Quien esté afiliado a una EPS tiene derecho a escoger qué clínica u hospital lo atenderá cuando se enferme. Es posible que muy pocas personas sepan que pueden hacerlo, pero las normas lo establecen así. La Ley 100 de 1993, que es el margo de reglas que rigen el sistema de salud en Colombia, establece que los usuarios tienen “libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Presadoras de Servicios de Salud (IPS)”. Esa libertad de elegir la clínica o el hospital está condicionada por la oferta que tenga la EPS. O sea, cuando alguien va a afiliarse a una EPS, tiene la libertad de ver con cuáles instituciones tiene convenio de atención. Y cuando lo requiera, puede elegir la que más le guste. A este respecto, Juan Manuel Díaz-Granados, presidente de Acemi, la agremiación que agrupa a las principales EPS del país, insiste en una claridad. “Las leyes establecen la libertad del usuario para que seleccione la clínica, pero dentro de la red de prestadores que tiene la EPS. En Colombia no hay una red abierta, sino dispuesta por la empresa promotora de salud”, aclaró. Dentro de esa oferta que se le haga al usuario está incluso la posibilidad de elegir al médico que quiere que lo atienda. Al respecto, la resolución 13437 de 1991 estableció que cada paciente debe “ejercer sin restricciones (…) su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.” Sin embargo, las EPS tienen el poder de no acatar la solicitud de un usuario si, por ejemplo, tiene una enfermedad que no necesita atención en una clínica muy especializada. Entonces si el usuario exige atención en un lugar que tiene servicios que no necesita, la EPS puede decirle que no y enviarlo a una clínica donde lo atiendan bien sin tanta tecnología ni médicos especialistas. Así no se hacen gastos innecesarios. Juan Carlos Giraldo, director de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) explica que “uno puede decirle a la EPS que quiere que lo atienda una clínica que no esté en su red. La EPS tiene la opción de decir si sí o no. Pero si dice que no, el usuario puede cambiarse de EPS”. Los afiliados a las empresas promotoras también pueden cambiarse en caso de que le ofrezcan los servicios de una clínica y luego se los nieguen argumentando que no hay convenio. En estos casos, la EPS puede ser denunciada ante las secretarías y la Superintendencia de Salud y podría recibir sanciones. El usuario tiene derecho a saber desde el principio a cuáles sitios puede ir cuando se enferme y cuándo se termina un convenio.  Para evitar confusiones al respecto, las EPS tienen que publicar cada año en un periódico de amplia circulación cuáles son las instituciones con las que tiene convenios de atención para sus usuarios. Además, debe mantener publicada esta información en su página de internet o entregársela a cada usuario por lo menos una vez al año. “El usuario se puede cambiar de EPS cumpliendo las reglas establecidas. Solamente puede hacerlo después de un año de estar afiliado. Si se aburrió a los seis meses y quiere cambiarse, tiene que continuar seis meses más, salvo casos excepcionales en los que sí podrá hacerlo de inmediato. Cuando se vaya de una EPS para otra, no pierde la antigüedad”, precisa Díaz-Granados. Pero dentro de esos casos excepcionales están las faltas en la calidad del servicio y el incumplimiento con la red de clínicas y hospitales que ofrecen. En cualquiera de estos dos casos, el usuario puede cambiar de EPS antes del tiempo exigido. Conozca las normas que hablan de la libertad de escogencia de las clínicas y hospitales. La ACHC está promoviendo una campaña para que los afiliados al sistema de salud conozcan que tienen derecho a elegir quién los atienda. Giraldo, el director de esta agremiación, explica que “tenemos dos intenciones con esta campaña. La primera es promover que los hospitales sean más visibles, puedan hacer competencia y busquen la competitividad para que se destaquen en los ránquines y puedan ser seleccionados por las personas. Es como para que se exijan ellos mismos”. Además, “se busca que los usuarios dejen de ser tan pasivos en el sistema de salud. Queremos que sepan que tienen el derecho de escoger”, según Giraldo.  Existen varios ránquines. El Ministerio de la Protección Social hizo esta clasificación donde le da prioridad a las clínicas y hospitales cuya calidad esté acreditada por esa cartera. También tiene en cuenta los servicios que ofrecen y los estados financieros. En este análisis no se tuvieron en cuenta las instituciones con servicios de hospitalización de menos de diez camas y las que solamente ofrecen servicios altamente calificados, como salud dental, cáncer, oftalmología, entre otros. También existe esta otra lista de hospitales y clínicas acreditados por el Ministerio de la Protección Social sin tener en cuenta ningún otro factor. Algunas instituciones han sido reconocidas con premios como el de Calidad Salud Colombia, que otorga el Centro de Gestión Hospitalaria.  Otras tienen acreditación en excelencia y han recibido acreditaciones internacionales. Conocer cuáles son las mejores clínicas y hospitales es clave para saber, primero, a cuál EPS afiliarse, pues la idea es estar en la que tenga convenios con las mejores instituciones. Y segundo, para saber a cuál ir para curar las enfermedades. Si su EPS le ha negado la solicitud de atención en la clínica que usted eligió y quiere hacer público su caso, escriba a lineaciudadana@semana.com