Dentro de las ventajas que aplican en las Zonas Francas, se encuentran: A) Beneficios financieros para los usuarios industriales 1. Establece una tarifa de renta diferencial del 15%, generando de forma inmediata un ahorro del 57,2% sobre el impuesto de renta. 2. No está obligado a pagar el Arancel y el IVA ya que mientras las materias primas, partes, piezas, bienes intermedios y bienes finales estén en Zona Franca están fuera del país; finalmente estos impuestos se causan en el momento que los bienes sean importados a Colombia. 3. No están obligados a causar el IVA debido a que no han ingreso a Colombia; el IVA y el arancel se paga una vez importados. 4. Las exportaciones a Zona Franca gozan de los beneficios de exención de IVA que establece el estatuto Tributario para las Exportaciones. 5. Las ventas de mercancías extranjeras entre los usuarios de Zona Franca no causan el IVA ya que para los efectos no han ingresado a Colombia. En conclusión las compras locales y ventas de bienes no tienen IVA. 6. Exención del pago de Impuesto de Remesa (7%) sobre giros internacionales. 7. Exención del impuesto de renta para los socios de la empresas al distribuir las utilidades, ya que para los efectos el pago del impuesto ya lo realiza la persona jurídica de Zona Franca. 8. Concede beneficios de reducción de pólizas por certificaciones o acreditaciones. 9. No tiene que pagar impuestos sobre bienes que han perdido su valor comercial, se pueden destruir. La valoración de los bienes se determina teniendo en cuenta el estado real de las mercancías. 10. Seguridad Jurídica. Los beneficios recibidos se mantendrán hasta el tiempo en que su empresa conserve la calidad de Usuario de la Zona Franca. 11. Reduce los gastos por seguridad y servicios públicos al no tener que contratar personal propio y al poder negociar tarifas de servicios públicos en bloque. B. Beneficios cambiarios para los usuarios 12. Libertad cambiaria. Las empresas deciden si monetizan o no sus divisas; en caso de hacerlo deben cumplir con la legislación que sobre el particular determina el Banco de la República. 13. Tienen la libertad de repatriar utilidades. 14. Pueden acceder a financiación por parte de sus proveedores, sin la necesidad de constituir depósito. Sólo se debe informar al Banco de la República sobre el endeudamiento externo adquirido en un plazo de 6 meses contados a partir de la fecha del documento de transporte. 15. El plazo máximo de 180 días estipulado para el giro de divisas rige a partir de la fecha de nacionalización de la mercancía. 16. Posibilidad de manejar divisas y pesos por las compras y ventas entre residentes en Colombia y las zonas francas. C. Beneficios aduaneros para los usuarios 17. Se pueden retirar temporalmente a Colombia de la Zona Franca, materias primas, bienes intermedios y bienes finales para que sean objeto de procesos adicionales (parciales) en Colombia. La autorización la otorga directamente Zona Franca, cumpliendo con los plazos autorizados por la Dian. (esta actividad opera sólo para los Usuarios Industriales). 18. No pago de tributos aduaneros (arancel e IVA) sobre bienes de capital, equipos, computadores, maquinaria, materias primas, muebles y demás mientras estén en Zona Franca, la nacionalización se hace en el momento de retirar la mercancía de la Zona Franca bajo la modalidad de importación que se le quiera dar al bien. 19. La valoración de mercancías según el estado de la mercancía. La determinación de la base gravable se realiza sobre el estado real del bien, evitando así el pago de impuestos sobre mercancía inservible u obsoleta. 20. Se pueden dar de baja los inventarios y destruir mercancías si las mismas no tienen valor. Los desperdicios del proceso de producción se pueden retirar para destrucción o se pueden vender de acuerdo al valor que se defina por la empresa. 21. Es posible el almacenamiento indefinido de mercancías. 22. Se puede extender los beneficios a proyectos nuevos que se pretendan desarrollar fuera de las Zonas Francas actuales. Esto se denomina "Zonas Francas Permanentes Especiales". 