La medida del pico y placa en Medellín y en el resto de los municipios del Valle de Aburrá se rige por dos dígitos diarios para carros y motocicletas, desde las 5:00 a. m. hasta las 8:00 p. m. La restricción se aplica con el fin de reducir los niveles de contaminación y descongestionar las vías del Área Metropolitana.

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad de la ciudad, el incumplimiento de la normativa genera una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y la inmovilización del vehículo.

Hay que tener en cuenta que la circulación para los carros, camionetas, camperos, motocarros y cuatrimotos está condicionada al último número de la matrícula. Así las cosas, este lunes no podrán transitar por las calles de Medellín los automotores con placas terminadas en 6 y 9.

Mientras que la política para las motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos se rige por el primer número de la placa. En efecto, este 6 de junio se aplica la limitación de movilidad a los mismos dígitos: 6 y 9.

Además, entre las 6:00 a. m. y las 8:00 p. m. está activo el pico y placa para los taxis cuyas matrículas finalicen en 7.

Vías exentas de pico y placa

En la nueva normativa de pico y placa que opera en Medellín y los municipios del Valle de Aburrá, la Secretaría de Movilidad precisó cuáles son las vías que están exentas de la medida: el Sistema Vial del Río (Autopista Sur, avenida Regional y avenida Paralela), la avenida Las Palmas, avenida 33, desde el río hasta su conexión con Las Palmas; laterales de la quebrada La Iguana (entre carreras 63 y 80), calzada norte (sentido oriente-occidente) del Puente Horacio Toro, entre los lazos que permiten hacer el retorno al sur.

Restricción no aplicará en corregimientos de Medellín

De igual manera, los siguientes tipos de vehículos están exentos de la medida: aquellos utilizados para atención de emergencias o que presten atención médica personalizada y/o domiciliaria, que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos y el trasplante de los mismos.

Asimismo, los que están destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial de carga; destinados a la prestación de servicios públicos; vehículos de propiedad de medios de comunicación; de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Inpec y Fiscalía General de la Nación.

Igualmente, hay vehículos que están exentos de la medida:

  • Vehículos para atención de emergencias.
  • Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
  • Vehículos que efectúen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el trasplante de los mismos.
  • Vehículos que usen gas natural comprimido vehicular.
  • Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
  • Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor.
  • Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
  • Vehículos de carga.
  • Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
  • Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos, de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
  • Vehículos de seguridad nacional, pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Inpec y Fiscalía General de la Nación.
  • Vehículos destinados al control de tránsito.
  • Enfermedad y/o discapacidad, entendida como retos alternativos de movilidad.
  • Vehículos acreditados para el transporte de valores.
  • Vehículos acondicionados con blindaje igual o superior a nivel 3 (iii), siempre y cuando esté registrado en la respectiva licencia de tránsito.
  • Coches funerarios, incluyendo el servicio funerario para mascotas, sin incluir el cortejo fúnebre.
  • Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
  • Vehículos oficiales de representación, entendiéndose por estos aquellos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de los servidores públicos.
  • Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.