La millonaria indemnización a favor del presidente Gustavo Petro y su familia por seguimientos y persecución podría tambalear, con argumentos del Estado que él mismo preside. SEMANA revela detalles del debate que se da en el Consejo de Estado contra el fallo que emitió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que condenó a la nación a repararlo económica y materialmente.
El caso tiene un tinte actualizado, pues, según la defensa del ahora jefe de Estado, la persecución en su contra no terminó con la liquidación del DAS en 2011, sino que se extendió hasta 2020, teniendo en cuenta reportajes periodísticos, información encontrada en una inspección de la Procuraduría y un informe de la Corte Suprema de Justicia.
“Se observa una persecución permanente y continua hacia el proyecto político del senador Gustavo Petro desde los años setenta”, advierte la demanda conocida en exclusiva por SEMANA y firmada por el apoderado de Petro, el abogado Óscar Eduardo Ortiz, quien considera que existen nuevas conductas antijurídicas para que se condene a la nación por los seguimientos en contra del mandatario.
Los nuevos reclamos de la demanda se basan en una respuesta emitida en junio de 2020 por la Corte Suprema de Justicia a un derecho de petición en el que se advierte que el nombre de Petro “aparece relacionado como objeto de análisis o perfilamiento dentro de las evidencias que fueron recogidas en las diligencias de allanamiento” en una unidad militar en Facatativá, y agrega: “Sobre si sus líneas telefónicas asignadas por el Senado de la República, su residencia privada y líneas de celulares fueron objeto de interceptación, hasta el momento no se tiene información”.
Igualmente, se cuestiona el actuar de la Procuraduría, liderada por Margarita Cabello. “Nos llama la atención que la Procuraduría no se haya pronunciado en este proceso. Esta situación de origen romano, creada para defender el pueblo ante los excesos del emperador en épocas del imperio, hoy brilla por su ausencia en Colombia para pronunciarse por los delitos cometidos por este concierto para delinquir”.
La demanda incluye a casi toda la familia Petro, menos a los tocayos Nicolás. El mayor, del que el mandatario dice que “no crio” y está hoy en juicio por las irregularidades en el manejo de dinero de la campaña a la Presidencia, no fue incluido como víctima. El menor, hijo de la primera dama, Verónica Alcocer, fue adoptado oficialmente y en papeles, luego de la demanda.
Del resto de la familia, la demanda refiere: “La señora madre abuela y bisabuela Clara Urrego sigue asilada en Canadá, lo mismo que su hija Andrea Petro con sus hijos. Típico y triste caso de daño a la vida en relación”. Asimismo, se menciona a su hermano Juan Fernando Petro, protagonista del escándalo del ‘pacto de La Picota’, porque estaría “amenazado”. Sin embargo, no se aportan evidencias para demostrar esta condición.
En su concepto, tanto la esposa como los hijos de Petro “siguen siendo estigmatizados socialmente”. Por ello, aseguran en el documento que eso “lleva un daño moral debido al miedo y aislamiento en que viven”. Los argumentos de la demanda “reforzada” en el Consejo de Estado llegan a incluir una declaración del expresidente de Estados Unidos Donald Trump, en la que comparó a Petro con Fidel Castro y Nicolás Maduro, lo que, en este caso, aseguran, representa una “violación al buen nombre”.
“Al ser un líder de oposición del gobierno de turno (el de Iván Duque), es notorio que persiste una campaña de difamación y de estigmatización para la víctima directa, a quien en su momento le aparecieron este tipo de actividades y persecuciones”, advierte la defensa de Petro en sus alegatos.
“Estamos frente a una atípica convergencia de daños irrogados a un servidor público y su familia que, aun después de 15 años, continúan en el tiempo. Tal como lo informan los medios de comunicación, las amenazas continúan contra los miembros del grupo familiar del senador Gustavo Petro. Su hermano Juan Fernando Petro ha sufrido amenazas anónimas en su casa en la localidad de Tenjo, Cundinamarca”, asevera el documento.
