La Corte Constitucional tomó la semana anterior una decisión trascendental para preservar la salud de los colombianos. Mediante el Auto 2881 de 2023 emitió una serie de órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con las deudas acumuladas de tres años por el no pago a las EPS de las deudas por presupuestos máximos.

Entre las medidas se incluyen:

  1. Cancelar en 45 días los valores pendientes por concepto de las deudas ocasionadas por reajustes no realizados a la ejecución de 2021.
  1. Presentar un cronograma para reconocer y pagar los reajustes por el mismo concepto para 2022.
  1. Reconocer en 30 días los anticipos de los tres últimos meses de 2023.
  1. En 6 meses presentar el cronograma y pagar los reajustes de 2023.
  1. Definir una metodología unificada para delimitarlos y reajustarlos en adelante.

Con esta decisión, la Corte zanja de manera definitiva los meses de argumentos sin sustento técnico por parte del Gobierno en sus aseveraciones de que el Ministerio no tenía deudas con las EPS. Es un golpe muy duro a la ya muy menguada credibilidad del Ministerio y las demás instituciones del gobierno central del sector salud.

Además, anticipa un posible segundo auto en relación con el insuficiente cálculo de la UPC, tanto por deficiencias en la metodología de cálculo para 2023 y 2024, como a consecuencia del auto emitido. Si la corte establece que los pagos por presupuestos máximos no son suficientes, esto afecta directamente el cálculo de la UPC para 2024, en tanto que los valores que ordena incluir no fueron considerados para las nuevas inclusiones que se hicieron al plan de beneficios y que hasta 2023 se venían cubriendo por la vía de los presupuestos máximos.

El fallo pone de presente un notorio problema de diligencia y gestión del Ministerio de Salud para estimar, tasar y pagar las deudas a las EPS desde 2022. Pone de relieve cómo en 2021 se entregaron a las EPS $ 4.6 billones mientras que, a junio de 2023, solamente se había reconocido 1.11 billones, denotando una diferencia de más de $ 3 billones en relación con la vigencia 2021.

La deficiente gestión se refleja en el no uso inmediato de los $ 700 mil millones que se dejaron para ese propósito en agosto de 2022, ni tampoco el uso de los recursos que el presente gobierno aprobó en el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. El Ministerio no realizó las revisiones trimestrales que quedaron establecidas en los actos administrativos para los presupuestos máximos, ni tampoco las previstas para la estimación del ajuste de la UPC 2022.

El veredicto también ordena a la Contraloría General de la República verificar si existe un nexo causal entre el detrimento patrimonial de las EPS y las deudas del Ministerio. Este es un tema muy importante porque pone en tela de juicio una serie de argumentaciones retóricas y poco fundamentadas de parte de muchos áulicos del Gobierno cuando atribuyen la caída de las reservas técnicas de las EPS a posible mal uso de estas, sin tener la menor consideración el crecimiento de la demanda poscovid; el no pago por el Gobierno de las obligaciones por presupuestos máximos y las deficiencias en el cálculo de la UPC para los pasados dos años. Es de esperar que la Contraloría, de acuerdo con su larga tradición de estudios económicos, fundamente sus decisiones en datos sólidos y ojalá abiertos y contrastados por los centros académicos que en el pasado han realizado importantes análisis sobre la suficiencia de la UPC.

La garantía del servicio por parte de las IPS depende de la disponibilidad de recursos económicos y, en nuestro modelo de aseguramiento, pasa porque las EPS tengan los recursos necesarios y suficientes para poder cubrir los servicios prestados a los asegurados.

El auto de la Corte Constitucional, más allá del juicioso análisis sobre los presupuestos máximos, basa su evaluación en las órdenes 21 y 22 de la sentencia T-760. Esta sentencia ha sido piramidal en todos los análisis de la Corte y el sistema sobre el derecho a la salud. Estas órdenes establecen la protección de los colombianos y residentes en país, “asegurando que las necesidades y las prioridades en salud sean atendidas sin que se impida el acceso a los servicios de salud requeridos”, que después fue recogido en la Ley Estatutaria de la salud bajo el principio de no regresividad en el acceso y las atenciones que constituyen el derecho a la salud de la población.

El dictamen muestra a una Corte no solo pendiente de la revisión constitucional de posible reforma a la salud, sino apropiada de los procesos administrativos que el ejecutivo realiza para preservar el derecho a la salud de los colombianos. Representa una gran esperanza para un sistema que se siente muy cerca al colapso por el ahogamiento financiero inducido a las EPS.

Los senadores también deben tomar nota porque este mes iniciarán los debates del proyecto de reforma a la salud. Un proyecto aprobado en la Cámara, bajo consideraciones políticas y no técnicas, como le gusta al actual gobierno.

Una reforma que generará tremendas limitaciones al acceso a los servicios, profundamente regresiva y su eventual inexequibilidad en la Corte, caerán bajo la responsabilidad de los congresistas que aprueben ese esperpento y que sometan a los colombianos a perder los beneficios alcanzados por el sistema de salud durante muchos años.