El proceso contra el expresidente Álvaro Uribe por los delitos de fraude procesal y soborno a testigos no precluirá. Esa fue la decisión que tomó el Tribunal Superior de Bogotá y que dio a conocer el magistrado Carlos Andrés Guzmán, ponente del caso, quien además hizo duros reparos a la Fiscalía, según dijo, por la ausencia de verificaciones y actos de investigación a la hora de solicitar el cierre del caso.
El magistrado ponente, a quien le reprocharon no advertir que hace unos años era subalterno del exfiscal Eduardo Montealegre, explicó cómo en el Tribunal avanzaron en el estudio del recurso de la Fiscalía. Lo abordaron desde los mismos siete puntos que el ente acusador reseñó en la solicitud de primera instancia, que fue negada en esa ocasión por una jueza de Paloquemao.
“Los elementos materiales de prueba no permiten concluir con el nivel de conocimiento suficiente que el hecho investigado es atípico, sin tal claridad no es posible revocar la decisión de primer grado”, explicó el magistrado al dar a conocer la decisión tomada por la sala del Tribunal.
El mismo magistrado Guzmán advirtió las dudas que mantienen luego del análisis de los 900 elementos de prueba incluidos en el expediente. Por ejemplo, las “incertidumbres” sobre la participación de Juan Guillermo Monsalve, el cuestionado testigo estrella contra el expresidente, quien ha hecho fiestas desde la prisión y ha aprovechado esa condición para obtener beneficios en la cárcel.
El magistrado advirtió que no existe la certeza de quién buscó a ese testigo. Si fue el abogado Diego Cadena o si, por el contrario, fue el mismo Monsalve quien trató de llegar al expresidente para torcer su versión. Aunque sí está claro que el expresidente nunca tuvo comunicación con ese testigo para hacer exigencias y ofrecimientos.
“Lo cierto es que aquel (Monsalve) aseguró tener conocimiento sobre algunas acciones (…), situación que lo convierte en un testigo, calidad que hasta este momento no ha sido discutida”, señaló el magistrado para advertir las dudas en las declaraciones de Monsalve, pero al tiempo la insuficiencia para precluir.
La decisión le dio la razón a la defensa del expresidente Uribe respecto a las evidentes dudas en los elementos de prueba que se sumaron a la indagatoria, cuando el proceso estaba en poder de la Corte Suprema de Justicia. Por ejemplo, un audio y un video grabado por el mismo Monsalve en la cárcel La Picota prueban que no cumplió con los requisitos mínimos de certeza.
Se trata de la grabación que hizo Monsalve con un reloj, con la cual parecía estarle tendiendo una trampa al abogado Diego Cadena para que quedara registrado un ofrecimiento por el cambio de versión que en realidad nunca se hizo, pero que para el juez no pudo ser probado. Sobre esto hubo una discusión porque el contenido fue presentado en una USB y no en el reloj con el que se grabó, asunto que el magistrado aclaró al señalar que, más allá del dispositivo, lo relevante era el contenido.
“Se habla, por ejemplo, de una diferencia de dos segundos o incluso si existen otros medios para considerar la integridad de su documento… Sin el suficiente nivel de conocimiento para decir que la grabación es trascendente, el Tribunal no puede descartar lo que ella representa”, advirtió el togado cuando, de forma contraria, dijo que hay dudas sobre la grabación de Monsalve, pero que igual no la descartan.
Aunque el magistrado manifestó que no existe evidencia de que el expresidente Álvaro Uribe hubiera hecho ofrecimientos al testigo Monsalve, afirmó que la duda no se resolvió con la investigación de la Fiscalía. Asimismo, sobre Monsalve, dijo que persisten dudas acerca de su vinculación con grupos paramilitares.
“Eso permite concluir que, independientemente de que las declaraciones de Juan Guillermo Monsalve contra el imputado y su familia hubieran sido falsas o no, lo cierto es que se convirtió en un testigo importante para los intereses judiciales del exsenador Uribe Vélez. Por lo tanto, el Tribunal no comparte la afirmación según la cual los hechos ocurridos con Monsalve son atípicos por la inexistencia del objeto material del delito en soborno de actuación penal”, resaltó el magistrado.
El propio magistrado hizo algunas advertencias sobre las inconsistencias de otro testigo, Carlos Eduardo López, alias Caliche, y la veracidad de sus declaraciones, según las cuales él podía lograr que Monsalve cambiara su testimonio y para eso buscó al entonces congresista del Centro Democrático Álvaro Hernán Prada. Pero, nuevamente, Uribe nunca cruzó palabra con él ni lo conoció.
Sin embargo, a juicio del Tribunal, las dudas nuevamente están en establecer quiénes buscaban la retracción de Monsalve. La única certeza era que quien resultaría beneficiado sería el expresidente Uribe, razón suficiente para mantener la investigación y negar la preclusión, según se leyó en el fallo.
Sobre Juan Carlos ‘el Tuso’ Sierra, el Tribunal consideró que no se pudo corroborar la veracidad de sus declaraciones, según las cuales los senadores Iván Cepeda y Piedad Córdoba visitaban cárceles en Estados Unidos, buscando testimonios de exparamilitares que señalaran vínculos de Uribe con paramilitares. Esta información llegó al exmandatario, lo que motivó pedirle al abogado Diego Cadena hacer las verificaciones, pero no ofrecimientos. Sin embargo, las declaraciones del testigo no fueron concluyentes para el magistrado.