En la demanda se cita que a Petro le intentaron quitar sus derechos políticos en 2013, cuando era alcalde de Bogotá, y fue destituido e inhabilitado por 15 años para ejercer cargos públicos.
El Estado contra Petro
Las entidades del Estado demandadas respondieron tajantemente a las pretensiones de la demanda y le pidieron al Consejo de Estado rechazarlas. En el caso del DAS –en el documento firmado por la Fiduprevisora, que asumió el control tras la intervención del organismo–, se considera que existe una caducidad de los hechos demandados.
“Podemos esgrimir que el señor Gustavo Petro y su núcleo familiar tenían conocimiento de los acontecimientos desde el mes de octubre de 2008, cuando recibió anónimamente oficios del extinto DAS, o sea, fue antes de la presentación de la demanda, configurándose de esta manera la acción de caducidad”, alega la Fiduprevisora en la respuesta de 14 páginas conocida en exclusiva por SEMANA.
En nombre de los intereses del Estado, la Fiduprevisora indicó que se debe hacer una clara distinción entre los términos que se señalan en la demanda, pues en uno de sus apartes se hace mención a los daños morales por los seguimientos, principalmente una afectación al buen nombre. Sin embargo, se debe revisar a quién se le afecta su buen nombre, en qué condición se hizo esto y quiénes resultaron afectados.
“Además de los pormenores del caso particular de Gustavo Petro y otros, en el caso concreto, se debe tener en cuenta la valoración que sobre este perjuicio se ha hecho en casos similares en los que se generó una aflicción interna, al verse afectada la garantía del buen nombre. Debe hacerse distinción entre la forma de estimar la vulneración a dicha garantía de aquella encaminada a resarcir el sufrimiento que tal trasgresión genera, puesto que el Consejo de Estado ha indicado que el daño a un derecho fundamental es autónomo, por lo que debe calcularse con independencia de otro tipo de perjuicio”, asevera el concepto.
Por su parte, la Uiaf, en septiembre de 2021 –durante el Gobierno de Iván Duque–, señala que, pese a lo concluido por el Tribunal, la información contable que se le entregó al DAS estuvo acogida por lo que dice la ley, alegando que no necesitaba la orden de un juez para acceder a bases de datos públicas.
En otra de las conclusiones del fallo que avaló el Tribunal, la Unidad advierte que la información original que se entregó no fue utilizada para realizar el montaje contra el dirigente político de izquierda, porque, sencilla y llanamente, no se encontró nada irregular. Para esto se citó lo mencionado por Fernando Alfonso Tabares y Jorge Alberto Lagos, directores de inteligencia y contrainteligencia del DAS, respectivamente, quienes fueron piezas fundamentales en el entramado de las chuzadas.
“No se encontraron reportes de operación sospechosa, ni registros en informes de inteligencia elaborados por la Uiaf, del señor Petro Urrego, sin que se pudiera probar la participación de la Uiaf en la entrega de información puntual sobre el demandante a funcionarios del DAS”, precisa la Unidad. En otras palabras, se entregó la información solicitada de forma legal, pero no hubo seguimientos específicos porque no fue detectada irregularidad. Los exagentes de la entidad que ya fueron condenados durante el escándalo de las chuzadas, tras firmar un preacuerdo con la Fiscalía General, nunca reconocieron la existencia de un acuerdo ilegal entre el DAS y la Uiaf, como se ha querido presentar y como concluyó para ellos, de manera errónea, el Tribunal.
“No existe prueba en el plenario que dé cuenta de que la información financiera reservada del demandante que pudiera haber sido entregada al DAS y que tenía la Uiaf en su poder fuera la causante del daño”, señala el concepto.
Desde septiembre de 2021, fecha en la que se presentaron los alegatos de conclusión, el expediente no ha registrado más movimientos. ¿Habrá una condena contra el Estado por una demanda de su actual presidente?