En la tarde del lunes 25 de julio se llevó a cabo la octava sesión de la audiencia de descargos del proceso de responsabilidad fiscal que adelanta la Contraloría General de la República en contra del alcalde de Cartagena, William Dau Chamat.

Las investigaciones que adelanta la Contraloría se deben a la supuesta malversación de $ 1.074 millones por el pago de gastos de representación a funcionarios por sus labores en la administración; por esta razón, 43 cuentas bancarias de funcionario y exservidores del Distrito fueron embargadas.

Sin embargo, tiempo después, la Contraloría liberó del proceso a 40 de los sindicados, imputando culpa grave al alcalde de Cartagena William Dau, a Adelfo Doria y Marta Carvajal, quienes se desempeñaban como directores de Talento Humano del Distrito.

Durante la audiencia, el abogado defensor del mandatario y del exdirector de Talento Humano, Adelfo Doria, el doctor Iván Acuña, presentó los descargos que demostrarían que no existe daño patrimonial y solicitó el archivo definitivo del proceso en el que se investiga el supuesto pago de gastos de representación a funcionarios de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

En los descargos, Acuña indicó a la contralora, Helena Patricia García Maya, directora de Investigación No. 3 de la Contraloría, delegada para la Responsabilidad, Intervención Judicial y Cobro Coactivo que, para que se profiera un fallo con responsabilidad fiscal, es indispensable que exista el denominado título de imputación, es decir, la prueba de que el daño se generó por una conducta dolosa o gravemente culposa, por tanto, sin culpa no hay responsabilidad fiscal.

Teniendo en cuenta lo anterior, el abogado Acuña argumenta que “las conductas atribuidas por la Contraloría en la investigación no se encuadran dentro del dolo y la culpa grave y, en consecuencia, no es procedente el título de imputación fiscal atribuido, motivo por el cual deben ser absueltos y como consecuencia de ello ordenar el archivo definitivo del proceso”.

El jurista continuó su intervención explicando que la responsabilidad fiscal también está determinada por el nexo de causalidad, es decir, la relación entre el hecho que genera el daño y el daño probado, sin embargo, dicho nexo causal se rompería o excluiría en presencia de causales eximentes de responsabilidad o también llamadas causas extrañas, las cuales son:

  1. El hecho del tercero.
  1. El hecho de la víctima.
  1. La fuerza mayor y el caso fortuito.

Para este caso en particular, el abogado explicó que la actuación que se reprocha no proviene de un actuar propio de los imputados, sino que tiene su origen en el acuerdo 009 de 26 de julio de 2011 expedido por Concejo Distrital de Cartagena de Indias, por tanto, al ser el hecho generador producto de un tercero no se puede imputar la culpa grave o el dolo.

Por su parte, el alcalde William Dau expresó que “ni por el chiras acepto que cometí algún delito. Los gastos de representación son una figura aprobada por el Concejo de Cartagena en un acuerdo del 2011, y no impuestos por el alcalde. En 2020, quedaron unificados los salarios de los funcionarios, se eliminaron los gastos de representación y se organizó todo con respecto a los topes legales del Gobierno para evitar abusos en las regiones. Lo que se venía pagando en Cartagena sumando salarios y gastos de representación estaba por debajo de estos topes”.

“La razón más que suficiente para demostrar que en el caso que nos ocupa la atención no se configuran los elementos propios de la responsabilidad fiscal (conducta dolosa o culposa, un daño patrimonial al Estado y un nexo causal) es que la conducta imputada no deviene del capricho de la Administración Distrital de la Alcaldía de Cartagena de Indias, pues el presunto daño fiscal que supuestamente encontró la Contraloría General de la Nación - Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar - Dirección de Investigaciones No. 3 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial a través del auto de Responsabilidad Fiscal Verbal No. PRF-821112-2021- 40066, tiene su génesis en el acuerdo 009 de 26 de julio de 2011 expedido por Concejo Distrital de Cartagena de Indias y que fijó la escala de remuneración de los empleados del nivel directivo para la Entidades, organismos y dependencias que conforman la organización administrativa del nivel centra de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, situación que se dejó de analizar por parte del ente fiscal”, señaló Acuña Arrieta.

Agregó que el supuesto pago de gastos de representación a funcionarios de la Alcaldía que se les atribuye a los investigados es una situación que proviene desde el año 2011, sin embargo, nunca se abrió una investigación en contra de los anteriores alcaldes y solo se dio con la actual administración.

“Es claro que se presenta en este caso una clara violación del principio y derecho de igualdad, pues no se encuentra que antes de la actual administración del señor alcalde William Dau Chamat, la Contraloría haya realizado una imputación por un detrimento patrimonial, por los mal llamados gastos de representación que estaban cobijados por el acuerdo 009 de 2001, es decir, además de todo se presenta un trato discriminatorio que tiene su consecuencia directa en el ámbito político y con ello es claro que se vulnera el derecho fundamental de presunción de inocencia”, aseguró el abogado defensor.

Por otra parte, uno de los puntos tocados por Acuña, en medio de la audiencia, era que la administración actual de Cartagena fue la que corrigió la situación que venía irregular desde 2011. El Concejo Distrital de Cartagena de Indias expidió el acuerdo No. 050 del 30 de diciembre de 2020, el cual modifica el artículo 3º del acuerdo 009 de 2020 y así mismo estableció que dicho acuerdo tendría efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2020.

“Lo que evidencia la desproporción en la cuantificación del supuesto daño patrimonial y su evidente improcedencia, toda vez que como se expone, el hecho generado (acuerdo 009 de 2011) perdió sus efectos jurídicos y fuerza vinculante con la expedición del acuerdo 050 de 2020. En ese orden, es claro que no se predica la culpa grave a que se hace referencia esta delegada de la Controlaría en razón a que el daño, como se expone, desde la fecha de posesión del señor alcalde nunca existió y si no existió el daño, tampoco la culpa grave y por consiguiente no hay lugar a iniciar el proceso de responsabilidad fiscal. Es decir, esta Administración, jurídicamente, nunca hizo uso de la norma que se acusa de inconstitucional, atendiendo el efecto retroactivo que el Concejo Distrital le confirió al Acuerdo 050 del 30 de diciembre de 2020″.

El abogado Acuña Arrieta concluyó que en el proceso se adelanta la Contraloría General “no se dan los presupuestos propios para declarar la responsabilidad fiscal del señor alcalde de Cartagena Doctor William Dau Chamat y el señor Adelfo Doria Franco como director de talento humano, le solicito a la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar‐Dirección de Investigaciones No. 3 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial, declare que los cargos formulados fueron desvirtuados, no probados y consecuencia se decrete el archivo del proceso”.

La audiencia fue suspendida y será reanudada el 2 de agosto a las 10:00 a. m.