El departamento Administrativo de Bienestar Social, en articulación con la Alcaldía de Cúcuta, informó que hasta el próximo martes 14 de junio, los beneficiarios del Programa Colombia Mayor, quienes a partir del mes de mayo salieron activos en la plataforma, deberán gestionar su pago de la siguiente manera:
- Deben presentarse en los puntos de Pago Autorizados SURED más cercano a su lugar de residencia.
- Deben llevar su cédula original.
Por su parte, la entidad manifestó que en caso de no poderse realizar personalmente el cobro, el beneficiario puede realizarlo por intermedio de un tercero, el cual debe ser autorizado por Notaría, donde se valide la identidad del usuario que autoriza mediante biometría.
Así mismo, dieron a conocer que si en caso de presentarse un inconveniente durante el cobro en los puntos habilitados, se deberá de acudir a la oficina ubicada en la Avenida 5 N°13-82 Centro de Negocios, Primer Piso (Frente a la Gobernación). Allí personal capacitado atenderá su caso y le dará solución.
¿Qué pasa si no reclamo el giro?
Bajo el Decreto 1340 del 25 de julio de 2019, los pagos del Programa Colombia Mayor son mensuales, pero en caso de no reclamarlo podrá accederlo en el mes próximo en la fecha disponible.
Sin embargo, el beneficiario que no realice su cobro durante cuatro giros consecutivos se verá incurso en la causal de retiro por ´No Cobro´ del Programa, según lo estipulado por el decreto.
En la ciudad de Cúcuta hay nuevos beneficiarios de este programa, en total son 56 personas, de los cuales 21 son hombres y 35 mujeres. Quienes deseen verificar el listado completo lo podrán hacer en el siguiente enlace de la Alcaldía: Nuevos beneficiarios del Programa Colombia Mayor.
¿Cuáles son los requisitos para formar parte de este programa?
Para empezar, lo primero que debe tener en cuenta una persona de la tercera edad, para hacerse con este beneficio, es que sea colombiano. Esto es esencial.
Segundo, es importante que pueda demostrar que ha vivido al menos los últimos diez años en Colombia.
Tercero, deberá tener al menos tres años menos a la edad solicitada por el Gobierno nacional para poder pensionarse en el país. En ese caso, las mujeres no podrán ser menores de 54 años y los hombres de 59.
Y por último, la persona debe mostrar que no cuenta con los recursos necesarios (rentas u otros ingresos) para poder subsistir.
Sin embargo, el Gobierno nacional es enfático al asegurar que no todas las personas con estas características pueden gozar de esta ayuda económica, pues el Departamento para la Prosperidad Social da prioridad a un grupo específico de la población de adultos mayores que necesitan de este beneficio.
Así, por sobre cualquier persona, el DPS toma en cuenta, en primer lugar, “a los adultos mayores de 70 y más años de edad que se registren en los listados de potenciales beneficiarios del programa por parte de los municipios”, por lo que serán estas personas las “ingresadas de manera automática cuando existan cupos disponibles en el municipio de su residencia”.
Además, también se tienen en cuenta otros niveles de priorización como:
1. Puntaje del SISBÉN o listado censal.
2. La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
3. Personas a cargo del aspirante.
4. Ser adulto mayor que vive solo y no depender económicamente de ninguna persona.
5. Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
6. Pérdida de subsidio por traslado a otro municipio.
7. Fecha de solicitud de inscripción al programa en el municipio.