El próximo viernes 17 de junio en todo el territorio nacional, se llevará a cabo el segundo Día sin IVA, fecha que coincide con una disponibilidad de recursos que tendrán los hogares colombianos debido al pago de la prima de mitad de año.
Por tal motivo, mediante el Decreto 0149, la Alcaldía de Cúcuta, en articulación con la Secretaría de Tránsito Municipal, dieron a conocer algunas medidas especiales durante el desarrollo del Día sin IVA en la ciudad.
Así las cosas, desde el miércoles 15 de junio y hasta el 17 de junio, habrá libre cargue y descargue de vehículos de carga pesada con capacidad superior a 1,5 ton, en la Comuna 1, ubicada en la zona céntrica de Cúcuta.
Del mismo modo, el secretario de Tránsito, Mayid Gene Beltrán, manifestó que la libre medida de restricción para camiones de carga se da con el objetivo de prevenir cualquier situación que se pueda presentar en la cadena del suministro de los almacenes.
“Otra de las siguientes medidas desde la Secretaría es que el viernes no habrá pico y placa para vehículos particulares y para taxis, por ende, ese día se tendrá libre movilidad en la ciudad”, aseguró Gene Beltrán.
El funcionario explicó que esto es una suspensión temporal únicamente por el viernes 17 de junio, en la medida de restricción de tránsito (pico y placa) para vehículos particulares (automóviles, motocicletas, camionetas, camiones, volquetas) y (placa-día) para vehículos de servicio público tipo taxi.
¿Qué productos se pueden cobrar durante este día?
Cabe mencionar que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enfatizó en que los consumidores pueden adquirir hasta tres unidades del mismo bien, vendido por el mismo responsable. Superarlas genera la pérdida del beneficio. Cuando se trate de productos que vienen en pares, se entenderá que ese par corresponde a una unidad.
Además, se pueden adquirir los productos, ya sea en la sede de los establecimientos comerciales o en el comercio electrónico. Los pagos pueden ser en efectivo o a través de tarjetas, débito, crédito y otros mecanismos electrónicos donde intervenga una entidad vigilada por la SuperFinanciera.
Los productos que se pueden adquirir están en seis categorías, según lo establecido en la normativa, estas son:
- Prendas de vestir: camisas, jeans, sacos, maletines, gafas, entre otras, con un valor igual o menor a $ 760.080.
- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: esto incluye los televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar, hornos, planchas y cafeteras, computadores personales, equipos de comunicaciones, calentadores, ventiladores, aires acondicionados, entre otros, que no superen los $ 3.040.320.
- Elementos deportivos: aquí se incluyen las pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes, bicicletas y bicicletas eléctricas, manillas, guantes de béisbol, softbol y boxeo cuyo valor no sobrepase los $ 3.040.320.
- Juguetes y juegos: se tienen en cuenta muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, patinetas y patinetas eléctricas y su valor no sobrepase los $ 380.040.
- Útiles escolares: cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras se eximen si su valor no excede los $ 190.020.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario: incluye semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas y su valor no supere los $ 3.040.320.