El Tribunal advierte que no hay evidencia de los ofrecimientos al testigo hechos por el expresidente Uribe para que diera esa declaración, pero que la Fiscalía pudo hacer más por verificar o dar certeza de la declaración del Tuso Sierra; este fue otro argumento para confirmar la decisión de primera instancia y negar de nuevo la preclusión.
“No tuvo en cuenta la totalidad de sus interceptaciones, las publicaciones hasta ahora expuestas, las cuales en su conjunto pueden ser indicativas de que Juan Carlos Sierra no tenía la voluntad de dar a conocer los hechos a verificar la información suministrada, fue contactado por varias personas, incluso algunas que ni siquiera han sido identificadas, para obtener de él una declaración”, explicó el magistrado.
“Parece indicar que, en un principio, Sierra (el Tuso) puso obstáculos para realizar la declaración, circunstancia contradictoria con la actitud que dijo tener dicho testigo cuando lo abordó Cadena (abogado del expresidente), aduciendo que no tenía problema en firmar un documento contando los hechos que ocupan la atención de la sala”, señaló el magistrado.
En otros de los eventos enumerados por el magistrado Guzmán para negar la preclusión, se relacionan las declaraciones de la exfiscal Hilda Niño con los detalles de un supuesto complot a cargo de los entonces fiscal Eduardo Montealegre y vicefiscal Jorge Perdomo, con ofrecimientos a detenidos para declarar en contra del expresidente a cambio de beneficios.
“Existen contradicciones frente a las reuniones entre la testigo y Cadena, las cuales no ofrecen claridad acerca de la fuente de información sobre el complot y la información de los actos que realizó la testigo para ponernos en conocimiento a las autoridades competentes, tema en particular que debe ser abordado de manera diferente”, señaló el magistrado tras advertir que no se cumplió con carga probatoria.
La decisión
Al confirmar la decisión de primera instancia de negar la preclusión, el magistrado hizo algunos apuntes jurídicos que resultaron de relevancia para el proceso. En primer lugar, que fue un error de la Fiscalía invocar, al mismo tiempo, dos hipótesis para solicitar la preclusión: “Atipicidad del hecho investigado y la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”.
El Tribunal puso sobre la mesa “inconsistencias” en los elementos de prueba que fueron presentados como testimonios, documentos e incluso informes periciales y que, según el magistrado, “se contraponen entre sí y que podrían tener sustento probatorio, por lo que, en esta etapa, no podría afirmarse, con el nivel de conocimiento exigido, que una u otra es la correcta”.
En la misma decisión, el Tribunal le llamó la atención al exfiscal Eduardo Montealegre, quien pidió que de manera obligatoria fuera acusado el expresidente Uribe, al advertirle con toda claridad que la única llamada a acusar en un proceso penal es la Fiscalía. Por tanto, la solicitud que hizo el exfiscal fue errada porque desconoció los conceptos básicos del derecho penal que tanto invoca.
“Un juez no puede ordenar a la Fiscalía acusar, se trataría de una inaceptable intromisión de los roles que cada parte asume en el sistema penal colombiano. También sería una forma de lesionar el principio acusatorio sobre el cual se construyó el modelo procesal vigente, de lo que se concluye que el acto de acusar es, como lo ha denominado la justicia especializada, un monopolio exclusivo del Estado, delegado a la Fiscalía”, señaló el magistrado.
La decisión de negar la preclusión, que fue tomada por unanimidad en el Tribunal Superior de Bogotá, devuelve el balón a la Fiscalía. Justamente, el fiscal Francisco Barbosa dijo que el ente acusador acatará la decisión de los magistrados, pero que se acogerá a los términos de ley, bien sea para acusar o insistir, otra vez, en una solicitud de preclusión.
El expresidente Uribe ha sido categórico en que jamás pidió sobornar a testigo alguno y que, por el contrario, en lugar de cometer un delito, lo que hizo fue ordenarle a su abogado que todo lo pusiera en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, en su momento. Uribe se presentó a la audiencia, como siempre lo ha hecho hasta ahora, dio su nombre y, visiblemente indignado, solicitó ausentarse de inmediato. El magistrado lo concedió.
Al margen de las decisiones judiciales, es evidente que ha habido una estrategia de la extrema izquierda y un plan para judicializar a Uribe y llevarlo a prisión. Algunos se atreven a decir que incluso en La Habana, en medio de los diálogos de paz con las Farc, el expresidente se convirtió en un objetivo. No en vano han querido llevarlo a la JEP a como dé lugar. Él jamás ha reconocido ese tribunal.
Las fechas de las decisiones clave en su proceso no mienten. La compulsa de copias contra el expresidente se dio el 16 de febrero de 2018, a menos de un mes de las elecciones al Congreso. El llamado a indagatoria fue el 24 de julio del mismo año, pocos días antes de que el entonces presidente Iván Duque tomara posesión. La indagatoria fue justamente el 8 de octubre de 2019, cuando faltaban menos de 20 días para las elecciones regionales de ese año. La última, la negación de la preclusión por parte del Tribunal, se dio a 23 días de unas nuevas elecciones regionales.
Aunque Uribe se ha sometido a la justicia, no deja de ser paradójico que el hombre que combatió a las Farc hasta llevarlas a su mayor nivel de debilidad siga enredado en un proceso judicial, mientras el jefe del grupo criminal y toda su gente están libres, sin pagar un solo día de cárcel, sin reparar a sus víctimas y sin contar toda la verdad. La esperanza para Uribe es que, al final, la justicia sea justa y pueda demostrar su inocencia.