El Consejo de Estado resolvió una discusión legal que se sostiene desde 2008 en los pasillos judiciales de Medellín: la responsabilidad de la administración del distrito por un deslizamiento de tierra que se desprendió sobre un barrio de la ciudad el 31 de mayo de ese año. En consecuencia, 22 personas perdieron la vida y 17 resultaron lesionadas.
El tire y afloje comenzó luego de que los familiares de las víctimas demandaran a la Alcaldía para que los indemnizara por los perjuicios causados en medio de la emergencia natural que tuvo lugar en el sector conocido como El Socorro. De acuerdo con las evaluaciones del incidente, hubo negligencias en la vigilancia del terreno.
“A juicio de los accionantes, le asiste responsabilidad patrimonial al municipio de Medellín por misión en sus deberes de vigilancia y control respecto del funcionamiento de una escombrera. Así como no ejecutar medidas de prevención de desastres para mitigar el riesgo que esa actividad ilegal generó para los habitantes del sector”, se lee en el fallo.
Tal como lo planteó el grupo de afectados desde un principio, la Sala de los Contencioso Administrativo concluyó que sí hubo compromiso en el marco del incidente de parte de la Alcaldía de la capital de Antioquia que, para la fecha en la que ocurrieron los trágicos hechos, estaba bajo las riendas de Alonso Salazar Jaramillo.
Sin embargo, contrario a las pretensiones de la defensa de las familias, la responsabilidad del movimiento en masa no es exclusiva de la Alcaldía como único demandando, sino que hubo una mezcla de factores que incidieron en la emergencia que fue estudiada por los magistrados. Por tanto, no debe asumir el costo de todos los daños que se presentaron.
El primer incidente que ocasionó el desprendimiento de la montaña fue el depósito de escombros en un terreno que no contaba con las especificaciones técnicas ni legales para su acumulación. En efecto, alteró el drenaje superficial y el subterráneo, impactando la estabilidad del suelo y del material que fue depositado.
Esta consideración sí fue atribuida al municipio porque hubo omisión en la prestación de los servicios de prevención de desastres: “Al no atender la información de la comunidad, implicó que no se evaluara la situación de riesgo, lo que impidió que se adelantaran actividades tendientes a mitigarla o eliminarla para que ocurriera el desastre”, expusieron los magistrados.
Las otras condiciones que generaron la situación fueron la falta de un cauce adecuado de las aguas que llegaban al predio; el aumento de las precipitaciones; las condiciones de inclinación del terreno y la existencia en la parte media de la vertiente de algunos pozos o estanques piscícolas; y por último, la omisión del encargado de la escombrera para estabilizar el terreno.
Así las cosas, el Consejo de Estado no encontró argumentos para restarle responsabilidad a la Alcaldía, pero le redujo el monto de la condena que debe costear por la falta de estrategias para reducir el riesgo frente a las establecidas por los tribunales en Antioquia. Es decir, en términos porcentuales, será la mitad de lo requerido por los damnificados.
El fallo establece que el municipio deberá desembolsar más de tres mil millones de pesos para las familias de las personas que perdieron la vida el 31 de mayo de 2008 por los perjuicios morales y daños materiales producidos en el fatídico deslizamiento de tierra en Medellín.
Las personas del núcleo familiar recibirán entre cincuenta y veinticinco salarios mínimos legales vigentes. Entre los beneficiarios se encuentran padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes. En el fallo también establecieron los argumentos por los que cada persona debe ser indemnizada por la emergencia que conmocionó al país.