En sentencia del 22 de junio de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia, la cual me ordenó rectificar algunas frases de mi columna “Más rigor, por favor”. Transcribo los apartes principales de la sentencia de los magistrados: “7. Artículo Más rigor por favor de Alfonso Cuellar: La jurisprudencia constitucional estableció, en relación con el derecho el buen nombre, que su vulneración se presenta en las publicaciones únicamente cuando a través de ellas se dan por ciertas circunstancias que en realidad son falsas o que resultan capricho, ligereza o mala fe del comunicador.Las aseveraciones de Alfonso Cuéllar, en el artículo anotado, que hace parte de la sección de opinión del medio de comunicación accionado, respecto del informa del demandante, en su apartado Imperialismo sexual, son, en lo razonable y legalmente admisible, producto del contenido de dicho escrito, en el que como lo expresó el representante legal de Semana y una vez revisadas sus 61 páginas, en una de las cuales aparece, no se observa cita o medición alguna a la investigación de la académica Anna Kucia, titulada The Complex Relationship Between Private Military and Security Companies and the Security of Civilians: Insights from Colombia, en la que adujo haber basado sus asertos y, en esa medida, las expresiones que censura el accionante, como <<Todo parece indicar que la presunta violación de 53 menores por gringos en Melgar no tiene fundamentos. Grave precedente.>>, <<el problema, sin embargo, es que no hay evidencia alguna de que lo dicho por la Comisión y en particular, Vega sea cierto>>, y un <<académico que no le de su profesión>> son juicios de valor que el comentador extrae de un texto que transmite una información de la que no se indicó su fundamento biológico y, por contera, podía inferirse, sin incurrir en desconocimiento de derecho alguno, su inexistencia.El ordenamiento jurídico colombiano no puede imponer, a todo aquel que ejercite su derecho a la libre opinión, la búsqueda de todas las posibles fuentes sobre el tema al que quiera referirse, pues ello supondría una carga que haría prácticamente imposible el desarrollo de su actividad, dado el ingente volumen de información que se encuentra hoy acopiado sobre los temas. El trabajo de investigadora Kucia, por muy respetable que resulte, no es de común o presunto conocimiento, pues no se trata de una obra ampliamente divulgada, de un libro reconocido como fundamento de religiones mayoritarias, de una disposición legal o referente de obligatoria consulta, entre otros casos, como, por ejemplo, la Biblia, el Corán, El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, el Código Civil o los Incoterms. Menos cuando el propio autor Vega Cantor, en contravención de las reglas de obligatorio respeto para las actividades académicas, omitió señalarlo pues su alusión se conoció apenas cuando quiso, a posteriori, que Alfonso Cuéllar rectificara. Nótese que la discusión no se centra en determinar, si las afirmaciones eran correctas sino en saber cuál era la fuente, la cual postre, se determinó que había sido ocultada, no obstante Vega Cantor, al inicio de su escrito advirtió que por <<límites de espacio, solamente utilizamos las referencias bibliográficas estrictamente necesarias y textuales a pie de página. Cada afirmación que se hace en este informe tiene un amplio respaldo documental como lo exige la investigación histórica, cuyo registro aparece en la bibliografía general>>. Anuncio cuyo desarrollo resultó muy corto pues la tal bibliografía general no aparece incorporada en los textos suministrados en el curso de esta actuación, ni siquiera por el demandante y, en lo posible, luego de búsqueda en internet tampoco apareció. La anotación que allí se hizo respecto de un documento anexo, <<{DOC 16}>>, no aportado pero descubierto por la Sala en la dirección www.espaciocritico.com/node/204, trata de la presunta violación de una niña, por parte de extranjeros, sin referencia a otros a otros 52 menores, narrada en crónica publicada en El Nuevo Herald de Miami por periodistas Gerardo Reyes y Gonzalo Guillén, sin alusión a Anna Kucia o a su documento.Alfonso Cuéllar, por el solo cuestionamiento de un escrito público y susceptible de críticas, no incurrió así en falta a sus deberes como columnista. Muy distinto es que sus comentarios causen molestia a Renán Vega Cantor, reacción humana compresible pero no susceptible de protección por el mecanismo constitucional extraordinario ventilado en este diligenciamiento. Conducta contraria implicaría que el Tribunal actuara, con esa única razón, como órgano de censura del libre pensamiento, condición inadmisible en el estado social de derecho.Tampoco es posible que se ordene a Semana o al columnista el retiro de los comentarios de terceros que aparecen junto al artículo de Alfonso Cuéllar porque corresponden a personas no vinculadas a esta actuación y, como lo dijo la primera, en su respecto, no es posible censurar lo por ellos dicho, sin perjuicio del derecho del demandante a presentar ante las autoridades competentes las denuncias pertinentes contra ellos porque estime que sus asertos vulneran su integridad moral”.