23. Es posible que su empresa venda bienes a otras empresas según la modalidad que estén utilizando; tales como las ventas a In Bond, Depósitos de Provisiones de Abordo para Consumo, Depósitos de Transformación o Ensamble, Plan Vallejistas, Programas Especiales de Exportación PEX, Depósitos de Procesamiento Industrial. En estos casos no tiene que nacionalizar el bien sino que se procede conforme a los procedimientos especiales que contempla cada una de esas modalidades aduaneras. 24. Se pueden retirar temporalmente de Zona Franca, bienes de capital, partes y piezas para reparación en Colombia, sin la necesidad de constituir pólizas. En estos casos deben sujetarse a los plazos autorizados por las normas aduaneras. 25. Se puede utilizar la Zona Franca para dar cumplimiento con los compromisos de exportación según se trate e empresas que utilizan Plan Vallejo, Depósitos de Procesamiento Industrial, Programas Especiales de Exportación (PEX) y demás, pudiéndose exportar a Zona Franca estos bienes. 26. Se autorizan las operaciones de tránsito aduanero (DTA) y tránsito multimodal (OTM), desde puertos y aeropuertos internacionales hacia Zona Franca, así como entre zonas francas. 27. Despachos al Exterior sin hacer trámite aduanero mediante Documento de Exportación, DEX. 28. Las empresas puede realizar nacionalizaciones parciales de sus mercancías, aliviando así el flujo de caja. 29. Los usuarios pueden realizar redespachos de mercancías al exterior sin trámites aduaneros, ya que para los efectos no han sido sometidas a una modalidad aduanera. 30. Funcionarios aduaneros permanentes de la Dian, facilitan la gestión de sus operaciones. D. Beneficios en materia de acuerdos internacionales 31. Las Zonas Francas garantizan la aplicación y cumplimiento de requisitos sanitarios, fitosanitarios, medioambientales y demás. El hecho que tenga un tratamiento especial no quiere decir que tenga un ámbito que lo exima de cumplir con requisitos especiales según el tipo de bien (Invima, Minsalud, ICA, Dimar, Minminas, etc). 32. La legislación de Zonas Francas es aceptada por la Organización Mundial de Comercio. 33. No existen compromisos de exportación. Las empresas deciden si el bien final se importa a Colombia o se vende finalmente a otro país. 34. Las empresas industriales con régimen de Zona Franca conservan el Origen Colombiano para las ventas que hagan a países que así lo soliciten. 35. Los productos elaborados en Zonas Francas mantienen los beneficios de acuerdos y pueden solicitar las desgravaciones arancelarias. Aplicable con G-3, Mercosur, CAN (excepto Perú), Colombia con el Triangulo del Norte, Estados Unidos, Acuerdo de Libre Comercio con Chile. E. Otros beneficios de comercio exterior 36. Es posible consolidar exportaciones en Zona Franca. 37. Centralización de sus operaciones de comercio exterior, mejorando así su manejo de la información, lo cual se traduce en una eliminación de fuentes de extra costos 38. Posibilidad de negociar con sus proveedores materia prima puesta en Zona Franca, reduciendo los lead-time y las nacionalizaciones previas al requerimiento real de la materia prima. 39. Devolución al exterior sin reembarque, sin reexportación y sin pólizas ni visaciones consulares. 40. Concede los beneficios de Zona Franca a Sociedades Portuarias, Concesiones y Parques Tecnológicos. 41. Se beneficia toda la Agroindustria y en general a todos los sectores. 42. Se promueve la competitividad regional, la asociatividad y la formación de "clusters", y como consecuencia la integración de las zonas francas a las regiones donde están ubicadas. 43. Incorpora la figura de Abandono Legal para las mercancías cuando se descalifica la empresa. 44. Régimen sancionatorio claro para Usuarios Industriales y Comerciales, así como para Usuarios Operadores. 45. Ofrece seguridad física para todas las operaciones a bajo costo. Ventajas de Comercio Exterior 46. No exigencia de pólizas. 47. Desarrollar la operación sin permisos oficiales, más que los necesarios por el tipo de actividad. 48. No se exigen un porcentaje de nacionalización de bienes producidos. 49. No se exige un porcentaje de compras locales. 50. El ingreso de mercancías no esta sujeto a vistos buenos previos, solo se requieren si se van a introducir al país (exc