El pasado 23 de enero, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley General Forestal. Esta ley, que fue aprobada por el Congreso en 2006, regulaba todos los asuntos relacionados con la explotación de los recursos forestales en Colombia. A pesar de la importancia de la decisión, y de que en algunos medios de comunicación, publicaron algunos artículos donde se presentan argumentos a favor y en contra del fallo, parecería que la opinión pública todavía no ha tenido la posibilidad de comprender sus alcances, ni la fortaleza de los argumentos que lo apoyan o cuestionan. El ambiente político caldeado de los últimos días, el carácter técnico de la Ley Forestal, y el hecho de que, como es usual en estos caso, todavía no se conozca la sentencia –únicamente el comunicado de prensa expedido por la Corte Constitucional–, han impedido que esto suceda. La Ley Forestal fue declarada inexequible por violar el derecho fundamental a la consulta previa que tienen las comunidades negras e indígenas. Este derecho, reconocido tanto por el artículo 330 de la Constitución, como por el Convenio 169 de la OIT –tratado internacional ratificado por Colombia–, exige que el Estado consulte con los grupos indígenas y tribales todas aquellas medidas legislativas susceptibles de afectarlos directamente, así como todos aquellos proyectos que tienen como objetivo explotar recursos naturales dentro de sus territorios. Para algunos de los críticos de la decisión de la Corte, sin embargo, el derecho a la consulta previa no debería primar sobre el principio de seguridad jurídica y el derecho al desarrollo económico. La declaratoria de inexequibilidad de la ley forestal, se argumenta, perjudica no sólo a los inversionistas nacionales y extranjeros –al eliminar el marco jurídico que fijaba las reglas de juego para crear y adelantar proyectos forestales con fines comerciales– sino que afecta negativamente a todos los colombianos en tanto que impone obstáculos para la creación de riqueza y empleo, productos usuales de este tipo de proyectos. No obstante, este argumento pierde de vista el carácter y la importancia que tiene el derecho a la consulta previa dentro del ordenamiento jurídico colombiano. Este es un derecho fundamental de las comunidades indígenas y negras, esto es, un derecho que se considera central para la supervivencia y desarrollo de tales grupos culturales. Sin embargo, la consulta previa no sólo tiene como objetivo proteger la diferencia cultural; también busca garantizar el buen funcionamiento de la democracia en Colombia. La consulta previa no es una mera formalidad dentro del trámite legislativo. Es una herramienta jurídica que permite la participación de las minorías culturales en los espacios donde se toman decisiones que las afectan directamente. En una democracia liberal como la colombiana, la voz de las mayorías representadas en el Congreso no puede desconocer los derechos básicos de los grupos minoritarios, particularmente, de aquellos que han sido tradicionalmente discriminados. Con esta decisión, la Corte Constitucional no hizo una cosa distinta a cumplir con su misión: velar por la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales de los colombianos. Los anteriores argumentos, sin embargo, no son los únicos que justifican la decisión de la Corte. Existen dos más que complementan los ya mencionados. En primer lugar, el fallo amplía el precedente de la Corte Constitucional en materia de consulta previa. Este es el primer fallo donde el tribunal reconoce la obligación que tiene el Estado de consultar a las minorías culturales los proyectos susceptibles de afectarlos directamente, antes de su radicación en el Congreso. Hasta el momento, la Corte solamente se había pronunciado sobre el derecho a la consulta que tienen las comunidades negras e indígenas del país cuando el Estado tiene como objetivo explotar recursos naturales en sus territorios. La decisión sobre la Ley Forestal constituye, entonces, un avance en la protección de los derechos fundamentales en tanto que ofrece una interpretación extensiva del derecho a la consulta previa. En segundo lugar, a pesar de que la Corte declaró inexequible la norma apelando únicamente al argumento de la consulta previa, lo que muchas organizaciones sociales creen es que el fallo excluyó del ordenamiento jurídico una norma