La Alcaldía de Cúcuta dio a conocer las medidas especiales de movilidad que se implementarán en la ciudad con relación a la jornada del segundo Día Sin IVA que se llevará a cabo el próximo viernes 17 de junio en todo el territorio nacional.
Bajo el Decreto No. 0149, la administración municipal vio necesario adoptar medidas con el fin de mantener el orden público que garantice el acceso económico para los vendedores y compradores durante este día.
Así las cosas, desde este miércoles 15 de junio y hasta el próximo 17 de junio, habrá libre cargue y descargue de vehículos de carga con capacidad superior a 1.5 ton, en la Comuna 1, ubicada en la zona céntrica de Cúcuta.
Otra de las medidas fue la suspensión temporal de la medida de restricción de tránsito (Pico y Placa) para vehículos particulares (automóviles, motocicletas, camionetas, camiones, volquetas), durante el viernes 17 de junio. Así mismo, se eliminó la medida de restricción de tránsito (Placa-día) para vehículos de servicio público tipo taxi.
Así mismo, las autoridades territoriales dispondrán del Puesto de Mando Unificado (PMU) para la atención de un monitoreo constante con el fin de articular acciones de prevención, seguridad y atención de las situaciones que se puedan presenten en el marco de esta jornada.
Cabe mencionar que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enfatizó en que los consumidores pueden adquirir hasta tres unidades del mismo bien, vendido por el mismo responsable. Superarlas genera la pérdida del beneficio. Cuando se trate de productos que vienen en pares, se entenderá que ese par corresponde a una unidad.
Además, se pueden adquirir los productos, ya sea en la sede de los establecimientos comerciales o a través del comercio electrónico. Y los pagos pueden ser en efectivo o a través de tarjetas débito, crédito y otros mecanismos electrónicos donde intervenga una entidad vigilada por la Superfinanciera.
Los productos que se pueden adquirir están en seis categorías, según lo establecido en la normativa, estas son:
- Prendas de vestir: camisas, jeans, sacos, maletines, gafas, entre otras, con un valor igual o menor a $760.080.
- Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones: esto incluye los televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar para el hogar, aspiradoras, enceradoras de piso, trituradores eléctricos de desperdicios, aparatos eléctricos para preparar y elaborar alimentos, máquinas de afeitar, hornos, planchas y cafeteras, computadores personales, equipos de comunicaciones, calentadores, ventiladores, aires acondicionados, entre otros, que no superen los $3.040.320.
- Elementos deportivos: aquí se incluyen las pelotas de caucho, bolas, balones, raquetas, bates, mazos, gafas de natación, trajes de neopreno, aletas, salvavidas, cascos, protectores de manos, codos y espinillas, y zapatos especializados para la práctica de deportes, bicicletas y bicicletas eléctricas, manillas, guantes de béisbol, softbol y boxeo cuyo valor no sobrepase los $3.040.320.
- Juguetes y juegos: se tienen en cuenta muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas, patinetas y patinetas eléctricas y su valor no sobrepase los $380.040.
- Útiles escolares: cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, tajalápices, correctores, plastilina, pegantes y tijeras se eximen si su valor no excede los $190.020.
- Bienes e insumos para el sector agropecuario: incluye semillas y frutos para la siembra, los abonos de origen animal, vegetal, mineral y/o químicos, insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, sistemas de riego, aspersores y goteros para sistemas de riego, guadañadoras, cosechadoras, trilladoras, partes de máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, concentrados y/o medicamentos para animales, alambres de púas y cercas y su valor no supere los $3.040.320.