SEMANA: ¿Cuál es el papel de la justicia frente a los contenidos que circulan en las redes sociales? Gloria Ortiz: Nosotros tenemos una misión compleja. Todavía el mundo discute su debe haber restricción, límites, control o libertad total de expresión en redes sociales cualquiera que sea la tecnología. Lo que sí está claro y en la Corte Constitucional lo tenemos determinado suficientemente es que al margen de cuál es el ámbito de intervención que tiene que tener el Estado, los jueces somos garantes de derechos y libertades. Las determinaciones que la corte ha tomado no pueden ser regla general siempre, tenemos que resolver casos concretos y en cada caso podemos determinar cuándo hay un exceso del uso de la libertad de expresión y cuándo se debe ordenar protección. Los casos nos permitirán elaborar reglas, es un hecho que hay en juego derechos fundamentales pero ninguno de estos son absolutos. Por esta razón, la libertad de expresión -que prima- puede llegar en momentos a convertirse en un abuso.En contexto: Insultos en redes sociales: ¿prohibirlos, regularlos o permitirlos?SEMANA: ¿Llegará el día en que las plataformas sean responsables y por ende controlen el contenido que los usuarios publican? G.O.: La corte lo dijo en un reciente pronunciamiento y estoy convencida de eso. Uno de los graves riesgos es entregar el poder exclusivo a las plataformas; ese poder de autorregulación de las plataformas puede ser mucho más peligroso que una restricción total o una libertad total. Debe haber márgenes de intervención razonables pero al mismo tiempo tiene que haber ámbitos de libertad importantes, y las plataformas tienen que entender que ellos tendrán responsabilidades pero que su labor no es una intromisión en los contenidos. El que las plataformas puedan entrar a controlar qué contenidos se publican o no puede ser más peligroso que cualquier dictadura. El que las plataformas puedan entrar a controlar qué contenidos se publican o no puede ser más peligroso que cualquier dictadura. SEMANA: Algunos interpretaron su reciente fallo de redes sociales como una restricción a la libertad de expresión por haber impuesto las reglas para la protección de derechos de los usuarios…Puede leer: Redes sociales: la nueva inquisición G.O.: No es una restricción genérica. La corte estableció un limite a la libertad de expresión que es la dignidad del otro. Esa dignidad está descrita en la sentencia como una prohibición a humillar, nadie tiene por qué humillar a otro. Por eso el caso que la corte eligió -de cuatro que fueron agrupados en una sentencia de unificación-  era uno que mostraba constancia, que llevaba siete años recibiendo mensajes de video y de texto en los que se hablaba de él y de su familia con palabras fuertes. La corte consideró que había un límite de lo razonable, que una regla es el respeto por la libertad de expresión pero que como todo derecho no es absoluto y el limite que se fijó es la dignidad de la otra persona. Aquí se da en términos del buen nombre y en términos de honra del accionante. SEMANA: Usted viene insistiendo en algo crucial para este debate; el poder determinante que puede tener una falsa información en las elecciones. ¿La corte ya tiene precedente para estos temas? G.O.: Todavía no, la corte tiene que buscar en esa facultad de selección cómo fijar límites o dejar libertades en forma amplia. Pero la corte tiene que estudiar ese problema que es un asunto jurídico distinto al que resolvimos hace un par de semanas. El discurso político es un discurso protegido en términos especiales en la Constitución, así se ha denominado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pero como es protegido, su protección no es solamente decir lo que quiera, es decirlo de forma y con límites que la Constitución señala como son la veracidad y la oportunidad.