cuya constitucionalidad era igualmente cuestionable por razones de tipo ambiental. Estas organizaciones argumentan que varios artículos de la ley resultaban regresivos en comparación con la legislación que estaba vigente antes de su aprobación, por ejemplo, el hecho de que la ley forestal eliminaba las licencias ambientales para cierto tipo de proyectos forestales. De igual forma, señalan que varios artículos de la ley desconocían el derecho constitucional al desarrollo sostenible, al eliminar, por ejemplo, el requisito de la guía de transporte, como condición para certificar que la madera que circulaba por el país no proviniera de bosques protegidos. Por esta razón, resulta preocupante que algunos de los críticos del fallo hayan solicitado públicamente a los empresarios no detener los proyectos forestales – sugiriendo que éstos podrían seguir adelante, sin cambios, a pesar de la decisión de la Corte Constitucional–. La cuestión es que, después de la decisión del Tribunal, y hasta tanto no se apruebe un nuevo proyecto de ley sobre la materia, el marco jurídico anterior sigue vigente. Y este no incluye muchas de las figuras que surgieron con la ley forestal –y que permitieron o favorecieron la creación de empresas forestales con fines comerciales–, al mismo tiempo que establece una serie de medidas exigentes para proteger el medio ambiente que tales empresas no tuvieron en cuenta cuando iniciaron o consolidaron sus proyectos. No tenían que hacerlo, por cuanto la Ley Forestal estaba vigente. Ahora bien, los proyectos forestales que quedaron en una suerte de limbo jurídico tras la decisión de la Corte, pueden seguir adelantándose. Sin embargo, pueden hacerlo siempre y cuando respeten las normas ambientales que están hoy en vigor. Las tensiones políticas y económicas generadas por la decisión que declara la norma inconstitucional, condujeron a que el gobierno nacional presentara rápidamente un nuevo proyecto de ley forestal ante el Congreso, junto con un llamado de urgencia para que fuera tramitado prioritariamente. Dicha reacción –criticada por algunos sectores ambientalistas y por algunas de las organizaciones que representan a las comunidades negras e indígenas del país – constituye, en abstracto, un intento legítimo, dentro de una democracia, para hacer frente a la decisión judicial del tribunal constitucional. El proyecto busca precisar las normas que garantizarían la continuidad de los proyectos forestales existentes, así como la creación de otros nuevos, y aclara que éstas no podrán ser aplicadas en los territorios habitados por comunidades negras e indígenas. Sin embargo, para muchos académicos y organizaciones sociales, el proyecto de ley revive algunos de los contenidos de la ley forestal que son cuestionables, en la medida en que ponen en peligro los bosques naturales y el derecho al medio ambiente sano. Desde sus inicios y hasta la declaratoria de su inexequibilidad, la Ley Forestal levantó ampolla entre diversos sectores de la sociedad y del Estado. Para muchos, el fallo de la Corte representa un paso en favor de la protección de los derechos de las minorías culturales del país, y un avance en la protección del medio ambiente. Ahora bien, no hay duda de que la explotación de los recursos forestales deber ser regulada de manera integral. El reto que tenemos los colombianos, pero particularmente el Congreso, es que en este nuevo intento se logre un adecuado balance entre la protección de las minorías culturales y el medio ambiente, por un lado, y el desarrollo económico, por el otro. * El Grupo de Derecho de Interés Público de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes (G-DIP), redactó y presentó ante la Corte Constitucional la demanda que motivó el que esta institución declarara inexequible la ley forestal. El G-DIP es un espacio académico que persigue tres objetivos fundamentales: primero, tender puentes entre la universidad y la sociedad; segundo, aportar a la renovación de la educación jurídica en nuestro país; y tercero, contribuir, a través del uso del derecho, a la solución de problemas estructurales de la sociedad, particularmente aquellos que afectan a los grupos más vulnerables de nuestra comunidad. Este artículo fue escrito por el Grupo de Derecho de Interés Público de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes (G.-DIP)*