donde una pareja totalmente desnuda se asoma a un balcón que da hacia la calle y, como si nada, empiezan a tener intimidad.
De inmediato, los espectadores empezaron a grabar a la pareja exhibicionista y rechazaron una vez más lo cometido. “Se volvió costumbre, ¿qué es esto? Nuevamente, una pareja tiene sexo en un balcón del centro histórico de Cartagena”, se escucha decir en el video. El hombre que protagonizó el vídeo es de ciudadanía estadounidense y la mujer samaria.
Según el coronel Óscar Pachón, comandante operativo de la Seguridad Ciudadana de la Policía Metropolitana de Cartagena, dio a conocer que “se realizaron dos órdenes de comparendo haciendo aplicación al Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana en el artículo 33, 2 B, que son los comportamientos que afectan la tranquilidad por realizar actos de exhibicionismos que generan molestia a la comunidad”.
Además, en el caso del norteamericano, proveniente de Nueva York, Migración Colombia inadmitió su visa.
Este tipo de prácticas se están volviendo populares entre las parejas y se conocen como dogging en cuanto a relaciones heterosexuales se refiere, y con respecto a los actos entre homosexuales el término correcto es cruising.
Ahora bien, en el Código Penal colombiano, estas conductas no están catalogadas como delitos, sin embargo, van en contra de la convivencia ciudadana, lo cual es una violación al Código Nacional de Policía.
Entonces, ¿cuáles son las sanciones?
Según el Código de la Policía Nacional, en su artículo 33 está establecido qué:
Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y, por lo tanto, no deben efectuarse:
- En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:
Incurrir en alguna de estas conductas, la persona que cometa esta infracción recibirá una multa tipo 3, es decir, dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), cerca de 533.000 pesos.
Los ciudadanos que presencien alguna de estas infracciones deberán acudir a las autoridades, quienes iniciarán el debido proceso de infracción.
Este tipo de actos han causado indignación en toda la ciudadanía, por esta razón, el Concejo de Cartagena le pidió a la Administración Distrital que se tomen medidas similares a las que han aplicado en otras ciudades del país, donde se ha solicitado la expulsión de quienes realicen este tipo de actos.
Por su parte, la Administración Distrital rechaza enérgicamente estos comportamientos y hace un llamado al turismo responsable y sostenible.
Igualmente, desde la Corporación de Turismo Cartagena de Indias, hacen un llamado a los ciudadanos y a los prestadores de turismo para que expliquen a los visitantes cuáles son las reglas de comportamiento en el destino.