Las concesiones mineras que operan actualmente en las áreas de páramo ya no podrán seguir haciéndolo. La Corte Constitucional tumbó la norma que permitía seguir en funciones a las concesionarias que tenían licencias antes de que la norma que delimitó esas zonas de protección ambiental fuera expedida.Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, el alto tribunal tumbó las disposiciones de los planes nacionales de desarrollo de la administración Santos que permitían a las empresas con concesiones mineras en zonas protegidas seguir adelantando esta actividad, a pesar de la prohibición existente para explotar el subsuelo en esas áreas.Desde el 2011, la ley impidió que los páramos del país siguieran siendo objeto de extracción por las empresas mineras. Sin embargo, teniendo en cuenta que varias contratistas estaban ejecutando contratos en áreas de ese tipo, se estableció una excepción para que las concesiones, hasta ese momento vigentes, siguieran funcionando.Esas disposiciones, que hicieron parte de los planes de desarrollo del Gobierno del presidente Juan Manuel Santos, fueron demandadas ante la Corte Constitucional. Como ese tribunal les dio la razón a los demandantes, eso significa que incluso los actuales concesionarios que operan en áreas delimitadas como páramos tendrán que parar actividades.La decisión afecta la ejecutabilidad de más de 300 títulos mineros que habían sido otorgados hace más de cinco años. Según la máxima instancia de la jurisdicción constitucional, ninguno de los compromisos que estén en juego en esos contratos justifica dejar de aplicar las obligaciones de las instituciones y los límites de los agentes del mercado frente a la preservación de los entornos naturales.La ley estableció además la creación de zonas estratégicas para la minería. Imponía que si en los lugares en los que ya se había adjudicado el derecho a explotar el subsuelo existía una reclamación de restitución por parte de los desplazados, el territorio no podía ser devuelto a los reclamantes. En estos casos, las víctimas de desplazamiento no podían acceder a las tierras de las que fueron despojados, sino que debían ser indemnizadas.La Corte también declaró inconstitucional ese mandato. Eso significa que las víctimas de la violencia que aleguen su derecho a acceder a los terrenos adjudicados sí podrán reclamar la propiedad, aun cuando esta ya hubiera sido entregada para el desarrollo de proyectos estratégicos de interés nacional (Pines).La legislación empoderaba a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla) a evaluar las iniciativas de las Pines y determinar la viabilidad para el otorgamiento de la licencia que permitiera poner en marcha el respectivo proyecto minero.El órgano jurisdiccional también tumbó esa disposición. Eso significa que las corporaciones autónomas regionales (CAR) recuperarán la potestad que tenían para el otorgamiento de las licencias ambientales en cada uno de los lugares donde se adelanten las respectivas actividades.Además, se establecía una potestad especial para la expropiación administrativa y judicial de los bienes inmuebles urbanos y rurales necesarios para el desarrollo de los Pines. El tribunal constitucional declaró inexequible ese aparte, lo que significa que para el desarrollo de ese tipo de proyectos no será viable esa facultad especial para extinguir el derecho de dominio a los titulares de los predios ubicados en el área que pretendía ser explotada.Sin duda, se trata de una determinación que impactará negativamente una de las más importantes fuentes de inversión de esta administración: la locomotora minera. Es un paso más en el camino que ha venido recorriendo la Corte para tratar de convencer a los dirigentes, a los empresarios y a la sociedad de que el desarrollo no puede tener cabida si no se supedita al compromiso por el cuidado del medio ambiente.