El subsidio de desempleo es una de las herramientas que hay en el país para dar una mano a los trabajadores dependientes o independientes que estén cesantes.
En este caso, la Caja de Compensación de Comfanorte anuncia a sus afiliados cómo acceder al beneficio económico, en el marco de Estado de Emergencia Sanitaria decretado por el Ministerio de Salud y Protección en virtud de la pandemia derivada del nuevo coronavirus.
Por su parte, las Cajas de Compensación Familiar serán las encargadas de la recepción, validación y otorgamiento del auxilio a los beneficiados y, de igual manera, remitir al Ministerio del Trabajo el listado de postulantes.
La aprobación de estas prestaciones dependerá del cumplimiento de requisitos legales y de los recursos disponibles, según orden cronológico de postulación de acuerdo al Decreto 1072 del año 2015 en su artículo 2.2.6.1.3.8.
Cabe recordar que las postulaciones del beneficio de protección al cesante por la emergencia de la covid-19, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos legislativos 488 y 770 de 2020, se encuentran abiertas desde el 01 de marzo de 2021 hasta cuando permita la disponibilidad de los recursos económicos; su recepción se realizará en días hábiles de lunes a viernes en el horario de 9:00 a. m. a 4:00 p. m.
¿Qué clase de beneficios se recibe?
- El valor de la transferencia será de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (1′817.052 pesos), divididos en tres mensualidades iguales (605.684 pesos) que se pagarán mientras dure la emergencia y, en todo caso, máximo por tres meses.
- Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, calculado sobre un salario mínimo legal mensual vigente. El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos cotizar al Sistema de Pensiones por encima de un salario mínimo legal mensual vigente.
- Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente aplicable al Sistema de Subsidio Familiar.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio?
Los cesantes que accedan al beneficio deberán acreditar la siguiente documentación ante la última Caja de Compensación Familiar a la que hayan estado afiliados:
- Aportar la certificación sobre cesación laboral en caso de trabajadores o cesación de ingresos en caso de independientes que incluya Fecha de terminación, Motivo de terminación del contrato y último salario devengado esto amparado en los términos de la Ley 1636 de 2013 y Decreto 1072 de 2015 Articulo 2.2.6.1.3.2.
- Descargar e imprimir el formulario Único de Postulación el cual será establecido por el Ministerio del Trabajo, este documento lo deberá diligenciar y firmar de acuerdo a los campos requeridos y tener correo electrónico personal. El formulario lo puede descargar por el siguiente enlace: https://subsidioemergencia.asopagos.com/ASOPAGOS/jsp/zenithFront/index.html#/preRadicacionEnLinea?param=cGFyYW1ldHJvX2VzcGVyYWRvPTMw
- Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá registrar en línea la hoja de vida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo (SISE).
- Certificación bancaria especificando tipo de cuenta y número, no mayor a 30 días; otra opción, anexar certificación de la cuenta electrónica de trámites simplificados. El cesante debe estar como titular.
- Cédula de ciudadanía (escaneada).
¿A dónde enviar los documentos para acceder al beneficio de protección al cesante?
El único canal autorizado para el registro de postulación es por medio de la plataforma habilitada en la página web www.comfanorte.com.co, en días hábiles de lunes a viernes, ingresando aquí.
Si se presentan inconvenientes al realizar la postulación virtual, se debe ingresar nuevamente hasta obtener el resultado que el proceso fue grabado y radicado exitosamente.
¿Quiénes no podrán acceder al beneficio?
- Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
- Quienes estuvieren devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
- Quienes a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
- Quienes tengan una vinculación formal para la realización de una actividad remunerada, situación que debe ser informada a la respectiva Caja de Compensación Familiar.
- Quienes hayan sido beneficiarios de forma continua o discontinua del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres años.
- Trabajadores con suspensión de contrato o con licencias no remuneradas, no aplican los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante.
Canales de atención
- Línea celular– WhatsApp: 318 577 9597.
- Línea celular: 313 498 6319.
- Lunes a viernes, en días hábiles en el horario de 7:00 a. m. a 11:00 a. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.
- Correo electrónico: fosfec@comfanorte.com.co.