Iris es una niña indígena que cuando tenía solo 12 años, iniciando la adolescencia, quedó embarazada. Ana, su mamá, denunció que por la edad de su hija se debía catalogar como un abuso sexual y empezó a buscar asesoría médica para que se practicara un aborto. La solicitud fue negada por el resguardo del que forman parte, y el caso terminó llegando hasta la Corte Constitucional, que ahora deberá pronunciarse de fondo sobre las interrupciones al embarazo en estas comunidades.
La ya célebre autonomía en términos judiciales con la que cuentan los indígenas, que ha dado para que se sumen narcos, se violenten mujeres y queden en la impunidad delitos que forman parte del Código Penal, en este caso planteó que “no damos concepto de viabilidad para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), dado que desde el campo espiritual se generaría una desarmonía en el territorio”.
Esta historia empezó cuando Ana presentó una tutela contra la EPS Asociación Indígena del Cauca y el Resguardo Indígena Escopetera y Pirza porque le habrían violado a su hija los derechos a la vida, la salud, la dignidad humana y las garantías de los niños y las niñas al negarle una autorización para la IVE.
Para Ana, esa situación debía ser catalogada como abuso sexual, teniendo en cuenta que su hija era menor de 14 años y su gestación debería ser interrumpida por medio de un aborto. El tiempo seguía pasando, el embarazo de la pequeña Iris avanzaba y no había respuesta. Así no quisiera ser mamá a sus escasos 12 años, estaba en medio de una puja entre dos jurisdicciones, algo que ella ni siquiera entendía, pero que con el paso de los días la estaba obligando a tener esa responsabilidad prematura. Ana explicó en la tutela que, por el embarazo, Iris “presentó daños psicológicos que la llevaron incluso a pretender suicidarse”. La menor fue remitida al Hospital San Juan de Dios, en el municipio de Riosucio, en Caldas, donde avalaron la interrupción del embarazo.
Pero antes de que le fuera practicado, el Hospital le envió el caso a la EPS indígena en la que estaba afiliada la menor, pues era necesaria la aprobación de las autoridades del resguardo antes de autorizar el procedimiento. Sin embargo, el resguardo explicó que “en cuanto a la conducta penal que se manifiesta dentro del informe remitido, como una presunta violencia sexual, hemos manifestado al Honorable Consejo Superior de la Judicatura, que en nuestra etnia embera chamí, desde los 12 años en adelante niños y niñas pueden conformar una familia”.
Sobre el caso concreto, manifestaron que entre Iris y el padre del bebé (de 14 años para ese momento) existía una relación de noviazgo, situación que en esa cultura no es delito. Además, insistieron en no dar concepto de viabilidad para la IVE.
De esa forma, el 24 de febrero de 2022, la EPS le informó a Ana que le negaban la autorización para el aborto de su hija por decisión de las autoridades del resguardo indígena. Esta situación llevó a la madre de la menor a presentar la tutela contra la Entidad Prestadora de Salud Indígena (EPS-I) y el resguardo indígena, argumentando que le habían desconocido los derechos fundamentales a su hija. En ese recurso solicitó al juez que les ordenara a la EPS y a la Asociación Indígena del Cauca autorizar la IVE.
El Juzgado Promiscuo de Quinchía, Risaralda, aceptó la tutela y vinculó a la Secretaría de Salud del departamento y al Hospital San Juan de Dios de Riosucio. El 10 de marzo de 2022, el juez le negó la tutela a Ana explicando que la negativa del aborto debía entenderse en la autonomía de las comunidades indígenas y que no había denuncia penal por abuso sexual.
El caso no quedó ahí, pasó a la Sala de Revisión de la Corte Constitucional para verificar el fallo de la tutela, pero, como el hecho ya estaba superado, el alto tribunal consideró necesario un pronunciamiento frente a la autonomía de las mujeres sobre sus derechos sexuales y la autodeterminación de los pueblos indígenas.
La decisión de fondo de la Corte se basó en el “presunto desconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de la accionante, y de la jurisprudencia constitucional vigente que ha establecido los estándares constitucionales tanto en relación con la despenalización del aborto y el acceso a la IVE como de protección de la vida del que está por nacer. Además, se hace necesario pronunciarse sobre el deber de las autoridades competentes –incluyendo las indígenas– de avanzar en la regulación, así como de prevenir embarazos no deseados”.
Sobre el posible desconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la Corte manifestó que, pese a la resolución que acogió a la EPS Asociación Indígena del Cauca para atender abortos, las autoridades fueron autónomas para definir el procedimiento en este caso. Sin embargo, explicaron que aún siguen estudiando la sentencia que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación para regular su aplicación.
Por esta razón, la Corte Constitucional les jaló las orejas a las autoridades indígenas del resguardo Escopetera y Pirza, en Risaralda, para que adelanten espacios de diálogo interno e intercultural sobre los derechos de las mujeres y pidieron articular los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo con la sentencia que despenalizó el aborto. Mientras tanto, en los próximos días, la Sala Plena se reunirá para tomar decisiones en este caso, algo que puede ser trascendental y evitar de tajo que se les nieguen los derechos a las menores con argumentos como “una desarmonía en el territorio”.
En diálogo con SEMANA, Valeria Pedraza, vocera de Causa Justa, movimiento que solicitó acceso al expediente de Iris para intervenir, explicó que este tipo de casos provocan confusión sobre el alcance de la sentencia que despenalizó el aborto y las condiciones para acceder a la IVE.
“Estas sentencias de tutela negaron la obligación del sistema de salud de prestar el servicio de IVE por fuera de las tres causales y dentro de las primeras 24 semanas de embarazo, y tampoco profundizaron en las barreras específicas que enfrentan las mujeres y niñas indígenas para acceder a la intervención. Esto generó bastante contradicción”, explicó Pedraza.
El movimiento Causa Justa presentó una nulidad a la sentencia de la tutela del caso de Iris, ya que desconocían la cosa juzgada e interpretaban erróneamente la despenalización del aborto, que se estableció hace más de dos años en el país.
Causa Justa llamó la atención a la Corte Constitucional para que reconozca la obligación de prestar el servicio de IVE y que se pronuncie sobre las barreras de las mujeres indígenas para que puedan acceder a ese servicio.