Las autoridades venezolanas dieron a conocer el impuesto que se deberá pagar al momento de que los ciudadanos salgan por los puentes binacionales que están situados en el departamento de Norte de Santander con el Estado Táchira, los cuales son: Simón Bolívar, Francisco de Paula Santander y Atanasio Girardot.
Así las cosas, el Consejo Legislativo del vecino país aprobó en segunda discusión y por unanimidad, la Ley de Sistema de Tributos, la cual contempla el cobro de una tasa para quienes salgan desde ese territorio y sellen su pasaporte en las oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).
Cabe mencionar que este impuesto, el cual quedó establecido en diez Unidades Tributarias del Estado Táchira (10 UTET), lo que equivale alrededor de 7.000 pesos colombianos, será un requisito obligatorio únicamente para los que sellen el pasaporte a la hora de entrada o salida.
Sin embargo, esta nueva medida que será publicada en Gaceta Oficial en un periodo vigente de aproximadamente 30 días, ha recibido fuertes críticas debido a que no eso no estaba acordado en un principio ante el intercambio binacional entre ambos países.
Por otro lado, los automóviles que deseen cruzar hacia territorio colombiano y viceversa, tras más de siete años con paso restringido, tendrán que cumplir con una serie de requisitos dispuestos por el Ministerio de Transporte, los cuales son:
Vehículos particulares
- Licencia de conducción.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) vigente.
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá la revisión técnico-mecánica y de gases.
Los documentos admisibles para el control migratorio son: pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
El período de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
Motocicletas
- Licencia de conducción.
- Soat vigente.
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo.
- Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico-mecánica y de gases.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.
Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas)
- Licencia de conducción.
- Revisión técnico-mecánica.
- Soat vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo con la Ley 2198 de 2022.
- Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte.
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
- No está permitido el uso de vidrios polarizados.
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.
Taxis
- Licencia de conducción.
- Revisión técnico-mecánica.
- Soat vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Permiso o tarjeta de operación.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
- Las rutas en el trayecto origen-destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad.
- No está permitido el uso de vidrios polarizados.
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.
Transporte internacional de carga
- Licencia de conducción.
- Revisión técnico-mecánica.
- Soat vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
- El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible.
- Certificado de habilitación.
- Carta de Porte Internacional por carretera.
- La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.
Transporte internacional de pasajeros
- Licencia de conducción.
- Revisión técnico-mecánica.
- Seguro obligatorio Soat vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Manifiesto y/o listado de pasajeros.
- Permiso o tarjeta de operación.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.