Un hecho que parecía imposible se cumplió este fin de semana, cuando finalmente quedaron habilitados para el paso vehicular particular los puentes internacionales Simón Bolívar y Francisco de Paula Santander, que conectan al estado Táchira (Venezuela) con la ciudad de Cúcuta, en Norte de Santander.
Los presidentes Gustavo Petro y Nicolás Maduro tras su visita en esta zona de frontera el pasado jueves, 16 de febrero, dieron a conocer que estos tramos binacionales quedarían libres para su movilidad.
Sin embargo, los ciudadanos de frontera esperaban que este tan anhelado anuncio se diera a primera hora de la mañana del viernes, pero no fue sino hasta las 6:00 de la tarde del mismo día que se logró finiquitar algunos detalles para su tránsito.
A la libre circulación por estos mencionados tramos binacionales se les suma al paso vehicular autorizado desde el 1.° de enero del presente año, por el puente internacional Atanasio Girardot, antes conocido como Tienditas.
Así las cosas, los automóviles que deseen cruzar hacia territorio colombiano y viceversa, tras más de siete años con paso restringido, tendrán que cumplir con una serie de requisitos dispuestos por el Ministerio de Transporte, los cuales son:
Vehículos particulares
- Licencia de conducción.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) vigente.
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá la revisión técnico-mecánica y de gases.
Los documentos admisibles para el control migratorio son: pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
El período de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
Motocicletas
- Licencia de conducción.
- Soat vigente.
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo.
- Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico-mecánica y de gases.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.
Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas)
- Licencia de conducción.
- Revisión técnico-mecánica.
- Soat vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo con la Ley 2198 de 2022.
- Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte.
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
- No está permitido el uso de vidrios polarizados.
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.
Taxis
- Licencia de conducción.
- Revisión técnico-mecánica.
- Soat vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Permiso o tarjeta de operación.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
- Las rutas en el trayecto origen-destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad.
- No está permitido el uso de vidrios polarizados.
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.
Transporte internacional de carga
- Licencia de conducción.
- Revisión técnico-mecánica.
- Soat vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
- El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible.
- Certificado de habilitación.
- Carta de Porte Internacional por carretera.
- La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.
Transporte internacional de pasajeros
- Licencia de conducción.
- Revisión técnico-mecánica.
- Seguro obligatorio Soat vigente.
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Manifiesto y/o listado de pasajeros.
- Permiso o tarjeta de operación.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
Se requerirán los mismos documentos admisibles para el control migratorio anteriormente mencionados.