Un hecho que parecía imposible se cumplió este fin de semana, cuando finalmente quedaron habilitados para el paso vehicular particular los puentes internacionales Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander, que conectan al estado Táchira (Venezuela) con la ciudad de Cúcuta, en Norte de Santander.

Puente Internacional Francisco de Paula Santander. | Foto: Duban Villamizar - Semana

Los presidentes Gustavo Petro y Nicolás Maduro tras su visita en esta zona de frontera el pasado jueves, 16 de febrero, dieron a conocer que estos tramos binacionales quedarían libres para su movilidad.

Sin embargo, los ciudadanos de frontera esperaban que este tan anhelado anuncio se diera a primera hora de la mañana del viernes, pero no fue sino hasta las 6:00 de la tarde del mismo día que se logró finiquitar algunos detalles para su tránsito.

Puente Internación Simón Bolívar. | Foto: Víctor Méndez

A la libre circulación por estos mencionados tramos binacionales se les suma al paso vehicular autorizado desde el 1.° de enero del presente año, por el puente internacional Atanasio Girardot, antes conocido como Tienditas.

Puente Atanasio Girardot frontera entre Venezuela y Colombia. | Foto: Guillermo Torres Reina

Así las cosas, los automóviles que deseen cruzar hacia territorio colombiano y viceversa, tras más de siete años con paso restringido, tendrán que cumplir con una serie de requisitos dispuestos por el Ministerio de Transporte, los cuales son:

Vehículos particulares

  • Licencia de conducción.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) vigente.
  • Documento de propiedad del vehículo.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá la revisión técnico-mecánica y de gases.

Los documentos admisibles para el control migratorio son: pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).

El período de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.

Las autoridades venezolanas realizan operativos de registro y control. | Foto: Guillermo Torres Reina

Motocicletas

  • Licencia de conducción.
  • Soat vigente.
  • Documento de propiedad del vehículo.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo.
  • Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
  • Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
  • Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico-mecánica y de gases.

Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.

Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas)

  • Licencia de conducción.
  • Revisión técnico-mecánica.
  • Soat vigente.
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
  • Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo con la Ley 2198 de 2022.
  • Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte.
  • Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
  • No está permitido el uso de vidrios polarizados.
  • El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.

Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.

Taxis

  • Licencia de conducción.
  • Revisión técnico-mecánica.
  • Soat vigente.
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
Los conductores del servicio público pidén garantías de seguridad en la frontera. | Foto: Archivo particular tomado de Facebook
  • Permiso o tarjeta de operación.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
  • El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
  • Las rutas en el trayecto origen-destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
  • Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad.
  • No está permitido el uso de vidrios polarizados.
  • El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.

Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.

Transporte internacional de carga

  • Licencia de conducción.
  • Revisión técnico-mecánica.
  • Soat vigente.
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
  • Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
  • El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible.
  • Certificado de habilitación.
  • Carta de Porte Internacional por carretera.
  • La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.

Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.

Transporte internacional de pasajeros

  • Licencia de conducción.
  • Revisión técnico-mecánica.
  • Seguro obligatorio Soat vigente.
  • Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
  • Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
  • Manifiesto y/o listado de pasajeros.
  • Permiso o tarjeta de operación.
  • El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.

Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.