Tras haber sido aprobado en su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el proyecto de ley que busca penalizar el stealthing en Colombia, ha levantado diversas opiniones, especialmente en el ámbito penal, por parte de quienes celebran o, por otro lado, critican esta iniciativa.

El stealthing es reconocido como una práctica sexual, durante la cual uno de los participantes en la relación íntima retira de manera sigilosa y sin avisar a su acompañante, el condón o cualquier elemento de protección, por lo que este acto carece del consentimiento de uno de los participantes, incurriendo en una acción que ya es considerada como un delito en muchos países del mundo.

Condón - referencia | Foto: Getty Images

Durante el último tiempo, se han intentado promover distintos proyectos de ley y medidas penales, a causa de la concientización que se busca generar alrededor de la violencia sexual, una tipología del delito que aún en la actualidad hace presencia en la sociedad colombiana y que, por tanto, se ha puesto bajo el foco de atención, no solo por parte de las autoridades, sino también desde la rama legislativa de la nación.

Es por esto que, a finales del año 2022, se propuso en debate en la Cámara de Representantes el proyecto 020 del mismo año, donde ponentes entre los que resaltan Ana García Soto, Orlando Castillo, Marelén Castillo o Miguel Polo Polo, mostraron la importancia de tipificar este comportamiento como un delito, que incluso se buscaría penalizar con 2 a 4 años de cárcel por parte de quienes incurran en este abuso.

Ana Paola Garcia representante a la Cámara | Foto: Twitter @AnaPaolaGarciaU

De esta manera, que no solo se pueda disminuir la asiduidad con la que se realizan este tipo de actos, sino también crear conciencia en la sociedad respecto a cómo esta acción puede generar graves daños en la vida de la víctima de estos hechos, en su vida tanto de carácter sexual, como general.

Sin embargo, el Consejo Superior de Política Criminal (CSPC) realizó una revisión de este proyecto de ley, ante el cual no dieron una postura positiva.

Según aseguraron desde la entidad, la iniciativa posee elementos positivos, pues desarrolla en mayor medida los avances que busca generar la sociedad colombiana en temáticas de violencia sexual, como ya fue mencionado con anterioridad. Sin embargo, expresaron que el desarrollo del mismo no posee bases suficientes para que esta acción se considere una problemática a penalizar en la sociedad colombiana.

Desde el CSPC, también expusieron que desde el estado se deben promover acciones de sanción alternativas, antes de incurrir en la vía penal, o de lo contrario se verían vulnerados distintos elementos claves de esta rama para la nación, al querer acceder a sanciones de carácter penal de forma directa.

La FDA aprobó el primer condón avalado para tener sexo anal. El uso del condón puede prevenir enfermedades de transmisión sexual. Foto: Getty Images. | Foto: Getty Images

Alternativas sobre las cuales el consejo es que deben pasar primero por un proceso de prueba y que no se deben pasar por alto, intentando llegar a las vías penales, cuando estas otras opciones hasta ahora están siendo promovidas, ya que sería una acción coercitiva, que además presentaría un desafío para la rama penal al tratarse de un acto sin mayor evidencia probatoria en muchos casos más allá del testimonio de la víctima, lo que daría pasos a escenarios de riesgo respecto a su resolución.

De tal forma, la entidad expresó que es cierto que existen algunas falencias en lo referente al desarrollo de la educación sexual, y el consentimiento como un elemento clave al hablar de la intimidad humana. Sin embargo, durante el proyecto no se expusieron cifras o argumentos, donde se establezca que este tipo de condiciones impliquen una ineficiencia que requiera el acceso a la vía penal.

Finalmente, y buscando englobar los argumentos presentados, el CSPC aseguró que este tipo de acciones ya se encuentran penalizadas e incluidas en delitos o actitudes de acceso carnal de forma violenta, las cuales poseen un estatuto concreto en el numeral 3 del artículo 211 del Código Penal, por lo que este proyecto sería carente de coherencia y estudios que puedan probar su sustento de forma racional.