El corazón de un sistema pensional que es sostenible y no depende de hipotecar el futuro de los jóvenes es el ahorro. Los pilares contributivo y semicontributivo no son parte del sistema pensional porque son subsidios o beneficios económicos para la población en extrema pobreza o vulnerable. La reforma pensional realmente es todo lo concerniente al pilar contributivo. En este pilar, la médula de la reforma parece que es el ahorro pensional. Pero….
Muchas personas han sido defensoras del ahorro pensional, pero lo importante de ese ahorro es su objetivo, el fin que cumple y no el ahorro por sí mismo. Esta reforma del Gobierno del presidente Petro es más continuista que cambio, porque mantiene esa visión fundamental y errada que olvida responder ¿y el ahorro para qué?
En el proyecto de ley se enuncian principios del sistema pensional como el de “financiamiento colectivo”, donde el sistema se financia por aportes, cotizaciones y recursos públicos, pero se obvia la razón de ser de ese ahorro: la rentabilidad o los rendimientos. En el principio sobre “la sostenibilidad financiera-actuarial a largo plazo”, tampoco se mencionan la rentabilidad o los rendimientos. Y lo importante del ahorro son los rendimientos y en pensiones muchísimo más, porque en un horizonte de 30 años más del 70 por ciento del monto ahorrado durante la vida laboral depende de los rendimientos acumulados.
En las últimas tres décadas nuestro sistema no ha funcionado porque ha ignorado que sin rentabilidad y retornos del ahorro, realmente es un sistema bismarckiano o de reparto. Un sistema que depende de una pirámide poblacional donde los jóvenes soportan las pensiones de los mayores, algo cada vez más inviable por el envejecimiento de la población. A su vez, los incentivos para cumplir los objetivos en el ahorro individual han sido equivocados, con ello, las personas han tendido a trasladarse del ahorro individual al sistema de reparto que existe en Colpensiones, generando desahorro.
Colpensiones con la creciente carga fiscal y el mayor endeudamiento público, junto con el ahorro individual, que no ha logrado cumplir su promesa de valor hecha en 1993, no son los únicos casos que evidencian el fracaso del andamiaje pensional del país.
La Ley 100 de 1993 obligó a los entes territoriales a estimar la magnitud de la deuda con sus trabajadores, pensionados y retirados, y a evidenciar el tamaño de su pasivo pensional, para poder comenzar a constituir el ahorro y así atender esas obligaciones.
Se le propuso al Congreso de la República un esquema para apoyar a los entes territoriales con el financiamiento y cálculo de su pasivo pensional. Se expidió la Ley 549 de 1999, por la cual se creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – FONPET, que es un sistema de ahorro obligatorio cuyo objeto ha sido recaudar recursos para que las entidades territoriales cubran sus pasivos pensionales.
FONPET nació como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda a través de los patrimonios autónomos gestionados por fondos de pensiones, sociedades fiduciarias y compañías de seguros, bajo el mismo esquema de inversiones del ahorro individual, desconociendo así que los pasivos entre los entes territoriales y los jóvenes en el año 2000 eran dramáticamente diferentes. Bajo esa crítica diferencia junto al tipo de pensiones, el objetivo o los rendimientos necesarios eran estructuralmente diferentes.
A los formadores de política pública les tomó hasta 2011 para empezar a pensar que FONPET requería su propio esquema de inversiones, pero tan solo fue hasta 2015 que realmente, mediante el Decreto Único Reglamentario de Hacienda, se definió como un fondo de inversiones moderado, lo cual cambió de nuevo en 2018, cuando quedó más similar a un fondo de inversiones conservador. En tres años, el pasivo de FONPET no pudo cambiar tan dramáticamente.
El error histórico ha sido desconocer la relación pasivo pensional y ahorro para pagar las obligaciones pensionales, con ello, no se le ha dado relevancia para definir bien el esquema de inversiones basado en qué tipo de rentabilidad se necesita genere el ahorro. En FONPET, al igual que en el ahorro individual, se creó un criterio muy pobre de desempeño del ahorro como es la rentabilidad mínima (el promedio de la rentabilidad de los gestores), que nada habla de si esa es la rentabilidad que exige el pasivo para cubrirse. Un criterio perverso que genera un incentivo de colusión y exige una reserva de estabilización que genera una creciente barrera para que haya verdaderos competidores y múltiples opciones que beneficien al ahorrador y al mercado de capitales.
Es crítico no repetir FONPET con el nuevo Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo que administrará Colpensiones con la reforma. En el componente de ahorro individual, tampoco se asoma un cambio en su funcionamiento con el proyecto. Ya bastante frustración hay, no en la Ley 100 de 1993, sino en la reglamentación de esta. Se puede aprender de los errores, pero no se pueden ignorar esos errores.