El fallo de la Corte Internacional de Justicia en el caso de la obligación de Chile de negociar una salida soberana al mar para Bolivia, proferido el 1° de Octubre, fue claramente favorable a Chile. El tribunal expresó que, del examen de acuerdos bilaterales, de notas intercambiadas y de declaraciones unilaterales formuladas después de la firma del tratado de 1904 que protocolizó la pérdida del litoral boliviano, así como de resoluciones aprobadas por la OEA, no se podía inferir como sostenía Bolivia, que Chile hubiera adquirido la obligación de negociar con ese país un acceso soberano al mar. Igualmente expresó que las disposiciones sobre solución pacífica de controversias contenidas en las cartas de la ONU y de la OEA, tampoco implicaban esa obligación.   Aunque algunos temían que la decisión pudiera estar influenciada por consideraciones políticas, esta fue lógica y jurídica. La Corte no podía afirmar que Chile debía negociar para cederle a Bolivia una parte de su territorio. Evo Morales reaccionó afirmando que su país mantendría su objetivo de lograr una salida soberana al mar y que la Corte en su fallo había beneficiado a los invasores. Sobre el particular habría que preguntarse qué pasaría en los cinco continentes si hipotéticamente el tribunal descalificara las fronteras establecidas después de conflictos armados. El mandatario boliviano se comprometió a fondo con el caso e incluso se colocó como coagente, marcando un severo contraste con la actitud del presidente Juan Manuel Santos y de su canciller en el caso con Nicaragua que, no obstante que llevaban dos años en el poder y que el fallo fue en gran parte favorable a Colombia, optaron por sacar el cuerpo y afirmar que nada tenían que ver con la estrategia seguida al respecto por nuestro país durante 43 años. Pero también, varios de los protagonistas en la dilatada controversia, que sabían muy bien cómo eran las cosas, discretamente se marginaron del asunto, como el apóstol Pedro en el huerto de Getsemaní. Dos días después del fallo Bolivia-Chile, el 3 de octubre, la Corte acogió una solicitud de Irán de dictar medidas provisionales en una demanda que había presentado contra los Estados Unidos, por las sanciones que había impuesto, para prevenir la exportación a Irán de medicinas, productos agrícolas y material para la aviación civil. Un estado parte en una controversia ante la Corte, puede en cualquier momento solicitar al tribunal que establezca medidas provisionales para preservar sus derechos mientras que se expide el fallo. Cuando se presenta un requerimiento en este sentido, la Corte debe definir prima facie si tiene competencia, sin perjuicio de que el asunto sea analizado con detenimiento posteriormente.  Las sanciones fueron impuestas por los Estados Unidos, después de su retiro del tratado sobre el programa nuclear iraní concertado, además de Irán con los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, Alemania y la Unión Europea, aduciendo que Teherán, violando lo establecido en dicho instrumento, secretamente continuaba desarrollando su programa para la fabricación de armas nucleares. El Secretario de Estado, Mike Pompeo, afirmó que los Estados Unidos no acogerán la decisión de la Corte, ya que el tratado de 1955 que Irán había invocado como fuente de competencia de la Corte, había sido terminado por los Estados Unidos dos años después de su firma. Los Estados Unidos, están convencidos de que el programa nuclear iraní persigue simplemente la desaparición del estado de Israel. Habrá que seguir los desarrollos de esta situación que es parte de la confrontación entre Washington y Teherán. (*) Profesor de la facultad de relaciones exteriores de la universidad del Rosario.