Desde el ascenso de la nueva Fiscal General de la Nación, uno de los casos penales más controversiales de la historia de Colombia, vuelve a tocar los oídos de la ciudadanía y ha estremecido el corazón de sus seguidores. Álvaro Uribe, el gran colombiano, fue llamado a audiencia de acusación por la Fiscalía, pero ¿Acaso este proceso judicial será una cacería política? Y aún más importante, ¿Cuál es su futuro?

Antes de describir los aspectos políticos y legales de este proceso penal, es importante precisar sobre la importancia del personaje en cuestión y el presunto delito del que se le acusa. Álvaro Uribe Vélez fue el presidente de Colombia que, durante la escabrosa época del conflicto armado, impulsó una política pública de seguridad que le devolvió al país su institucionalidad, enfrentándose con carácter y valentía en contra de la insurgencia y el narcotráfico.

No obstante, dicha fama le trajo grandes enemigos que buscan hacerlo caer y consecuentemente destruir a su partido político, el cual representa una fuerza que podría quitarle a la izquierda su poder en las elecciones del 2026. Por otra parte, al sujeto en cuestión se le acusaría de: delitos de soborno en la actuación penal, en concurso homogéneo y sucesivo y  fraude procesal, en concurso homogéneo y sucesivo, por los hechos jurídicamente relevantes en los cuales, Uribe, determinó al abogado Diego Cadena para que entregara dinero u otras utilidades a seleccionados testigos de hechos delictivos para que faltaren a la verdad o callar sobre ciertas actuaciones penales, que ciertamente tuvieron su génesis en una “cacería” por parte de Iván Cepeda y otros sujetos para manchar el nombre del gran colombiano.

Ahora bien, su caso judicial puede estar politizado por una sencilla razón. Recordemos que la elección del Fiscal General de la Nación resulta ser un proceso de carácter “político”, creando el riesgo de generar una fractura para el orden legal. Esta lamentable realidad obedece a lo dispuesto en el artículo 249 de nuestra Constitución, que manifiesta lo siguiente: “El fiscal general de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República”.

De esta forma es lógico inferir que la terna conformada por el presidente consiste en personajes que, a pesar de ser excelentes profesionales, también resultan ser cercanos al primer mandatario, tal y como se ha visto en los abruptos cambios de comportamientos de la Fiscalía, referente a los controversiales casos de Uribe y Nicolás Petro. De la misma manera, este proceso comenzó con varias “jugadas” del exmagistrado José Luis Barceló en contra de Uribe por a las interceptaciones a su teléfono, para así recoger material probatorio. En conclusión, es peligroso que la autoridad suprema de un órgano de persecución judicial caracterizado por ser piramidal en su estructura, tenga cercanía con un presidente, ya que dicha configuración puede convertirse en un arma en contra de la oposición, tal y como se está viendo con el caso Uribe.

De esta forma, es importante precisar que Álvaro Uribe, asistirá a una audiencia acusatoria, la cual, según la ley 906 de 2004, es la etapa del procedimiento penal en el que la Fiscalía   delimita definitivamente los cargos por los que responderá el acusado cuando se dicte sentencia condenatoria. En esta audiencia realmente la defensa tiene poco margen de actuación. Sin embargo, es posible elevar una nulidad por prueba ilícita, estipulada en el artículo 455 de la ley antes mencionada, ya que según indica Uribe y su defensa, muchas de las pruebas recolectadas, como fueron las interceptaciones dolosas al teléfono del indiciado, no se realizaron con los protocolos establecidos, por lo cual se viola el derecho al debido proceso y resulta ser una prueba ilícita.

Ahora bien, es importante recordar que en el año 2020 se tomó una estrategia similar y se interpuso una acción de tutela referente al cambio de régimen legal tras la renuncia de Uribe al Senado, la cual fundaba sus bases en la violación al debido proceso, y a la misma constitución, la cual no dio frutos tras el fallo de la sentencia de unificación SU-388 de 2021, que negó el aparo de estos derechos fundamentales. De esta forma, en caso de que no se acepten las nulidades, se pasaría a la audiencia preparatoria, la cual consiste en presentar el material probatorio para que sea decretado por el juez. En ese sentido, se podría solicitar la exclusión de las pruebas que fundamentan la acusación. No obstante, Álvaro Uribe puede “ganar” el caso debido al término de prescripción del presunto delito que este cometió, el cual resulta el medio más favorable, de los anteriormente mencionados.

De esta forma, es coherente pensar que en un país tan polarizado como Colombia y entendiendo la naturaleza politizada que tienen algunas entidades, se puede afirmar que puede existir una instrumentalización de la Fiscalía, para que por medio del aparato judicial se le condene a Uribe. De esta forma y a pesar de la existencia de la parcialidad y el desafuero que se escabulle en este procedimiento penal, es deber de la ciudadanía y en especial de los que creemos en la democracia, de estar pendientes de este caso, debido a que si existe una injusticia con un individuo, es una amenaza hecha a toda la sociedad.

Referencias:

Constitución política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 249 [Título VIII]. 2da Ed. Legis

Constitución política de Colombia [Const.] (1991) Artículo 250 [Título VIII]. 2da Ed. Legis

Ley 906 de 2004 (1 de septiembre de 2004) “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.” D.O No. 45.658

El nuevo siglo (2024) “Juicio a Uribe: un camino jurídico largo y muy complejo” Recuperado de https://www.elnuevosiglo.com.co/politica/juicio-uribe-un-camino-juridico-largo-y-muy-complejo