Luego de la reapertura de la frontera entre Colombia y Venezuela y la habilitación del cruce de vehículos desde el pasado 1 de enero, las autoridades dieron a conocer que durante estos primeros días de 2023, han cruzado miles de automóviles por el puente Atanasio Girardot que conectan a Norte de Santander con el estado Táchira.
Ante esto, se tenía previsto que después del 7 de este mes, los carros que desearían cruzar este tramo binacional tendrían que cumplir con una serie de requisitos como el seguro del carro y otros documentos establecidos por los dos gobiernos.
Sin embargo, en las últimas horas, el gobernador del estado venezolano, Freddy Bernal, dio a conocer que esta medida de movilidad entre los países se flexibilizó con el fin de poder realizar los trámites para cumplir con la documentación al día.
“En función de facilitar los trámites administrativos y legales para el paso vehicular entre Colombia-Venezuela y Venezuela-Colombia. De esta manera, estamos contribuyendo al crecimiento, la armonía y prosperidad de las dos naciones”, puntualizó Bernal.
De acuerdo con las bases de datos del Runt, en Cúcuta hay 75.000 vehículos matriculados, de un total de 450.000 que pertenecen al área metropolitana, por lo que las autoridades buscan nuevas estrategias de movilidad que permitan mitigar esta situación frente a los vehículos venezolanos que vuelven a ingresar a la ciudad.
“Se está buscando una posibilidad que permita sacar el Soat durante 15 días o un mes, y así estos conductores estén amparados por las leyes colombianas ante cualquier incidente”, aseveró Jairo Yáñez, alcalde de Cúcuta.
Sin embargo, los mismos conductores se están llevando una sorpresa al no poder obtener este beneficio en las empresas encargadas de vender el Soat, debido a que manifiestan que por el momento no han sido notificados de una normativa que permita la venta de documentos a personas venezolanas.
Estas entidades fueron enfáticas al aclarar que para ellos vender este elemento es necesario una cédula colombiana, ya que el sistema de validación interna está conectado con la Registraduría Nacional y otro inconveniente es que no hay pólizas temporales, solo se está vendiendo a doce meses.
En el caso de vehículos particulares venezolanos que quieran ingresar a territorio colombiano, deberán acreditar el título de propiedad o documento de la autoridad venezolana que acredite la propiedad; el Soat o póliza de seguro equivalente, con las mismas características de amparo y cobertura; las placas identificadoras del país de origen y estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. Si el vehículo ingresa por un periodo igual o superior a tres meses, deberá contar con la revisión técnico-mecánica.
Asimismo, a sus conductores se les exigirá la licencia de conducción autorizada por la autoridad competente; así como el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela o cédula de identidad venezolana, o Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso por Protección Temporal (PPT) o Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) u otro, según requiera la autoridad migratoria.
Para que puedan ingresar vehículos colombianos a Venezuela, las autoridades del vecino país exigirán documento de propiedad emitido por autoridad competente a nombre del conductor; póliza de seguro de responsabilidad civil que tenga cobertura en territorio venezolano; placas identificadoras del país de origen, y óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
A los conductores colombianos también le pedirán la licencia emitida por autoridad competente y el documento de identidad o pasaporte emitido por autoridades colombianas.
En el caso de vehículos de transporte de carga, además de las pólizas y los certificados de condiciones mecánicas y de seguridad óptimas, la autoridad de frontera les exigirá el certificado o documento de idoneidad otorgado a la empresa y permiso de prestación de servicios o permiso complementario de prestación de servicios para carga.
Si se trata de transporte de pasajeros, se exigirá el permiso originario de prestación de servicios para pasajeros y permiso complementario de prestación de servicios para pasajeros, así como los demás de carácter sanitario, migratorio y aduanero que exijan las autoridades competentes.