Guatapé es uno de los municipios más visitados del país por cuenta de la gigantesca piedra que adorna al embalse de El Peñol, cuya extensión artificial ocupa los terrenos de tres pueblos del oriente antioqueño.

Tras una decisión del Tribunal Administrativo del departamento, las empresas que transportan a los viajeros en helicópteros en esta zona turística de Antioquia deberán restringir su actividad.

A juicio del juzgado, el ruido que producen las aeronaves vulnera los derechos de los habitantes de cinco veredas que están ubicadas al margen de las aguas de la represa. Así las cosas, en seis meses las empresas deberán reubicar los helipuertos que están localizados en esos sectores, con el fin de priorizar un ambiente sano y tranquilo.

La medida en primera instancia fue tomada luego de que una mujer, con el respaldo de varios residentes de la zona, presentara una acción popular en la que pidió protección a los derechos colectivos relacionados con la paz, seguridad, condiciones dignas de vida y a la salud, condicionadas por el ruido de los helicópteros.

En la lista de los demandados figura el municipio de Guatapé, la Aeronáutica Civil, Cornare y siete sociedades que se dedican al turismo, quienes anticiparon que apelarán el fallo dado que sus operaciones no representan un riesgo para las comunidades.

Los argumentos de las familias

Las molestias datan de 2019 cuando las aeronaves se estrenaron en Guatapé para que los turistas apreciaran desde el aire las maravillas del embalse. Desde ese año, “los habitantes han visto alterada su tranquilidad por causa del ruido constante generado por los sobrevuelos”.

Si bien a raíz del confinamiento decretado para contener la expansión de la covid-19 frenaron las actividades, una vez el Gobierno nacional le dio el visto bueno a la reactivación de los viajes se despertó el malestar en la comunidad.

Ante las quejas, la autoridad ambiental de esa subregión de Antioquia adelantó un estudio sobre las emisiones de ruido producidas por los helicópteros, y concluyó que sobrepasaban los niveles permitidos en la zona.

Con base en esta información, la pretensión de la demandante era frenar los sobrevuelos turísticos en Guatapé y cuatro veredas del municipio de El Peñol. Sin embargo, el juzgado no le dio ese alcance al fallo.

Las órdenes del Tribunal

En primer lugar, por las condiciones señaladas, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró vulnerados los derechos de los habitantes de las veredas Bonilla, Palestina, El Morro, El Uvita y La Piedra, en los sectores de El Trébol, El Paraíso, La Mona, Los Naranjos, Quebrada Arriba, Balcones de San Juan y El Recreo.

En consecuencia, las partes demandadas deben cumplir sus obligaciones para “el goce de un ambiente sano, la tranquilidad, la intimidad y la seguridad”.

En un término de seis meses están en la obligación de trasladar el helipuerto que está ubicado en el kilómetro 10 de la vía que comunica a Guatapé con El Peñol hacia una zona que se adapte al plan de ordenamiento territorial y que cuente con el aval de la Aeronáutica Civil, cuyo horario de servicio será de 1:00 p. m. hasta las 5:00 p. m.

Además, de manera inmediata se ordenó el cese de actividades del punto de aterrizaje conocido como La Piedra, a razón de que fue construido sobre una superficie que solo tiene autorización para el funcionamiento de un hotel.

Para verificar el cumplimiento del fallo, la Alcaldía de Guatapé deberá ejercer estricta vigilancia y control con el seguimiento de la Sala Quinta del Tribunal, el Ministerio Público, accionante y demandados, “quienes deberán rendir informes trimestrales sobre las decisiones y acciones que se adopten y ejecuten para el cabal cumplimiento de la sentencia”, concluyó el juzgado.