Desde hace varias semanas, la influenciadora Elizabeth Loiza estaba en la mira de las autoridades por presuntamente haber hecho publicidad engañosa a través de redes sociales con pruebas para detectar el coronavirus  Esta última situación llevó a la Superintendencia de Industria y Comercio a formularle pliego de cargos a la modelo, quien venía publicitando en sus redes sociales unas pruebas rápidas para detectar la Covid-19. El problema es que estos test no tenían aprobación de la autoridad sanitaria, a pesar de que ella argumentaba que estaban avaladas por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA, por sus siglas en inglés) y el Invima. Según la entidad, "se trataba de un producto al que se le atribuían bondades relacionadas con la detección rápida del coronavirus, por lo que el 15 de abril se requirió a la empresaria con el fin de obtener información sobre el origen del producto y los beneficios atribuidos al mismo, así como de la publicidad utilizada para ofrecerlo. La señora Loaiza desatendió estos requerimientos".

¿Qué es la publicidad engañosa? En este caso, ¿qué puede suceder? La influenciadora podría recibir una multa de hasta 2.000 salarios mínimos, es decir, 1.755 millones de pesos. Según la Superindustria, se considera engañosa "toda información contenida en la propaganda comercial, marca o leyenda, incluida la presentación del producto, que de cualquier manera induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige y que puede afectar su comportamiento económico". Lo que se busca, en últimas, es que el consumidor promedio puede diferenciar o reconocer el alcance del elemento y tener claro para qué puede servir y para qué no, de tal modo que no sea inducido en un error. En este caso puntual, se determinó que la oferta de pruebas rápidas para detectar el coronavirus no son de venta libre, ni tampoco contaban con el registro Invima, como lo aseguraba Loaiza.

¿Cuándo se presenta esta publicidad engañosa? Si se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio no esté en idioma castellano. Si se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que este no pueda advertirlo fácilmente. La información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores. Se ofrecen de manera gratuita productos, servicios o incentivos cuando la entrega de los mismos está supeditada al cumplimiento de alguna condición por parte del consumidor.