¿Qué se entiende por derechos culturales hoy?Los derechos culturales son difíciles de definir al menos por dos razones: primero, porque, a pesar de su enorme importancia, han sufrido de un cierto “subdesarrollo jurídico” pues no han tenido las precisiones conceptuales y jurídicas que han conocido los otros derechos humanos, como los derechos civiles, políticos, económicos  o sociales. Y segundo porque son una noción compleja que abarca elementos muy distintos, como la protección del patrimonio cultural, la libertad de investigación y creación artística, la protección de los derechos de quienes realizan descubrimientos científicos o creaciones artísticas, el derecho a gozar de los avances científicos, la protección de la diversidad cultural, el derecho a expresarse en su propia lengua o, tal vez el más complejo de todos, el derecho a participar en la vida cultural. Es pues una categoría amplia que recubre protecciones muy diversas.¿Cómo cambió el panorama en Colombia en cuanto a esos derechos  se refiere a partir de la constitución del 91?Hubo dos cambios esenciales: primero, que los derechos culturales fueron reconocidos constitucionalmente pues la anterior constitución de 1886 no los preveía. Ese reconocimiento se hizo de manera directa, por ejemplo en los artículos 70 a 72 de la Constitución, pero también en forma indirecta, a través de la constitucionalización de tratados de derechos humanos, que a su vez reconocen derechos culturales, como el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Y segundo, por el cambio de la concepción de nación, pues la constitución de 1886 partía de la idea de que la unidad nacional se lograba a través de la homogenización y exclusión, y por ello era centralista, otorgaba prerrogativas a la iglesia católica, negaba la diversidad sexual y buscaba aculturar a los pueblos indígenas. En cambio la Constitución de 1991 valora la diversidad pues señala que Colombia es una república pluralista, que reconoce la autonomía territorial y protege la diversidad étnica y cultural como bases de la nación colombiana. Es pues una constitución multiétnica y multicultural, que expresamente, en su artículo 70, reconoce la igualdad y dignidad de las distintas culturas que conviven en el país y ve en ellas el fundamento de la nacionalidad.¿Para usted el estado y sus legisladores si le han cumplido a las minorías para hacer de este un país pluriétnico y multicultural?El balance es mixto. Ha habido avances significativos en varios campos, como el reconocimiento a la igualdad de las distintas confesiones religiosas,  el logro de una mayor autonomía a los pueblos indígenas y a las comunidades negras, o el progresivo reconocimiento de la igualdad de derechos a las parejas del mismo sexo. Esos importantes avances hacia una sociedad más pluricultural y respetuosa de la diversidad y de las minorías religiosas, étnicas o sexuales se han dado a a veces gracias a leyes (como la ley 70 sobre territorios de comunidades negras) pero ha sido sobre todo a través de tutelas y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Y ahí es donde empiezan los vacíos pues ha faltado un mayor compromiso de las fuerzas políticas para desarrollar los valores igualitarios y a favor de la diversidad en la Constitución. Y por eso han faltado, más allá de las sentencias de la Corte Constitucional, políticas públicas más vigorosas para materializar la promesa constitucional de un Estado multiétnico y pluricultural.  Para muchos se ha salido de las manos el mecanismo de las consultas previas, el derecho de los pueblos indígenas para tomar medidas legales cuando se va a hacer un proyecto en sus territorios. ¿Usted qué opina?No lo creo. El punto fundamental es entender que estos son territorios de estos pueblos y que por consiguiente debe existir una consulta genuina a estos pueblos sobre aquellas medidas o proyectos que puedan afectarlos. Lo que pasa es que a veces se ha pretendido convertir esas consultas en apariencias de consulta y no en consultas genuinas. Y ahí es donde surgen las dificultades. Como conocedor de la constitución, ¿podría decirnos cuáles serían las falencias de la carta que cumple 25 años de promulgada?La orientación fundamental de la constitución de 1991, que es responder a la crisis de los años ochenta, no con autoritarismo sino con un esfuerzo de profundización democrática y de mayor protección de los derechos y de la diversidad, me parece totalmente acertada. Y ha dado buenos frutos pues creo que la ciudadanía ha legitimado y asumido ese proyecto en su vida cotidiana pues la constitución ha logrado lo que mi colega y amigo Juan Jaramillo llamó una “revolución de los derechos”, en donde por medio de unas 3 millones de tutelas, las personas han logrado una mejor protección de sus derechos. Por el contrario los diseños institucionales previstos por la constitución no han funcionado siempre bien. Por ejemplo, la organización electoral no ha sido capaz de garantizar elecciones limpias e imparciales pues el consejo electoral ha estado en manos de los partidos políticos. La justicia enfrenta problemas serios de legitimidad y eficacia. El ordenamiento territorial, aunque estaba bien orientado, no ha podido materializarse. Por ello yo creo que hay que preservar la orientación democrática de la constitución pero que son necesarios ajustes importantes en material electoral, judicial y de ordenamiento territorial.