La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó el arresto por dos días en contra del alcalde de Cúcuta, Jairo Yánez Rodríguez, por desacatar las medidas cautelares que se habían impuesto sobre el cementerio de la capital de Norte de Santander para preservar posibles cuerpos de personas dadas por desaparecidas. En la decisión, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de la Verdad y Responsabilidad se advierte que no existió la intención de cumplir con el fallo.
En la decisión se indica que el mandatario también deberá pagar cinco salarios mínimos de multa (unos cinco millones de pesos) por incurrir en este desacato. Por estos mismos hechos se ordenó el arresto del administrador del Cementerio Central de Cúcuta, José Leal Dávila.
“El incumplimiento de la medida cautelar ha afectado los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición que tienen las víctimas y que se pretenden amparar con la medida cautelar adoptada”, precisa la Sala en el fallo de 42 páginas.
El arresto del alcalde y del administrador del mencionado cementerio “será inconmutable” y lo deberán cumplir en las instalaciones del Comando de la Policía Metropolitana del municipio de San José de Cúcuta, una vez sea notificado y ejecutoriado.
En el análisis del caso se concluyó que el gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano, no incurrió en este desacato. Sin embargo, la Sala sí le ordenó que tome medidas frente a las decisiones tomadas por la JEP.
En el caso del alcalde se señala que sobre él “recaía la mayor responsabilidad para la elaboración del plan” de protección “debido a su jerarquía, sus funciones y (porque) contaba con más recursos técnicos, logísticos y humanos”.
En este sentido, se manifiesta que, teniendo en cuenta sus atribuciones legales y reglamentarias, “estaba en capacidad de realizar los actos tendientes a cumplir con la orden impartida, entre ellos convocar a todas las dependencias y entidades concernidas en la elaboración del plan, incluyendo al administrador del cementerio, realizar las consultas necesarias para establecer las necesidades de las áreas del CCC en donde reposan cuerpos de CNI y CINR, establecer de manera coordinada cuáles eran las actividades necesarias y con posibilidad de materializarse para conjurar las falencias identificadas”, además de “proyectar los recursos necesarios para su ejecución.
Pero contrario a esto, se limitó a informar que cumplió la orden, fundamentándose en la remisión de un documento cuyo propósito es diferente al objeto que persigue la medida cautelar, sin percatarse de ello. Ahora bien, si su propósito era que el plan solicitado se integrara a dicha propuesta, debió realizar los ajustes necesarios, pero tampoco actuó de conformidad”.
Mientras que en el caso de administrador del cementerio se advierte que su falta fue a título de culpa grave, “debido a su negligencia”. Sin embargo, se tuvo en cuenta el nivel del cargo que ocupa y “con ello las posibilidades de convocatoria que puede ejercer, así como la posibilidad de cumplir la orden de manera unilateral, sin la concurrencia del alcalde y su equipo de gobierno. Adicionalmente, dentro de la respuesta allegada por lo menos se vislumbra la intención de acatar la decisión judicial en el sentido de indicar que contempló un área determinada del camposanto para la conservación y almacenamiento de CNI y CINR”.
En el fallo emitido en noviembre de 2021 se ordenaba tomar todas las medidas para prohibir toda exhumación y reubicación de cuerpos de personas no identificadas (CNI) y de personas identificadas no reclamadas (CINR) inhumados en el Cementerio Central de Cúcuta, los cuales podrían corresponder con víctimas de desaparición forzada u otros delitos ocurridos durante y con ocasión del Conflicto Armado no Internacional (CANI), ello debido a posibles irregularidades en exhumaciones y traslados de dichos cuerpos y de sus restos.