Una noche de terror se vivió el sábado 5 de octubre en Cúcuta. Un conductor en alto grado de embriaguez, a bordo de un vehículo particular, se llevó por delante todo lo que encontró en una vía del sector Natilán. El incidente ya se discute en un juzgado de la ciudad.

La versión de las autoridades es que David Esteben Ramírez Jiménez, de 19 años, tomó el volante de su carro luego de emborracharse. En el momento en el que él iba a arrancar el automotor, arrolló a varias motocicletas y causó graves daños materiales.

Los propietarios de estas motos intentaron hacer justicia por mano propia. En impactantes videos que circulan en las redes sociales se ve el momento exacto en el que le lanzan objetos contundentes y tratan de bajarlo a los golpes del vehículo.

Cuando la Policía Metropolitana de Cúcuta atendió la alteración de orden público, se ordenó una prueba de alcoholemia al conductor. El resultado del examen fue que Ramírez Jiménez tenía un grado tres, por lo que se procedió con las sanciones.

Por la complejidad de las circunstancias, el hombre fue detenido por los uniformados por el delito de daño en bien ajeno. En medio de las diligencias judiciales, se aseguró que asumiría los gastos de todos los daños y ahora está en libertad.

Buena parte de los siniestros viales reportados en Colombia están relacionados con el consumo de bebidas embriagantes, por lo que las autoridades recomiendan evitar la conducción si se toma cualquier tipo de estos productos.

Ahora bien, todas las personas, en dado de ser requeridas, tienen la obligación de practicarse la prueba. Así lo establece el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

En caso de que la persona se oponga, la autoridad podrá aplicar la ley 1696 de 2013, específicamente el parágrafo 3. En este apartado se establece que la persona obtendrá una multa y su licencia será cancelada.

“Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles”, menciona el parágrafo.

Imagen de referencia de siniestro vial. | Foto: @CHANGYENCHAM