La DIAN viene fortaleciendo sus herramientas de control de la evasión, incorporando una serie de recomendaciones que en materia tributaria hacen la OCDE y otros organismos internacionales. Estos instrumentos tienen como objetivo mejorar el recaudo y cubrir el gran hueco fiscal que tiene el actual gobierno. Para cumplir con estos nuevos postulados, la autoridad tributaria ha implementado una serie de instrumentos que la facultan para fiscalizar a todas aquellas empresas o personas naturales contribuyentes que abusen de la Ley para justificar la implementación de estructuras patrimoniales artificiosas, es decir que no tengan un propósito más allá que evitar o disminuir el pago de impuestos.
Un ejemplo de estas medidas son la cláusula general antiabuso en materia tributaria, que le permite a la DIAN cuestionar las estructuras u operaciones que, si bien están formalmente ajustadas a la Ley, carecen de un propósito de negocios, las reglas específicas anti-elusión que controlan las transacciones entre partes relacionadas, o la existencia de una mayor tarifa de retención en la fuente aplicable cuando se realizan transacciones con residentes en paraísos fiscales. Ahora bien, el panorama actual no debe entenderse como una prohibición para que los contribuyentes puedan implementar estructuras legítimas que, con sustancia jurídica y de negocio, tengan como efecto la reducción de su carga impositiva. En efecto, la planeación tributaria, entendida como la estrategia para reducir los impuestos utilizando de forma válida los beneficios fiscales creados por la ley y los esquemas jurídicos adecuados al propósito de negocio, sigue siendo una herramienta válida, y mal haría la DIAN en estigmatizar a los contribuyentes que quieran hacer uso de ella. Hoy en día, la diferencia fundamental frente a épocas anteriores es que el apego a la Ley es un argumento insuficiente para justificar estructuras cuyo único objetivo visible sea no pagar o pagar menos impuestos.
A la luz de esta nueva realidad, también es importante recordar que la tenencia de activos en el exterior no es sinónimo de ilegalidad, no todas las transacciones con sociedades domiciliadas en un paraíso fiscal son ilícitas, y el uso de jurisdicciones donde se paguen pocos impuestos, no necesariamente implica una falta de compromiso con la transparencia. El aspecto determinante para el contribuyente está entonces en entender estas nuevas realidades internacionales de las que Colombia hace parte, y adoptar decisiones con apego a estos principios. Bajo este escenario, se puede concluir que las nuevas tendencias en materia tributaria exigen del contribuyente un propósito real de negocio a la hora de crear mecanismos jurídicos de protección del patrimonio, transparencia en la identificación del beneficiario real de una estructura y la correcta elección de jurisdicciones. Por las razones anteriormente expuestas resulta prioritario que los empresarios presten especial atención a sus planeaciones tributarias. No solo es necesario que sus abogados, contadores y financieros actualicen sus conocimientos sobre la materia, sino también los mismos propietarios de empresa, interesados en reducir, al menor riesgo posible, la alta carga impositiva, que deben asumir en un país como Colombia.
Nuestra recomendación para los empresarios es no dejar solos a sus contadores en un aspecto tan trascendental como este, que sean ustedes mismos quienes puedan entender el alcance de sus decisiones en materia tributaria, aportar conocimientos y puntos de vista para reinventar y blindar sus estructuras, para lo cual necesariamente deben contar con conocimientos generales en aspectos como: Tributación Internacional, Tendencias Internacionales, Planeaciones Patrimoniales, Características de los Principales Vehículos en el exterior como Fundaciones de Interés Privado, Trust (Fidecomisos), Holdings (Sociedad Matriz), Planeaciones Sucesorales, entre otros.